Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4143
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se archiva el expediente de abintestato referido al señor Rafael García Ortega (DGTPFP 117/2018 PATRIM)
Hechos
1.) El 24 de mayo de 2018, con número de registro de entrada L15E11596, entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del gerente de la Empresa Funeraria Municipal, S. A., de Palma, de 21 de mayo de 2018 en que indica que el señor Rafael García Ortega (DNI .....3154....) ha muerto el día 17 de abril de 2018 en el Hospital Joan March, Bunyola, que fue inhumado de oficio en derecho común ya que después de varias gestiones no se ha conseguido contactar con ningún familiar o heredero.
Adjunta al escrito mencionado:
Una copia compulsada de la certificación literal de defunción del Registro Civil de Palma de Mallorca, de 19 de abril de 2018.
La copia de la orden de inhumación de 15 de mayo de 2018.
La factura de los gastos funerarios de 21 de mayo de 2018.
2.) El Servicio de Patrimonio inició las diligencias previas con el fin de averiguar la veracidad de los hechos alegatos por la parte solicitante. En concreto, realizó las actuaciones siguientes:
Solicitud de 28 de mayo de 2018 de información registral en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca 7, consulta de localización de registros: No aparecen titularidades a favor del difunto (si la búsqueda se hace con el nombre, apellidos y DNI) pero sí aparecen titularidades si la búsqueda solo se hace con el nombre y apellidos del difunto, en todo el territorio nacional.
Solicitud de 30 de mayo de 2018 a la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades, de 1 de junio de 2018, y respuesta en que sí consta haber otorgado testamento.
Solicitud de 30 de mayo de 2018 a la Subsecretaría de Justicia de los contratos de seguro por cobertura de muerte y respuesta en que no consta que la persona difunta hubiera contratado ningún seguro de cobertura de defunción.
Contacto telefónico y a través de correo electrónico con la notaría en que se otorgó el último testamento con la finalidad de determinar si las Administraciones territoriales de la Comunidad Autonómica de las Illes Balears son los herederos del patrimonio del causante.
Certificado catastral telemático referido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 31 de mayo de 2018, en el cual se indica que no hay datos referidos al difunto y, por otra parte, indica que el titular objeto de la consulta figura en la Base de Datos del Catastro como a titular de otros bienes inmuebles que se encuentran fuera del ámbito territorial de la consulta.
Se adjunta certificación catastral del último domicilio del difunto, c. Terral, 4, 7º, Llucmajor el cual no figura a nombre del difunto.
Solicitud de información al delegado de Hacienda de las Illes Balears, de 31 de mayo de 2018, el cual contestó que si otorgó testamento no se trata de una sucesión intestada.
Solicitud a la Delegación de Hacienda a las Illes Balears, de 31 de mayo de 2018, y respuesta, de 27 de junio de 2018, la cual indica:
...que no existe la información que se solicita. La información existente en la base de datos del ATIB tiene que ser utilizada en el cumplimiento de las competencias que ostenta para la efectiva aplicación de los tributos no pudiendo facilitar la información.
No obstante lo anterior, en caso de que se acredite que la CAIB ostenta la condición de heredero respecto de cada uno de los expedientes de abintestato indicados, le asisten los mismos derechos que al resto de herederos, pudiendo facilitar, si así se solicita, copia de las declaraciones del impuesto sobre patrimonio que las personas pudieran haber presentado.
Oficio, de 4 de junio de 2018, al gerente de la Empresa funeraria Municipal de Palma en el cual se indica que el difunto otorgó testamento.
Solicitud de información a Capitanía Marítima de Baleares, el 26 de junio de 2018, y respuesta en la cual se indica que no figura ninguna embarcación ni moto náutica a nombre del difunto.
Solicitud de información a la Jefatura de Tráfico de las Illes Balears, el 26 de junio de 2018, y respuesta en la cual no consta que el difunto sea titular de ningún vehículo.
Oficio al notario Andrés Isern Estela, de 13 de septiembre de 2018, solicitando, después de haber transcurrido casi seis meses desde la muerte del señor García, siempre dentro del marco de la normativa vigente, quiénes son los herederos establecidos, si la herencia ha sido aceptada y cuando , y cualquier otra información útil para determinar quien heredará los bienes correspondientes.
El 14 de septiembre, el notario, después de consultarlo con el Colegio notarial, da en mano copia del testamento al instructor del expediente e indica que la persona heredera no ha aceptado la herencia en su Notaría.
Oficio de 17 de septiembre de 2018 a la Dirección General de Policía, Subdirección General de Logística e Innovación, División de documentación solicitando el domicilio de la persona heredera del difunto para que se pueda personar en el expediente; y contestación de 17 de octubre de 2018, indicando no poder dar datos, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y aconseja se solicite en el Instituto de Estadística.
Oficio de 5 de noviembre de 2018 al Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina del Censo Electoral en las Illes Balears solicitando el domicilio de la persona heredera del difunto para que se pueda personar en el expediente; y contestación de 12 de noviembre de 2018 facilitando dirección, de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local.
Oficio de 22 de noviembre de 2018 a la persona heredera del difunto, la señora Dolores Gutiérrez García, para que se pueda personar en el expediente.
La notificación del oficio se produjo el 5 de diciembre de 2018 y no consta dentro del expediente que la persona heredera se haya personado en el expediente de referencia.
Oficio de 9 de enero de 2019 a la notaría del testamento más reciente (Notaría Isern) con la finalidad que aplique el procedimiento establecido en el artículo 1.005 del código civil (Real decreto de 24 de julio de 1889); y conversación telefónica con la notaría la cual indica que no pueden ejercer fuera de su término notarial y que eso supone que la notaría tendría que solicitar al notario del término municipal de Llucmajor, s’Arenal (José Ignació Feijóo Juarros), que llevara a cabo el procedimiento establecido en el artículo 1005 del código civil.
Oficio de 15 de enero de 2019 a la notaría de Llucmajor, s’Arenal (José Ignació Feijóo Juarros) con la finalidad que aplique el procedimiento establecido en el artículo 1.005 del código civil; y contestación de 30 de enero de 2019 en la cual indica que el señor Feijóo ha cesado como notario de Llucmajor a causa del concurso ordinario de traslado y que para llevar a cabo el trámite solicitado hace falta ponerse en contacto con la notaría sustituta, la señora Isabel Bonet Puerto.
Oficio de 6 de febrero de 2019 a la notaría de Llucmajor, s’Arenal, la señora Isabel Bonet Puerto, con la finalidad que aplique el procedimiento establecido en el artículo 1.005 del código civil.
Escrito de la señora Dolores Gutiérrez García de 27 de marzo de 2019, que entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el 10 de abril de 2019 y en el cual indica que ha recibido el Acta de requerimiento de la notaría de 18 de marzo de 2019, que fue designada heredera universal del difunto, que aceptó la herencia pero que no se procedió al otorgamiento de escritura pública porque el único bien del difunto a la fecha de la defunción fue una cuenta bancaria, que redactó una instancia que contenía el inventario y la valoración de los bienes del causante y que presentó a la Agencia Tributaria de las Illes Balears la instancia y los modelos 661 y 654, de los cuales adjunta copia.
En la Instancia mencionada, de 2 de julio de 2018, que fue presentada en la Agencia Tributaria de las Illes Balears el 3 de julio de 2018, expone los datos de la identificación del causante, la desheredación de los hijos del causante, la institución de heredera, la aportación del último testamento, el inventario (en el cual figura como único bien o derecho una cuenta con un saldo negativo) y, finalmente, la aceptación expresa de la herencia por la señora Gutiérrez con la finalidad de pagar el impuesto de sucesión que corresponde.
Adjunta el modelo 661 de declaración tributaria, de 3 de julio de 2018 (impuesto sobre sucesiones y donaciones) en el cual relaciona como único bien o derecho la cuenta bancaria mencionada; y el modelo 654, de 3 de julio de 2018 (impuesto sobre sucesiones y donaciones) en el cual declara una cuota a ingresar de 0,00 euros.
El 25 de abril de 2019, se recibe mediante correo electrónico, el Acta de requerimiento y notificación hecha por la Notaria de Llucmajor, de 18 de marzo de 2019, número de protocolo 416, en la cual se recoge la notificación hecha a la señora Dolores Gutiérrez García el 18 de marzo de 2018 a las quince horas y la diligencia de cierre de 24 de abril de 2019 en la cual se indica que la señora Gutiérrez no ha comparecido para manifestar la aceptación o la repudiación de la herencia y, en consecuencia, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (de acuerdo con el artículo 1005 del Código Civil).
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 96, de 5 de agosto), y en particular los artículos 53 y 84.
2. El artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y el Reglamento que la desarrolla, el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El código civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en particular el título III del libro III, sucesiones (art. 657 a 1087), y los artículos 13 y 14 (derechos especiales o forales, y vecindad civil).
9. El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones por causa de muerte y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se considera que los expedientes de abintestato no tienen que ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
11. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 97, de 2 de julio).
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 120, de 8 de agosto).
14. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 93, de 23 de julio).
15. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
De acuerdo con las actuaciones previas descritas y la legislación aplicable, queda acreditado que el difunto otorgó testamento y que la herencia ha sido aceptada por la persona heredera, con independencia de los bienes y derechos heredados.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Archivar el expediente de abintestato referido al señor Rafael García Ortega (DGTPFP 117/2018 PATRIM) por el hecho de que el causante otorgó testamento y la herencia ha sido aceptada por la persona heredera.
2. Notificar esta Resolución de archivo a la Empresa Funeraria Municipal S. A., al Consejo Insular de Mallorca, al Ayuntamiento de Llucmajor y a la señora Dolores Gutiérrez García.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de abril de 2019
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio José Luis Gil Martín Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)