Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4148
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 213A / 2014, relativo al proyecto de reexplotación de la cantera de piedra arenisca "Can Fogó", TM Palma
Antecedentes
1. En fecha 5 de diciembre de 2014 tiene entrada oficio del Servicio de Minas de la DG de Industria y Energía, al que se adjunta memoria-resumen del proyecto de reexplotación de la cantera de piedra arenisca "Can Fogó".
2. Mediante oficio de 30 de diciembre de 2014 se solicita al promotor, informando al órgano sustantivo, el resguardo del ingreso de la tasa correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, junto con un plano que permita la situación más concreta del proyecto.
3. Mediante oficio de 30 de diciembre de 2014 se realiza la consulta prevista en el artículo 22.2 de la ley 11/2006 a las administraciones afectadas.
4. En fecha 6 de febrero de 2015 se recibe informe del departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
5. En fecha 14 de abril de 2015 se emite informe de la fase previa de consultas, que se entrega en mano al promotor en fecha 26 de junio de 2015, y se remite al órgano sustantivo mediante oficio de 15 de abril de 2015.
6. En fecha 28 de abril de 2015 se recibe informe del Ayuntamiento de Palma, y en fecha 13 de agosto de 2015 se recibe informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Ambos informes son remitidos al promotor y al órgano sustantivo, mediante oficios de 5 de mayo de 2015 y de 1 de septiembre de 2015.
7. Mediante oficio de 22 de diciembre de 2016 se comunica al promotor y al órgano sustantivo la apertura de un trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 11/2006, dado que no se ha recibido la solicitud de inicio prevista en el mismo artículo.
8. En fecha 12 de enero de 2017 se recibe oficio del Servicio de Minas comunicando que no se ha presentado el proyecto de explotación definitivo y por tanto no se ha hecho el envío de inicio prevista en el artículo 24 de la ley 11/2006.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
3. El segundo párrafo del artículo 24.1 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en les Illes Balears, establece que transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se haya presentado al órgano ambiental la solicitud [de inicio], este órgano puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y al promotor por un plazo de diez días hábiles.
4. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 4 de marzo de 2019, dicto la siguiente:
Resolución
1. Declarar la caducidad del proyecto de reexplotación de la cantera de piedra arenisca "Can Fogó", TM Palma, dado que transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas, el promotor no ha presentado al órgano ambiental la solicitud de inicio.
2. Archivar el expediente núm. 213A / 2014.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 29 de marzo de 2019
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias