Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4147
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de corrección de errores de la resolución de 15 de octubre 2018, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada en la playa de Cala Antena, TM Manacor (206a/17)
Antecedentes
1. En fecha 10 de octubre de 2016 tiene entrada oficio del Servicio de Planificación en el Medio Natural, al que se adjunta la documentación del proyecto de instalaciones de temporada para los años 2015 a 2018, en el término municipal de Manacor, para el inicio de AIA simplificada, a los efectos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. En fecha 5 de diciembre de 2017 tiene entrada oficio del Servicio de Planificación en el Medio Natural, al que se adjunta oficio del 1er teniente de alcalde y delegado de Medio Ambiente del ayuntamiento de Manacor en el que solicita información sobre el estado de tramitación de EIA del proyecto.
3. En fecha 12 y 13 de febrero de 2018 tienen salida oficios de consulta y petición de informe en relación al proyecto según el artículo 46 de la Ley 21/2013.
4. Se reciben informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y del Servicio de Planificación en el Medio Natural.
5. En fecha 8 de octubre de 2018 se emite informe técnico con propuesta de resolución relativa al proyecto.
6. En fecha 15 de octubre de 2018 el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears resuelve formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de temporada para los años 2015 a 2018, que concluye no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Fundamentos jurídicos
1.El art. 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dice que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2.Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 218/1999, de 29 de noviembre, y 69/2000, de 13 de marzo), como la del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala Tercera de 19 de septiembre de 2004, recurso 4174/2000; de 4 de febrero de 2008, recurso 2160/2003), han declarado que los simples errores materiales, de hecho o aritméticos son aquellos a los que la corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciar el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones.
Estos errores materiales aluden, por tanto, a meras equivocaciones elementales, que se aprecian de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, siendo evidentes por sí solos, sin que sea necesario acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias sobre normas jurídicas, ya que afectan a un determinado suceso de manera independiente de toda opinión, criterio o calificación, al margen, pues, de cualquier interpretación jurídica y de toda apreciación hermenéutica valorativa.
3.En la resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de 15 de octubre 2018, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada en la playa de Cala Antena, TM Manacor, se ha detectado que, por error, no se han incluido en las conclusiones del informe los condicionantes recogidos en el punto 3 del mismo informe ambiental.
Se observa que el punto 3 expresa lo siguiente:
"3.Evaluación de los efectos previsibles
Del análisis de la documentación se deduce que se pueden producir impactos ambientales. A priori las acciones que pueden ocasionar impactos negativos son:
1.Vertidos accidentales de aguas fecales, provenientes de las instalaciones de temporada o de la EBAR situada al fondo de la playa,
2.Degradación del hábitat marino 1120 - Praderas de posidonia por las estructuras de sujeción del balizamiento de los canales de baño y de salida y entrada de embarcaciones,
3.Degradación de la calidad del hábitat de las especies prioritarias que viven en el LIC Calas de Manacor (ES5310098) por frecuentación y ruido.
4.Afecciones a medio o largo plazo sobre la superficie y perfil de la playa y sobre la fertilización de la arena si se realiza una retirada de los restos de posidonia acumuladas en la acera sin criterios técnicos.
5.Empobrecimiento o desaparición de la vegetación correspondiente al hábitat de interés comunitario 2110-Dunas móviles embrionarias por pisoteo reiterado.
Respecto a posibles derrames accidentales de aguas fecales los consideramos poco probables con la implantación de un plan de mantenimiento preventivo de los equipos y de las instalaciones, que incluya la revisión de su estanqueidad para evitar cualquier fuga accidental de aguas residuales procedentes de los baños y quioscos y de la misma EBAR, situada en el fondo de la cala.
En relación a los impactos que se puedan producir sobre las praderas de posidonia es necesario que el balizamiento esté fijado sobre fondo de arena, pero en caso de que esto sea imposible consideramos adecuada, como medida excepcional, la recomendación expresada en el documento ambiental sobre el balizamiento en fondos cubiertos por posidonia, consistente en utilizar balizamientos de bajo impacto con boya auxiliar de profundidad.
En cuanto a las molestias sobre la fauna al LIC Es5310098 Calas de Manacor de acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de les Illes Balears las áreas incluidas en Red Natura 2000 se consideran áreas de silencio o de alta sensibilidad acústica, por lo que el kiosco no podrá contar con música ambiental ni generar ruidos que superen los 50 dB, de las 8:00 a las 21:00 horas, y de 45 dB, de 21:00 a 8:00 horas. Para proteger también esta zona de los incendios forestales se deberán seguir las recomendaciones expresadas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Sería recomendable también el cierre de la pista no asfaltada que da acceso a la cala para vehículos particulares.
Vistas las posibles consecuencias que podría tener una retirada mal planificada de los restos de posidonia acumuladas en la orilla sólo se podrá realizar durante los meses de junio a septiembre, siempre y cuando formen bermas, de manera manual, nunca antes de unas condiciones meteorológicas adversas y contar con la autorización expresa del Servicio de Planificación en el Medio Natural.
Respecto a la degradación del hábitat 2110-Dunas móviles embrionarias y en cumplimiento de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear será necesario:
-Situar todos los baños encima una plataforma al fondo de Cala Antena, al lado de la EBAR y conectados al alcantarillado municipal o directamente a la EBAR (o disponer de fosa séptica).
-La ducha también deberá estar conectada a la red de alcantarillado.
-Alargar y dimensionar la pasarela para que se pueda acceder a los baños, ducha y centro de reciclaje y carteles por encima de la misma cumpliendo con las determinaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La pasarela deberá continuar hasta la entrada del camino no asfaltado que da acceso a la cala y tanto el abastecimiento del quiosco como la retirada de residuos deberán realizarse por las pasarelas.
-La limpieza de residuos se hará de forma manual.
-Habrá que eliminar las plantas invasoras de jardineras y espacios públicos de la playa.
Del análisis del proyecto se puede concluir que las instalaciones de servicios de temporada en la playa de Cala Antena para los años 2015-2018 tendrán poco impacto sobre los valores ambientales por los que se declararon el LIC Calas de Manacor (ES 5310098) y el LIC Costa de Levante (ES5310030) si se cumplen las recomendaciones expresadas en el documento ambiental y las condiciones y medidas preventivas expresadas en este documento. "
Por otra parte, en el punto 5 se manifiesta lo siguiente:
"5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
(...)
1.Características del proyecto: Se trata de varias instalaciones de servicios de temporada en Cala Antena (Manacor) sobre la arena de la playa. En concreto se trata de una caseta de baños de tipo no químico, una ducha, una pasarela, una torre de vigilancia con una bandera, dos carteles informativos, un centro de reciclaje, un quiosco bar con 8 parasoles con mesa y 32 sillas, 60 hamacas, 26 sombrillas y 26 cajas de seguridad, 2 velomares y una embarcación de salvamento. Forma parte del proyecto de instalaciones de temporada del T.M. de Manacor para los años 2015-2018. Las operaciones de instalación y desmontaje son muy breves y el periodo de explotación coincide con la temporada turística, quedando la playa libre de infraestructuras el resto del año. No se prevé que se generen impactos ambientales de consideración si se cumplen las condiciones previamente expuestas."
Es patente con la simple lectura del informe ambiental que no se prevé que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones que expone el informe. Por lo tanto, se debe corregir el apartado de conclusiones del informe con el fin de incorporar estas condiciones.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 29 de enero de 2019, dicto la siguiente:
Resolución
1.- Aprobar la corrección de errores de la resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de 15 de octubre 2018, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada en la playa de Cala Antena. TM Manacor, en los siguientes términos:
Donde dice:
"Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de servicios de temporada 2015-2018 en la playa de Cala Antena dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El informe ambiental se ha elaborado evaluando los efectos sobre el medio ambiente de las instalaciones propuestas para cuatro temporadas, por ello, a pesar del proyecto presentado haga referencia al periodo 2015-2018, el informe ambiental será válido para las cuatro temporadas posteriores a la autorización del proyecto. "
Debe decir:
"Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de servicios de temporada 2015-2018 en la playa de Cala Antena dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, con los siguientes condicionantes:
1.Respecto a posibles derrames accidentales, se deberá implantar un plan de mantenimiento preventivo de los equipos y de las instalaciones, que incluya la revisión de su estanqueidad para evitar cualquier fuga accidental de aguas residuales procedentes de los baños y quioscos y de la misma EBAR, situada en el fondo de la cala.
2.En relación a los impactos que se puedan producir sobre las praderas de posidonia es necesario que el balizamiento esté fijado sobre fondo de arena, pero en caso de que esto sea imposible consideramos adecuada, como medida excepcional, la recomendación expresada en el documento ambiental sobre el balizamiento en fondos cubiertos por posidonia, consistente en utilizar balizamientos de bajo impacto con boya auxiliar de profundidad.
3.En cuanto a las molestias sobre la fauna al LIC ES5310098 Calas de Manacor de acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de les Illes Balears las áreas incluidas en Red Natura 2000 se consideran áreas de silencio o de alta sensibilidad acústica, por lo que el kiosco no podrá contar con música ambiental ni generar ruidos que superen los 50 dB, de las 8:00 a las 21:00 horas, y de 45 dB, de 21: 00 a 8:00 horas. Para proteger también esta zona de los incendios forestales se deberán seguir las recomendaciones expresadas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Sería recomendable también el cierre de la pista no asfaltada que da acceso a la cala para vehículos particulares.
4. Vistas las posibles consecuencias que podría tener una retirada mal planificada de los restos de posidonia acumuladas en la orilla sólo se podrá realizar durante los meses de junio a septiembre, siempre y cuando formen bermas, de manera manual, nunca antes de unas condiciones meteorológicas adversas y contar con la autorización expresa del Servicio de Planificación en el Medio Natural.
5.Respecto a la degradación del hábitat 2110-Dunas móviles embrionarias y en cumplimiento de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear será necesario:
-Situar todos los baños encima una plataforma al fondo de Cala Antena, al lado de la EBAR y conectados al alcantarillado municipal o directamente a la EBAR (o disponer de fosa séptica).
-La ducha también deberá estar conectada a la red de alcantarillado.
-Alargar y dimensionar la pasarela para que se pueda acceder a los baños, ducha y centro de reciclaje y carteles por encima de la misma cumpliendo con las determinaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La pasarela deberá continuar hasta la entrada del camino no asfaltado que da acceso a la cala y tanto el abastecimiento del quiosco como la retirada de residuos deberán realizarse por las pasarelas.
-La limpieza de residuos se hará de forma manual.
-Habrá que eliminar las plantas invasoras de jardineras y espacios públicos de la playa.
El informe ambiental se ha elaborado evaluando los efectos sobre el medio ambiente de las instalaciones propuestas para cuatro temporadas, por ello, a pesar del proyecto presentado haga referencia al periodo 2015-2018, el informe ambiental será válido para las cuatro temporadas posteriores a la autorización del proyecto. "
2.- Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Manacor.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 1 de abril de 2019
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias