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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 4153
Rectificación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y / o rehabilitación de las fachadas del núcleo de S'Illot

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó el siguiente acuerdo:

"Rectificación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y / o rehabilitación de las fachadas del núcleo de S'Illot. (Exp. 2018/1614)

Dada la voluntad de la corporación de fomentar la conservación en buen estado de las fachadas del núcleo de s'Illot, dado el estado que presentan muchas, el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria de 21 de marzo de 2019, se aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y / o rehabilitación de las fachadas del núcleo de s'Illot.

Visto el acuerdo mencionado, se propone rectificar las bases en estos dos puntos:

Primero. En la base sexta, suprimir de la documentación a presentar con la solicitud el siguiente documento:

"- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante conforme la vivienda se destina a residencia habitual y permanente y que no será destinado a la explotación turística ni comercial (anexo 2)."

Segundo. En la base octava, apartado 6, cambiar el máximo de la subvención posible, que no será de 2.500,00 euros, sino de 3.000 euros.

En consecuencia,

Por todo lo expuesto, previo dictamen de la Comisión informativa, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y / o rehabilitación de las fachadas del núcleo de s'Illot, la redacción definitiva de las cuales se transcribe a continuación.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en la web municipal.

"Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y / o rehabilitación de las fachadas del núcleo de S'Illot (Sant Llorenç des Cardassar)

PRIMERA. Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es fomentar la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de los edificios que afectan a la vía pública, situados dentro del núcleo de S'Illot, en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar, con el fin de recuperar y mantener la estética de la zona, mejorando la apariencia exterior, subvencionando a los propietarios; todo conforme a los criterios y procedimiento que se indican. Pueden ser beneficiarias de la convocatoria de estas subvenciones las obras indicadas siempre que hayan sido realizadas a partir del día 1 de enero de 2018.

SEGUNDA. Consignación presupuestaria.

Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 180.000,00- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 150 780 001

Subvenciones Fachadas.

TERCERA. Límite de la subvención.

Las ayudas a otorgar serán como máximo del 65% del presupuesto de ejecución material de las obras con un máximo de 3.000,00 € por inmueble.

CUARTA. Personas beneficiarias.

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica propia, ostenten las condiciones siguientes:

a. Ser personas propietarias de viviendas unifamiliares

b. Ser personas propietarias integrantes en comunidades de propietarios

c. Ser propietarios de diferentes establecimientos o viviendas

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias.

QUINTA. Requisitos y condiciones generales

1. Las intervenciones sobre las fachadas a subvencionar deberán afectar a la vía pública y cumplir los requisitos siguientes:

a) Que las fachadas estén situadas dentro del plano de la presente convocatoria (Anexo 6).

b) Que se trate de edificios con una antigüedad igual o superior a 20 años.

c) Que se trate de obras destinadas a la conservación y mantenimiento de las fachadas (saneamiento de grietas, rebozados, referidos, pintar, etc).

d) Que se trate de obras destinadas a la ocultación del cableado.

e) Que se trate de obras destinadas a la reparación y restauración de la fachada (incluidas puertas y ventanas).

f) Que se trate de obras destinadas a la intervención en canales y recogida de pluviales.

g) Que se trate de obras destinadas a la conservación, reparación y consolidación de cornisas, voladizos y molduras.

2. Quedan excluidas del ámbito de la subvención:

a) Los edificios en situación de fuera de ordenación

b) Las obras que impliquen la demolición de fachadas

c) Las actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo

d) Las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado o las antenas, a excepción de los que se encuentren ocultos.

e) Los edificios en los que se haya iniciado y no se haya resuelto un expediente de infracción urbanística.

3. Se debe disponer de la correspondiente licencia de obra o comunicación previa, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la administración competente en materia de Patrimonio.

4. Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabado.

5. Tanto los colores, materiales y el acabado de las fachadas, como las carpinterías exteriores y las barandillas, deberán ajustarse a las condiciones estéticas de las vigentes NN.SS. del municipio de Sant Llorenç des Cardassar (anexo 5).

6. La persona solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.

7. Se establece una carencia de 4 años para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

8. La ejecución de las obras debe estar finalizada como máximo el día 30 de abril de 2020.

SEXTA. Plazo, lugar y presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse a la alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (anexo 1). Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona beneficiaria, se presentará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante, en caso de una comunidad de vecinos.

- Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad (escritura de propiedad).

- Si la persona solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

- Fotografía del estado actual de la fachada.

- Licencia municipal de obras o comunicación previa.

- Nombramiento de la empresa constructora.

- Presupuesto de las obras a realizar, desglosado el importe del IVA añadido, redactado y firmado por el contratista.

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo 2)

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo. (Anexo 2)

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total. (Anexo 2)

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Lorenzo, la Seguridad Social y con la AEAT. (Anexo 2)

- Certificado bancario (anexo 3).

4. El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documento administrativo que considere conveniente en relación con las solicitudes presentadas.

SÉPTIMA. Procedimiento de concesión. Inicio, instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que serán luego publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Junta de Gobierno Local.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se emitirá informe sobre la valoración y la idoneidad de las peticiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, que se denominará Comisión Técnica de Valoración, estará formado por los siguientes miembros:

a) Arquitecto Técnico Municipal

b) Administrativo

La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar el Asesoramiento técnico, económico y jurídico que estime adecuada.

El órgano instructor, a la vista del Expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un Plazo de 5 días hábiles para presentar Alegaciones.

El instructor incorporará al Expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste Lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de Alegaciones estará en el establecido por la presentación de solicitud.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días hábiles para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para Resolver el procedimiento y conceder las subvenciones se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la Propuesta de resolución definitiva.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento y, en su caso, en el BOIB.

OCTAVA. Criterios Objetivos de valoración de las Solicitudes

1.- En la valoración de la solicitud de subvenciones presentada y en la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de los edificios y de las obras a realizar, a los que se asignará la puntuación que corresponda según los Criterios que se indican, Hasta un total de 100 puntos:

a) Para obras de ocultación de cableado de la fachada: (20 puntos)

c) Por obras de conservación, reparaciones y consolidaciones de Elementos de la fachada (cornisas, voladizos, molduras): (hasta 10 puntos)

d) Por obra de reparación y restauración de la fachada (puertas y ventanas) existente: (10 puntos)

e) Por sustitución de Elementos de la fachada existente: (5 puntos)

f) Por conservación y mantenimiento de las fachadas (referirse, pintar, etc.): (25 puntos)

g) Por intervenciones en canales y recogida de pluviales en la fachada: (10 puntos)

h) Para tener el edificio una Antigüedad igual o superior a 40 años: (5 puntos)

2.- Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas según puntuación obtenida, de mayor a menor, indicando el presupuesto a subvencionar.

3.- El reparto de la cantidad prevista para subvenciones en el presupuesto del año 2019 entre las solicitudes presentadas se hará comenzando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente en la lista elaborada hasta las de menor puntuación, hasta agotar el presupuesto previsto.

4.- En caso de igual puntuación y agotado el presupuesto disponible para atender todas, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

5.- Los remanentes resultantes derivados de posibles renuncias de la subvención se aplicarán a las solicitudes no incluidas en la lista definitiva de personas beneficiarias de acuerdo con la puntuación obtenida y, en los casos de igualdad de puntuación, teniendo en cuenta el orden de presentación de las mismas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

6.- Los remanentes resultantes como consecuencia de que, una vez realizado el reparto entre las solicitudes presentadas, resultase un importe total subvencionado inferior a 180.000,00- € se repartirá equitativamente entre todas las personas beneficiarias que no hayan alcanzado el máximo de la subvención posible, es decir, 3.000,00 €.

7.- Si un mismo solicitante presenta más de una solicitud, referida a inmuebles diferentes, a la convocatoria de subvenciones, deberá señalar el orden de prioridad de las mismas. En este caso, el Ayuntamiento inicialmente sólo tendrá en cuenta la primera de las solicitudes. Si la disponibilidad presupuestaria de la aplicación correspondiente lo permitiera, se atenderían por orden las segundas y siguientes solicitudes.

NOVENA. Plazo de ejecución de las obras, justificación y pago de la subvención.

1. Las obras objeto de la subvención deben estar finalizadas como máximo día 30 de abril de 2020.

2. Finalizadas las obras, la persona beneficiaria vendrá obligada a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras se presentará según el modelo (anexo 4) de esta convocatoria, acompañada de las facturas, los justificantes de pago de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

3. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá solicitar los justificantes de los gastos que estime oportunos y que permitan la adecuada aplicación de la subvención.

4. El plazo de justificación de la subvención concedida y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa será el 30 de junio de 2020.

5. Se procederá el pago de la subvención una vuelta comprobada la justificación de las obras y gastos realizados y previa presentación de la siguiente documentación:

- Foto de la fachada reformada.

- Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de los tributos municipales y la no existencia de deudas en concepto de multas, sanciones u otras cargas municipales. En caso de existencia de deudas, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro con los beneficiarios de la subvención, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades que se deben.

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de haber ejecutado la actividad subvencionada y que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (anexo 4)

- Facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado. Deberán estar expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su DNI / NIF, expresarán claramente:

a) Fecha de emisión, que deberá corresponder al ejercicio 2018, 2019 o 2020.

b) Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.

c) Número de la factura.

d) Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.

e) Importe, desglosando la parte que corresponde del IVA.

f) Sellado y firmado por el contratista.

- Justificante de pago de las facturas.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento requerirá a la entidad o persona beneficiaria que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 5 días hábiles.

DÉCIMA Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las obras objeto de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, aportando las facturas correspondientes y los resguardos acreditativos del pago efectivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,

aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de que la persona beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones previstas.

UNDÉCIMA. Régimen de recursos.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

 

ANEXO 1

SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS 2019

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos: .................................................................................

DNI / NIF: ..................................................................................... ....

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

2. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (en su caso)

Nombre y apellidos: .................................................................................

NIF: ......... .. ........................................................................... .... .......

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

3. DATOS DE LAS OBRAS A EJECUTAR

Descripción de las obras. (Marque con una x)

(   ) Edificios con una antigüedad igual o superior a 20 años.

( ) Obras destinadas a conservación y mantenimiento de las fachadas (referirse, pintar, etc). Color de la pintura: (............................................ ............................)

(   ) Obras destinadas a la ocultación del cableado.

(   ) Obras destinadas a la reparación y restauración de la carpintería (puertas y ventanas).

(   ) Obras destinadas a la intervención en canales y recogida de pluviales.

(   ) Obras destinadas a la conservación, reparación y consolidación de cornisas, voladizos y molduras.

.......................................... ........................ ...........................................

......................................................................................................

Superficie de la fachada: ..................................................................... ..

Referencia catastral: ........................................................................ ...

Hay comunidad de propietarios: () SI - () NO

Dirección de la obra: ...............................................................................

Plazo de ejecución de la obra: ............................................................ ..

Presupuesto: .................................................................................... ..

4. SOLICITA

El otorgamiento de la subvención por importe de: ...........................................

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (Marque con una x)

(  ) Fotocopia del DNI / NIF del solicitante, en caso de una comunidad de vecinos.

(  ) Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad (escritura de propiedad).

(  ) Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

(  ) Fotografía del estado actual de la fachada.

(  ) Licencia municipal de obras o comunicación previa.

(  ) Nombramiento de la empresa constructora.

(  ) Presupuesto de las obras a realizar, desglosado el importe del IVA añadido, redactado y firmado por el contratista.

(  ) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo 2)

(  ) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo. (Anexo 2)

(  ) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total. (Anexo 2)

(  ) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante conforme la vivienda se destina a residencia habitual y permanente y que no será destinado a la explotación turística ni comercial (anexo 2).

(  ) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sant Llorenç, la Seguridad Social y con la AEAT. (Anexo 2)

(  ) Número de cuenta de la entidad financiera en la que se solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si se convierte en beneficiario (anexo 3).

Sant Llorenç des Cardassar, ____ de________________2019.

El / la solicitante,

firma:

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos: .................................................................................

DNI / NIF: ....................................................................................... ..

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

En relación con la solicitud de subvención para el ejercicio 2019 para fomentar la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales que afectan a la vía pública, situados dentro del núcleo de s'Illot

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD,

(  ) Que no estoy sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, ni tengo incoado procedimiento por este motivo.

(  ) Que no incurro en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(  ) Que no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total.

(  ) Que estoy al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la Seguridad Social y con la AEAT.

Y para que así conste y salga los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

Sant Llorenç des Cardassar____ de ____________ de 2019.

El / la solicitante,

firma:

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

1. DATOS DEL PERCEPTOR

Nombre / Razón Social ..............................................................................

CIF / NIF: ...................................................................... ...................

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

2. DATOS BANCARIOS

Entidad: .......................................................................................... ..

Sucursal: ....................................................................................... ..

Localidad: ....................................................................................... ...

Código cuenta cliente: ____ ____ __ __________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

() Que los datos anteriores corresponden a la c / c o libreta, abierto / a en mi nombre, al / a la que quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar me hubiera de realizar.

Sant Llorenç des Cardassar____ de ____________ de 2019.

firma:

DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA

Los datos reseñados coinciden con los que se tienen en esta oficina.

El / la directora / a

(Firma y sello)

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

 

ANEXO 4

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos: .................................................................................

DNI / NIF: ........................................................................................

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

2. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (en su caso)

Nombre y apellidos: .................................................................................

NIF: ......... .. .....................................................................................

Domicilio: ..........................................................................................

Población: ................................................ .CP.: ................................. ..

Teléfono: ................................................... Móvil: .............................. ..

Correo electrónico: ............................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

(  ) Que la persona o entidad solicitante de la subvención ha ejecutado la actividad subvencionada.

(  ) Que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.

Sant Llorenç des Cardassar____ de ____________ de 2019.

El / la solicitante,

firma:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: (Marque con una x)

(  ) Foto de la fachada reformada.

(  ) Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de los tributos municipales y la no existencia de deudas en concepto de multas, sanciones u otras cargas municipales.

(  ) Facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado.

(  ) Justificante de pago de las facturas.

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

 

 ANEXO 5

CONDICIONES ESTÉTICAS

DE LAS VIGENTES NN.SS. DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Se conservarán y respetarán todos los elementos arquitectónicos que caracterizan el edificio y se procurará volver su función y esplendor, incluido los elementos nobles que han permanecido ocultos.

Las fachadas a vía pública o visibles desde la misma, quedarán correctamente rematadas y acabadas en todos sus elementos.

8.- Condiciones de ambiente y estética: Con carácter general, se estará a las estipulaciones contenidas en el artículo 146 del P.P. O.B. "

 

Sant Llorenç des Cardassar, 2 de mayo de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda