Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4091
Resolución relativa a la selección de solicitantes para participar y ocupar un expositor de la 13a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha de 8 de abril de 2019, ha dictado la resolución siguiente que transcribo literalmente:

Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, aprobó, mediante resolución de día 5 de marzo de 2019, las normas de selección de participación para ocupar un expositor en la 13a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2019 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2019).

2. La comisión técnica evaluadora, reunida en la sesión núm. 1, día 25 de marzo de 2019, con carácter ordinario, emitió mediante el acta de sesión, el informe propuesta relativo a la selección de las solicitudes presentadas para ocupar un expositor en la 13a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2019, prevista en la norma sexta.

3. El 8 de abril de 2019, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las normes de selección de las solicitudes propuestas y, por otro lado, ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la selección.

Fundamentos de derecho

1. Normas de selección de participación para ocupar un expositor en la 13a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2019.

2. Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB núm. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB núm. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB núm. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB núm. 12 de 25 de enero de 2018); modificado por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB núm. 20 de 13 de febrero de 2018), y modificado por decreto de 27 de marzo de 2018 (BOIB núm. 43 de 7 de abril).

3. El art. 1.m) del Decreto de organización, corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas, en relación a las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que deben llevarse a cabo. Todo esto en relación con procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.

4. Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca 12 de abril de 2018 con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno el 12 de julio de 2019 (BOIB núm. 89 de 19 de julio de 2018).

5. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Resolución

1. Incluir la totalidad de las solicitudes presentadas para ocupar un expositor en la 13a Feria del Libro Antiguo y de Ocasión de Mallorca 2019 i que se relacionan a continuación:

- CAMINA I NO TURIS SL. EL BAZAR DEL LIBRO

- LUCIANO MARTÍNEZ NAVARRO. LIBRERÍA QUERUBÍN

- EDUARDO AMENGUAL FLORES. LIBRERÍA AL TOSSAL

- ANTONIO LORENZO BLAZQUEZ. ASILO DEL LIBRO

2. Ordenar la publicación en el BOIB, a la sede electrónica del Consell de Mallorca, así como en el tablón de anuncios del edificio de la Misericordia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este consejero/a ejecutivo/a o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin límite de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa i la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 8 d’abril de 2019

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo ​​​​​​​de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB núm. 37, de 22/03/2016)  Francesc Ramis Oliver