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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4142
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de abril de 2019, por la que se otorga a Gas y Electricidad Generación, S.A., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad pública de una instalación de conducción de agua para alimentar la central eléctrica de Maó

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Texto

Hechos

1. El 30 de noviembre de 2018 y con registro de entrada nº 27117, y el 21 de diciembre de 2018 y con registro de entrada nº 28515, Gas y Electricidad Generación, S. A., presentó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto “Conducción de agua entre la central térmica de Maó y la EDAR Maó-Es Castell”, cuyas características principales se señalan a continuación:

— Expediente: RO 1/2018 (Ext.).

— Denominación del proyecto: Proyecto básico de conducción de agua entre la central térmica de Maó y la EDAR Maó-Es Castell.

— Peticionario: Gas y Electricidad Generación, S.A.

— Domicilio: c/ de Sant Joan de Déu, 1, de Palma.

— Situación de la instalación: EDAR de Maó-Es Castell en la central térmica de Maó, término municipal de Es Castell y Maó, en Menorca.

— Finalidad de la instalación: el objeto de este proyecto es definir las actuaciones para alimentar mediante una conducción hidráulica de agua regenerada la central térmica de Maó para adecuar las emisiones atmosféricas de las turbinas de gas número 3, 4 y 5 a la nueva normativa de emisiones industriales.

— Datos técnicos: incluye la instalación de una conducción hidráulica para abastecer la central térmica de Maó proveniente de la EDAR de Maó-Es Castell, de 5,9 km de longitud, y otra conducción de rechazo, de la misma longitud, de vuelta nuevamente a la EDAR. El grupo de bombeo se sitúa en una parcela adyacente a la EDAR propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y el grupo de bombeo de retorno se sitúa en las instalaciones de la central eléctrica de Maó.

— Presupuesto: 2.053.940 €.

Se adjunta la siguiente documentación:

— El proyecto técnico redactado por el señor Manuel Quintana Lopez, ingeniero técnico industrial con los documentos Adenda al Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (noviembre de 2018), Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (abril de 2018) y Bienes y derechos afectados por el Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (diciembre de 2018).

2. El 9 de enero de 2019, se inició el trámite de información pública de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación de conducción de agua para alimentar la central eléctrica de Maó (BOIB nº 18, de 9 de febrero de 2019 y BOE nº 43, de 19 de febrero de 2019). El proyecto se publicó en la web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y en los diarios El Mundo de 21 de febrero de 2019 y Es Diari de Menorca de 21 de febrero de 2019.

3. Paralelamente a este trámite, el Subcomité de Evaluación Ambiental Integrada de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 28 de enero de 2019 aprobó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la central térmica de Maó, consistente en actuaciones para la adecuación de las turbinas 3, 4 y 5 de la central de Maó a la nueva normativa medioambiental (IPPC M 17/2018).

4. El 9 de enero de 2019, se trasladó a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la apertura del trámite y de petición de informe determinante. El 29 de enero de 2019, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental envió el informe solicitado, en el que indica como conclusiones:

En cualquier caso, será necesario disponer de analíticas periódicas de todos los parámetros que pueden condicionar el tratamiento de depuración.

El desarrollo del proyecto no podrá afectar, de ninguna forma, a las infraestructuras existentes de la depuradora de Maó-Es Castell, ni condicionar futuras actuaciones.

Conclusiones

Antes del inicio efectivo de las obras se convocará una reunión para su replanteamiento. El técnico de la Agencia designado para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, así como para interpretar y resolver las circunstancias ocurridas durante la ejecución de las obras será el responsable del contrato de explotación de la zona ME-1. Los acuerdos se adoptarán previamente a las actuaciones y se reflejarán en el libro de órdenes del servicio de explotación de la EDAR.

Durante el plazo de ejecución de las obras, y siguiendo las indicaciones del técnico designado por la Agencia, el promotor se encargará de llevar a cabo las acciones y las actuaciones necesarias con relación a:

— Detección, protección y/o desvío de los servicios afectados gestionados por la Agencia.

— Seguridad y Salud. Medidas necesarias para hacer compatibles las obras y el servicio de explotación, mantenimiento y conservación del EDAR.

— Asegurar en todo momento el acceso al EDAR de las personas y vehículos autorizados.

— Asegurar en todo momento que la EDAR queda cerrada en todo su perímetro.

Para la captación del agua depurada/servicios se realizarán las actuaciones adecuadas para no afectar al funcionamiento normal de la EDAR.

La disponibilidad del agua depurada estará condicionada, en todo momento, al normal funcionamiento de la EDAR de Maó-Es Castell (se adjunta el Informe de disponibilidad nominal de agua depurada EDAR Maó-Es Castell emitido por ABAQUA, de 9 de junio de 2017, con registro de salida nº 621, de 12 de junio).

Para garantizar que el rechazo no afectará significativamente al funcionamiento del sistema general de saneamiento y depuración de aguas residuales de la EDAR de Maó-Es Castell gestionado por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, el caudal máximo instantáneo del rechazo no superará los 38 m3/hora y los 380 m3/día; mientras que las características químicas del mismo no podrán condicionar el tratamiento de depuración (pH, conductividad, DBO, DQO, SS, Ntotal y Ptotal) y cumplirá en todo momento los límites exigibles a los vertidos en la red de alcantarillado, por lo que se aportarán mensualmente las analíticas pertinentes previstas en la concesión de reutilización correspondiente.

Se tramitarán adecuadamente las autorizaciones administrativas con relación a las afecciones sobre los bienes demaniales titularidad de ABAQUA (descritas en la página 3), así como las licencias, autorizaciones y/o permisos preceptivos para la implantación y el funcionamiento de las instalaciones de ENDESA, todo ello con carácter previo al inicio de las obras.

5. El 9 de enero de 2019, se dio traslado a la Autoridad Portuaria de Baleares de la apertura del trámite y de petición de informe determinante. El 4 de febrero de 2019 se informó favorablemente, indicando que la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables, requiere del otorgamiento de la correspondiente concesión demanial.

6. El 9 de enero de 2019, se dio traslado al Ayuntamiento de Es Castell de la apertura del trámite de información pública y de petición de informe determinante. El 4 de marzo se reiteró y en fecha 28 de marzo el Ayuntamiento certificó que no se han presentado alegaciones a la exposición pública, no oponiéndose al proyecto.

7.El 9 de enero de 2019, se dio traslado al Ayuntamiento de Maó de la apertura del trámite de información pública y de petición de informe determinante. El 4 de marzo se reiteró. Con relación al trámite de información pública se presentaron dos alegaciones:

— El 14 de febrero de 2019, los señores Emilio Cabiró Villalonga, Francisco Vidal Cabiró y Roger Cabiró Vidal solicitaron lo siguiente:

Que por todo el expuesto, el cálculo y la valoración de la ocupación temporal se realicen considerando la catalogación correcta de la parcela (URBANA) y los metros cuadrados de ocupación reales y necesarios para la ejecución de la pretendida zanja.

Que por todo el expuesto el cálculo y la valoración de la servidumbre de acueducto se realicen considerando la catalogación correcta de la parcela (URBANA).

— El 14 de febrero de 2019, el señor Enric Taltavull Femenias, en calidad de presidente de la Demarcación de Menorca del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears, solicitó otros sistemas de aportación de agua. Indica como impactos negativos los siguientes:

No plantea una recuperación del balance hídrico con un tratamiento del agua que permita su reinfiltración, a pesar de cogerla de la EDAR.

Requiere afectaciones en muchos viales urbanos y expropiación de terrenos que hacen dificultosa la ejecución y alargan el tiempo de disponibilidad del sistema de reducción de emisiones.

No evalúa correctamente el consumo de agua generado, ya que si el caudal de funcionamiento es de 30 m3/h, dado que el agua recircula, el consumo real es irrelevante y requeriría sólo una pequeña aportación del sistema hídrico, como ya se ha publicado en prensa por parte de especialistas en la materia.

En conclusión, la canalización prevista, una parte de ella en situación exterior en una longitud de 105 m, sobre soportes metálicos en la zona del puerto de Maó, tiene un importante impacto no solo durante la construcción sino también permanente sobre el territorio del puerto y alarga el plazo para disponer del sistema de reducción de emisiones frente otras soluciones más sostenibles, y no mejora el balance hidráulico de la parte oriental de Menorca.

Plantea como solución un sistema mixto de captación de aguas de escorrentía o de pozo, localizado aprovechando un antiguo depósito existente en el Pla de Sant Joan para las instalaciones y el reservorio, situado a 1,4 km de la central, con el mismo criterio de recirculación de agua del proyecto, y con la conducción que pasa siempre por terrenos públicos y nunca en situación aérea sobre soportes. Propone mantener y reforzar el tratamiento en la EDAR incorporando el sistema de tratamiento terciario a fin de que se pueda reinfiltrar el agua efluente de la EDAR al sistema hídrico, en vez de verterla al mar. Indica que con el ahorro obtenido en la reducción de 5 km de conducción se puede aplicar al tratamiento terciario de la EDAR.

El 4 de abril de 2019, con registro de salida 5955, de acuerdo con el artículo 147.1 del Real decreto 1955/2000, se dio traslado al promotor de estas alegaciones.

El Ayuntamiento de Maó recibió un escrito reiterando el informe determinante el 14 de marzo de 2019. En este segundo plazo se indicaba que el nuevo plazo para informar era de diez días. En fecha 28 de marzo, solicitó una prórroga para emitirlo. El promotor presenta informe de respuesta de las alegaciones en fecha 11 de abril de 2019.

8. El 9 de enero de 2019 se dio traslado al Consejo Insular de Menorca de la petición del informe determinante. El 4 de marzo se reiteró y el Consejo Insular de Menorca recibió el escrito el 14 de marzo. En fecha 3 de abril de 2019, una vez finalizado el plazo, aportó el Decreto 2019/PRES/0000099 de 5 de marzo de 2019, que resuelve:

PRIMERO. Declarar el interés general para el proyecto de conducción de agua desde la estación depuradora de aguas residuales de Maó-Es Castell hasta la central térmica de Maó [...].(Expediente nº NUI 13-2018).

Así como el Decreto 2019/PRES/0000152 de subsanación de error material de 26 de marzo de 2019, por el que se modifica el Decreto 2019/PRES/0000099 en la condición nº 20.

Esta declaración de interés general favorable establece unas condiciones del Departamento de Movilidad (1 a 12), del Departamento de Cultura y Educación-Patrimonio (13 a 15), de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (16 a 21) y de la Dirección General de Recursos Hídricos (22 a 23), que se notificaron al promotor.

9. El 27 de febrero de 2019, se recibió una alegación al proyecto en exposición pública por parte del señor Roger Vidal Cabiró (ya mencionada anteriormente en el trámite de exposición pública del Ayuntamiento de Maó). Estas alegaciones fueron remitidas a Gas y Electricidad Generación, S.A., en fecha 12 de marzo de 2019, de acuerdo con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000.

10. El 11 de abril de 2019, se emitió un informe desestimando las alegaciones de la Demarcación de Menorca del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears, por los siguientes motivos:

En primer lugar, cuando se evalúan alternativas para dar soluciones a una problemática concreta, se tienen que poner sobre la mesa aquellas alternativas que sean viables y conforme a norma. En este caso la propuesta técnica de Gas y Electricidad Generación, S.A., viene avalada por la empresa pública ABAQUA. Como concepto, las soluciones técnicas para implementar tienen que ser técnicamente viables y responsables con el medio ambiente, entre otras.

Al contrario de lo que expresan las alegaciones, la solución de Gas y Electricidad Generación, S.A., sí que recupera el balance hídrico, ya que el excedente utilizado de agua se devuelve a la EDAR, donde es tratado el efluente resultante. Es decir, agua depurada que sin embargo se tendrá que verter al mar, se le da uso, y su resultante, una vez tratada en la EDAR, irá al mar. Por lo tanto, el resultado será el mismo. No se le puede aplicar a esta instalación condiciones más restrictivas que las que se aplican a otros reaprovechamientos de aguas regeneradas en que si se aplicaran las condiciones propuestas por el Colegio de Arquitectos implicaría que todos los reaprovechamientos en rústico tendrían que infiltrar en el terreno el agua depurada, incluso la misma EDAR.

La infiltración después de incorporar un sistema de tratamiento terciario a la EDAR es una buena alternativa para tener en cuenta, pero es necesaria una evaluación más esmerada de los riesgos que comporta, incluidos los sanitarios, del efluente y del medio receptor, por tal de evitar daños irreparables en el acuífero. Además, en cuanto a la inversión en el tratamiento terciario en la EDAR, es un tema que no es objeto ni de este proyecto, ni competencia del promotor de la actuación. Es competencia de la empresa pública ABAQUA, quien ha considerado como mejor solución la presentada por Gas y Electricidad Generación, S.A.

No se puede dar como válida la afirmación sobre que el consumo de agua real es irrelevante. El consumo de agua desmineralizada máximo previsto por la central es de 15,6 m³/h, y el consumo medio de 9,6 m³/h en los meses más desfavorables, que el sistema de agua de pozo propuesto por el Colegio de Arquitectos tendría que ser capaz de aportar. Sí que se produce por lo tanto una pérdida de agua que se evapora en el interior de los skids de inyección de agua en la cámara de combustión de la central. La parte no aprovechada es un agua con alta concentración de sales (salmuera) que, de acuerdo con el proyecto presentado, se estima en un caudal entre 9 y 14 m³/h que se recircula otra vez hacia la EDAR. De acuerdo con el informe de ABAQUA de 28 de enero de 2019, la EDAR de Maó-Es Castell presenta un caudal de diseño de 11.250 m³/día y una capacidad para 65.625 e.h. Los parámetros de funcionamiento actual presentan medias de caudal diario y población equivalente de 4.159,4 m³/día (173 m³/h) y 21.480 e.h. respectivamente, durante el 2017.

El sistema que propone el Colegio de Arquitectos no asegura el caudal de 15,6 m³/h e implicaría un consumo industrial muy importante de agua de pozo, que en principio podría ser destinada al consumo humano. Esta utilización del agua de pozo incrementa la sobreexplotación del acuífero. En el caso del aprovechamiento del agua de escorrentía, que se produce cuando hay más lluvias en invierno, no se adapta a la demanda continua de la central, ya que es irregular y no coincide con el momento de máxima demanda de agua. En verano es cuando se produce la punta de demanda eléctrica, que es cuando menor es el volumen de agua de escorrentía. Por otra parte, el momento de mayor funcionamiento de la EDAR es en verano, cuando hay más habitantes en Maó-Es Castell, que coincide con la mayor demanda energética de la central y la mayor demanda hídrica de los usos de la población y otros usos.

En cuanto al impacto de las obras, se estima que son las necesarias para llevar a cabo la actuación. No se demuestra de ninguna de las maneras la viabilidad de la infraestructura propuesta por la delegación de Menorca del Colegio de Arquitectos.

Con relación a la canalización prevista exterior de 105 m en la zona del puerto de Maó, finalmente se ha descartado sujetarlas mediante soportes metálicos en la escalera de bajada al puerto. Se ha consensuado con el Ayuntamiento que se realizará el trazado por el tramo del acantilado bajo un cajón de obra que se forrará de piedras, de manera que la obra final quedará totalmente integrada en el paisaje de la zona.

Tanto el segundo como el cuarto impacto negativo especificados en las alegaciones hacen referencia a que el proyecto en tramitación alarga el tiempo de disponibilidad del sistema de reducción de emisiones. Teniendo en cuenta que la solicitud de autorización administrativa del proyecto se inició en diciembre de 2018 (por lo tanto han transcurrido cuatro meses sin tener en cuenta los plazos para la concesión del interés general por parte del Consejo Insular de Menorca), la solución propuesta con el fin de evitar alargar el tiempo de disponibilidad de reducción de emisiones no pasa por la nueva redacción de un proyecto técnico y nuevamente solicitar informes determinantes a los organismos afectados, y un nuevo trámite de interés general, ya que eso supondría que el inicio de las obras fuera como muy pronto para septiembre de 2019, y esto sí que implicaría alargar el tiempo de disponibilidad del sistema de reducción de emisiones mucho más allá del 1 de enero de 2020.

Por todo ello, las alegaciones del Colegio de Arquitectos se desestiman.

11. El 11 de abril de 2019, el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa de esta instalación, indicando:

Informo favorablemente la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación a que se hace referencia.

Se deberán cumplir los diferentes condicionantes establecidos por los organismos afectados, concretamente, los indicados por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, Autoridad Portuaria con relación al otorgamiento de la correspondiente concesión demanial, y los fijados en la declaración de interés general del Consejo Insular de Menorca.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se fija como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.

Con relación a la prórroga solicitada por el Ayuntamiento de Maó para emitir un informe determinante, el 28 de marzo de 2019 (último día del segundo plazo establecido), se informa desfavorablemente, ya que de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Por lo tanto, aunque la solicitud está realizada en plazo, la resolución sobre la ampliación se produciría en todo caso posteriormente al vencimiento del plazo. De acuerdo con el segundo plazo de diez días concedido para la emisión del informe, y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que no hay ninguna objeción al proyecto cuando, pasados veinte días y reiterada la petición, transcurran diez días más sin recibir respuesta. Además, en fecha 19/06/18 GS/2018/008788, en el procedimiento de trámite de interés general, el Consejo Insular de Menorca realizó una petición de informe con relación a este proyecto de conducción de agua, y el Ayuntamiento de Maó tampoco informó. Por lo tanto, desde junio de 2018 el Ayuntamiento de Maó conoce las características de este proyecto. Por todos estos motivos expuestos, se informa desfavorablemente sobre la solicitud de prórroga solicitada.

12. El 11 de abril de 2019, el promotor aportó la respuesta a las alegaciones del Colegio de Arquitectos de Menorca.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  3. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
  4. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  5. La disposición final vigesimoctava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  6. La Orden TEC/1158/2018 de 29 de octubre (BOE nº 266, de 3 de noviembre de 2018), por la que se otorga el régimen retributivo adicional a instalaciones de producción de energía eléctrica existentes en los territorios no peninsulares de Menorca, Gran Canaria y Tenerife que tienen que llevar a cabo inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o estatal para continuar en funcionamiento.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, promovida por Gas y Electricidad Generación, S.A., a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que se detalla a continuación:

— Expediente: RO 1/2018 (Ext.).

— Denominación del proyecto: Proyecto básico de conducción de agua entre la central térmica de Maó y la EDAR Maó-Es Castell.

— Peticionario: Gas y Electricidad Generación, S.A.

— Domicilio: c/ de Sant Joan de Déu, 1, de Palma.

— Situación de la instalación: EDAR de Maó-Es Castell en la central térmica de Maó, término municipal de Es Castell y Maó, en Menorca.

— Finalidad de la instalación: el objeto de este proyecto es definir las actuaciones para alimentar mediante una conducción hidráulica de agua regenerada la central térmica de Maó para adecuar las emisiones atmosféricas de las turbinas de gas número 3, 4 y 5 a la nueva normativa de emisiones industriales.

— Datos técnicos: incluye la instalación de una conducción hidráulica para abastecer la central térmica de Maó proveniente de la EDAR de Maó-Es Castell, de 5,9 km de longitud, y otra conducción de rechazo, de la misma longitud, de vuelta nuevamente a la EDAR. El grupo de bombeo se sitúa en una parcela adyacente a la EDAR propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y el grupo de bombeo de retorno se sitúa en las instalaciones de la central eléctrica de Maó.

— Presupuesto: 2.053.940 €.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación mencionada, redactado por el señor Manuel Quintana López, ingeniero técnico industrial, con los documentos Adenda al Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (noviembre de 2018), Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (abril de 2018) y Bienes y derechos afectados por el Proyecto básico de conducción de agua entre la C.T. de Maó y la EDAR de Maó (diciembre de 2018).

3. Desestimar las alegaciones presentadas por el Colegio de Arquitectos, de acuerdo con el Informe de 11 de abril de 2019 y el apartado 10 de los antecedentes de esta Resolución. Desestimar la solicitud de prórroga para la redacción del informe determinante del Ayuntamiento de Maó, de acuerdo con el apartado 11 de los antecedentes de esta Resolución. Con relación a las alegaciones presentadas por el señor Roger Vidal Cabiró, por tratarse de aspectos económicos, se dilucidarán en la fase de expropiación.

4. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.

5. Establecer que el titular de la instalación deberá tener en cuenta para la ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, concretamente las indicadas por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, Autoridad Portuaria de Baleares con relación al otorgamiento de la correspondiente concesión demanial, y las fijadas en la declaración de interés general del Consejo Insular de Menorca.

6. Informar de que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. Notificar esta Resolución al promotor, a los ayuntamientos de Es Castell y Maó, al Consejo Insular de Menorca, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a ABAQUA, a la delegación de Menorca del Colegio de Arquitectos, a Autoridad Portuaria de Baleares, a Silarmax S.L., a Roger Vidal Cabiró, a Francisco Vidal Cabiró y a Emilio Cabiró Villalonga, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de abril de 2019

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Territorio, Energía y Movilidad (BOIB nº 50 de 21/04/2016) ​​​​​​​Ferran Rosa Gaspar