Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4100
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2019 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp. CM-88
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2018 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al Proyecto reformado de la variante de Algaida TM. Algaida. Exp. CM-71, se constata que no ha podido notificarse el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2019 a las siguientes personas en el domicilio conocido: Francisca Deya Campins, Pedro Jaume Piza, Jaime Reynes Morey, Eustaquio Ferragut Piza, als hereus de Damian Peña, Barena Frits Selle, Maria Eugenia Gonzalez, Maria Teresa Brazales Vila, Catalina Company Gari i a Francisca Fiol Fiol.
Mediante este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de febrero de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (BOIB nº 22, de 19 de febrero de 2019):
El 29 de enero de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp. CM-88. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad que esta se declarara, si procedía, por el Consejo de Gobierno.
La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:
a) Copia de la notificación de 17 de septiembre de 2017 de la resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de la misma fecha, sobre la aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp. CM-88. En esta Resolución se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, dar publicidad a la necesidad de ocupación urgente a fin de que se puedan presentar alegaciones, así como solicitar al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que deben expropiarse para ejecutar las obras.
b) El informe de los ingenieros de Actuación Vial de 27 de noviembre de 2018, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.
c) El certificado del secretario general del Consejo de Mallorca, de 12 de noviembre de 2019, relativo a que el Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp CM-88, ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 124, de 9 de octubre de 2018, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 9 de octubre de 2018, en los ayuntamientos de Santa Maria del Camí y de Consell y en la Secretaría Técnica de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, entre los días 10 de octubre y 31 de octubre de 2018, se han presentado una serie de alegaciones, cuyo contenido y resultado se recogen en el informe de 9 de noviembre de 2018 de la jefa del Servicio de Expropiaciones que se incluye adjunto al certificado. Ninguna de las alegaciones presentadas hace referencia a la declaración de ocupación urgente.
d) La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 22 de enero de 2019 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp CM-88, una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.
e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca de 22 de enero de 2019 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp CM-88, en base a las retenciones de crédito para los ejercicios 2019 y 2020.
f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.
Hay que referirse al informe técnico de los ingenieros de Actuación Vial de 27 de noviembre de 2018 sobre la urgencia de la tramitación para obtener los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp CM-88. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
Los polígonos de Santa Maria del Camí y de Consell tienen sendas entradas en la carretera MA-13 a.
Actualmente el acceso a los mismos se realiza a través de las travesías de la carretera por alguno de los dos municipios, provocando un tráfico de vehículos pesados por las mismas, generando problemas de ruido y peligrosidad.
Para poder evitar esta situación y de esta manera asegurar un transporte de mercancías de manera ágil y segura, el Consell Insular de Mallorca, a través de su departamento de Carreteras , ha considerado adecuado redactar un proyecto que permita la conexión de los polígonos mencionados con la autopista Ma-13 Palma-Alcudia, evitando el paso de los vehículos pesados por el interior de los pueblos.
La actuación proyectada prevé la utilización de un puente existente que atraviesa la autopista. Se crean los ramales de entrada y salida en ambos sentidos de la autopista con rotondas en las intersecciones de éstos con el vial puente mencionado.
De dicha intersección se amplia en sección el camí de Terme y se le eliminan varias curvas cerradas, llegando en un tramo sensiblemente recto hasta la carretera MA- 13 a , donde se soluciona la intersección mediante una rotonda.
Por todo lo expuesto anteriormente, los ingenieros que suscriben consideran necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.
Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 5 de febrero de 2019. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala Contenciosa Administrativa de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre esta vía se justifica por:
Actualmente el acceso a los polígonos de Santa Maria del Camí y Consell se realiza a través de las travesías de la carretera por alguno de los dos municipios, provocando un tráfico de vehículos pesados por las mismas, generando problemas de ruido y peligrosidad.
Para poder evitar esta situación y de esta manera asegurar un transporte de mercancías de manera ágil y segura, el Consell Insular de Mallorca, a través de su departamento de Carreteras , ha considerado adecuado redactar un proyecto que permita la conexión de los polígonos mencionados con la autopista Ma-13 Palma-Alcudia, evitando el paso de los vehículos pesados por el interior de los pueblos.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp. CM-88, tiene como finalidad dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad a la mayor brevedad posible. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell de Mallorca.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 en el Consejo de Ministros se transfirió a la comunidad autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí y Consell. Exp. CM-88, vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto se justifica por la necesidad de evitar el tráfico de vehículos pesados por las travesías de las carreteras de los municipios de Santa Maria del Camí y Consell que provocan problemas de ruido y peligrosidad y de esta manera asegurar un transporte de mercancías de manera ágil y segura.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al que se sometió la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación referida a la declaración de urgencia de la expropiación.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma,30 d’abril de 2019
El director general de Funció Pública i Administracions Públiques
Pedro J. Jimenez Ramírez
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectadas por la expropiación relativa al Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13 (polígono de Son Llaüt) TM Santa Maria del Camí i Consell. Exp CM-88
Finca |
Otras fincas |
Referencia |
Pol. |
Par. |
TM |
Propietario |
m² construcciones |
ocupación (m2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 |
|
07056A003000200000PP |
3 |
20 |
Santa Maria del Camí |
Maria Eugenia Gonzalez Arias-Camison |
|
12,98 |
3 |
6, 24, 25 i 26 |
07056A003000140000PY |
3 |
14 |
Santa Maria del Camí |
Miguel Piza Garcias |
|
4.303,94 |
4 |
|
07056A003000130000PB |
3 |
13 |
Santa Maria del Camí |
Herederos de Bartolomé Mesquida Pons |
86,00 |
3.874,45 |
5 |
|
07056A003000470000PG |
3 |
47 |
Santa Maria del Camí |
Francisca Deya Campins |
|
18,54 |
6 |
3, 24, 25 i 26 |
07056A003002330000PH |
3 |
233 |
Santa Maria del Camí |
Miguel Piza Garcias |
|
358,98 |
6.1 |
|
07056A003002490000PK |
3 |
249 |
Santa Maria del Camí |
Maria Ripoll Vich |
|
550,64 |
7 |
|
07056A003000250000PO |
3 |
25 |
Santa Maria del Camí |
Francisco Brazales Pons |
|
4.856,83 |
|
|
|
|
|
|
Maria Antonia Brazales Vila |
|
|
|
|
|
|
|
|
Maria Teresa Brazales Vila |
|
|
8 |
|
07056A003000270000PR |
3 |
27 |
Santa Maria del Camí |
Juan Pol Garcias |
|
145,29 |
9 |
|
07056A003000260000PK |
3 |
26 |
Santa Maria del Camí |
Catalina Company Gari |
|
240,51 |
10 |
|
07056A003000280000PD |
3 |
28 |
Santa Maria del Camí |
Barena Frits Selle |
|
48,39 |
11 |
|
07016A005000980000DQ |
5 |
98 |
Consell |
Gastro Bravo, SL |
|
344,98 |
12 |
|
07016A005000990000DP |
5 |
99 |
Consell |
Herederos de Francisca Campins Isern |
|
856,67 |
13 |
|
07016A005001100000DR |
5 |
110 |
Consell |
Juan, Ramon y Andrés Campins Campins |
|
2.918,75 |
16 |
|
07016A005001910000DA |
5 |
191 |
Consell |
Herederos de Catalina Horrach Ordinas |
|
149,78 |
17 |
|
07016A005001090000DX |
5 |
109 |
Consell |
Banco Santander, S.A. |
|
136,77 |
18 |
|
07016A005000860000DS |
5 |
86 |
Consell |
Herederos de Baltasar Isern Ferrer |
|
129,51 |
19 |
|
07016A005000900000DZ |
5 |
90 |
Consell |
Pedro Jaume Piza |
|
37,59 |
20 |
|
07016A005000840000DJ |
5 |
84 |
Consell |
Miguel Amengual Piza |
|
8,99 |
21 |
22 |
07016A005002150000DU |
5 |
215 |
Consell |
Marcos Antonio Caballero Garrido y Consuelo Amaya Manzano |
|
203,16 |
22 |
21 |
07016A005002160000DH |
5 |
216 |
Consell |
Marcos Antonio Caballero Garrido y Consuelo Amaya Manzano |
|
259,99 |
24 |
3, 6, 25 i 26 |
07016A005002180000DA |
5 |
218 |
Consell |
Miguel Piza Garcias |
|
508,79 |
25 |
3, 6, 24 i 26 |
07016A005001120000DX |
5 |
112 |
Consell |
Miguel Piza Garcias |
|
975,39 |
26 |
3, 6, 24 i 25 |
07016A005001130000DI |
5 |
113 |
Consell |
Miguel Piza Garcias |
|
4.899,06 |
27 |
|
07016A005001140000DJ |
5 |
114 |
Consell |
Eustaquio Ferragut Piza |
|
492,87 |
28 |
|
07016A005001170000DZ |
5 |
117 |
Consell |
Antonio Eustaquio Pol Ferragut |
|
156,14 |
29 |
30 |
07016A005001300000DG |
5 |
130 |
Consell |
Agueda Amengual Isern |
|
141,88 |
30 |
29 |
07016A005001310000DQ |
5 |
131 |
Consell |
Agueda Amengual Isern |
|
160,87 |
31 |
|
07016A005001320000DP |
5 |
132 |
Consell |
Aplicacions Tècniques Insulars, S.A. |
|
326,01 |
32 |
|
07016A005001390000DR |
5 |
139 |
Consell |
Herederos de Damian Peña Cantarellas |
|
1.181,14 |
33 |
|
07016A005001410000DK |
5 |
141 |
Consell |
Jorge Company Morey |
|
2.326,76 |
34 |
|
07016A001002610000DL |
1 |
261 |
Consell |
Juan Joaquin de Puigdorfila Villalonga |
|
680,38 |
35 |
|
07056A003000010000PI |
3 |
1 |
Santa Maria del Camí |
Butsir, S.L. |
|
349,23 |
36 |
|
07056A003000050000PZ |
3 |
5 |
Santa Maria del Camí |
Francisca Fiol Fiol |
|
733,88 |
37 |
38 |
07056A003000060000PU |
3 |
6 |
Santa Maria del Camí |
Francesca Deya Company |
|
684,35 |
38 |
37 |
07056A003002420000PQ |
3 |
242 |
Santa Maria del Camí |
Francesca Deya Company |
|
985,26 |
39 |
|
07056A003000080000PW |
3 |
8 |
Santa Maria del Camí |
Jaime Reynes Morey |
9,28 |
685,87 |