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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4127
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 30 de abril de 2019 por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección del director del Centro de Educación Infantil y Primaria Nou de Sa Pobla, en el término municipal de Sa Pobla

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Texto

Mediante el Decreto 23/2019, de 22 de marzo (BOIB nº 38, de 23 de marzo), se creó el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Nou de Sa Pobla, en el término municipal de Sa Pobla, con el código 07015781.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de marzo de 2019 (BOIB nº 46, de 9 de abril) dispone la puesta en funcionamiento de este centro con la configuración siguiente: educación infantil: 6 unidades; educación primaria: 12 unidades. El centro empezará a desarrollar la actividad docente el curso 2019-2020 con dos grupos de cuarto de educación infantil.

El director de este centro se tiene que nombrar, con carácter extraordinario, por un periodo de dos años, tal como se regula en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

Vistas las consideraciones anteriores, y con el objeto de aplicar a este nombramiento los principios de publicidad, mérito y capacidad, que son fundamento indiscutible en la carrera administrativa, se cree adecuado convocar un concurso de méritos para acceder al cargo de director del centro docente de nueva creación CEIP Nou de Sa Pobla.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre). corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou de Sa Pobla, en el término municipal de Sa Pobla, que figuran en el anexo 1 y en el anexo 3 de esta Resolución.

Segundo

Convocar el concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou de Sa Pobla de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2, de acuerdo con el baremo de méritos del anexo 4 y los criterios para la valoración del proyecto de dirección establecidos en el anexo 5.

Tercero

Aprobar el modelo de solicitud que figura en el anexo 6.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de abril de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

1.1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionarios de carrera en la función pública docente.

1.2. Haber impartido docencia directa como funcionarios de carrera durante un periodo de al menos cinco años en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil

1.3. Prestar servicios al publicarse la convocatoria en un centro público de las Illes Balears en las enseñanzas de educación infantil

1.4.Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones en que hace falta tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el  de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).

1.5. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados es de cinco días naturales a partir de la publicación de esta Resolución (hasta el 9 de mayo de 2019).

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que está disponible a la web http://dgplacen.caib.es.

2.3. La solicitud, rellenada y firmada, se tiene que enviar escaneada a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es en el mismo plazo. Una vez recibida, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección electrónica de envío con la solicitud escaneada con el registro de entrada.

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos si estos datos ya figuran en el Portal del Personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal del personal o aportar alguna nueva que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o aportar.

Tercera. Listas de admitidos y excluidos

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará pública en su página web las listas provisionales de admitidos y excluidos (día 10 de mayo). En el caso de los excluidos, explicitará los motivos de la exclusión.

3.2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de cuatro días naturales a partir de la publicación de la lista provisional de excluidos para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez estudiadas las alegaciones, se resolverán y se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, pendientes de la entrega de los proyectos de dirección (día 15 de mayo).

Cuarta. Proyecto de dirección

4.1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del contexto educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto mismo, desde la perspectiva de un plan estratégico para dos cursos.

4.2. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio (interlínea 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100%. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales con respecto a la tipografía.

4.3. El proyecto de dirección tiene que incluir el siguiente:

a)  Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

  • El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

b)  Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos que se tienen que haber alcanzado al final de los dos años de mandato como director.
  • Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto.

4.4. Los candidatos tienen que presentar una copia del proyecto de dirección en papel y otra de digital en un lápiz de memoria USB o en un CD en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. del Ter, 16, ed. Alexandre Rosselló y Pastores) dentro de un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. El último día para presentar el proyecto de dirección es el 10 de junio de 2019.

También se tiene que enviar una copia al Departamento de Planificación y Centros, a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es, en formato .doc, .docx o .odt dentro del plazo establecido para presentar los proyectos.

4.5. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los revisará y, si no cumplen los requisitos formales, avisará a los candidatos y les dará un plazo de dos días para rehacer el proyecto y ajustarlo a los requisitos.

Quinta. Comisión de Selección

5.1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá una comisión de selección (14 de junio de 2019), que estará integrada por los miembros siguientes:

  1. Un inspector de educación, propuesto por el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y nombrado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que será el presidente de la Comisión.

  2. Un representante de la Administración educativa propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará de secretario.

  3. Un director de un centro público propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen que los que se imparten en el CEIP Nuevo de Sa Pobla.

5.2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

  1. Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

  2. Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

  3. Hacer una entrevista a cada uno de los candidatos.

  4. Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado, que tiene que haber obtenido la puntuación más alta sumando las conseguidas en las dos fases (fecha límite 20 de junio de 2019).

5.3. Valoración de los méritos, del proyecto de dirección de los candidatos y de la entrevista y propuesta de selección.

  1. Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las sesiones de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones de la Comisión.

  1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros habrá enviado al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, previstos en el anexo 6 de esta Resolución.

Sexta. Nombramiento del director propuesto

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento como director del candidato seleccionado, con carácter extraordinario, con efectos desde el 1 de julio de 2019 y para un periodo de dos años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con el que disponen el Reglamento (UE) 2019/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2019, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal, antes indicada o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección lopd@dgplacen.caib.es,

 

ANEXO 2 Calendario del proceso de selección del director del CEIP Nou de Sa Pobla

 4 de mayo de 2019

Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se convoca el procedimiento para la selección del director del CEIP Nou de Sa Pobla.

9 de mayo de 2019

Último día para presentar las solicitudes.

10 de mayo de 2019

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

14 de mayo de 2019

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

15 de mayo de 2019

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

10 de  junio de 2019

Último día para presentar los proyectos de dirección.

14 de junio de 2019

Sesión de constitución y de funcionamiento de la Comisión de Selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

 20 de junio de 2019

Fecha límite para que la Comisión presente al candidato seleccionado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

 

ANEXO 3 Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del contexto del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico.

2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100%.Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen y/o gráficos.

3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

a)  Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

  • El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.
  • La descripción de lo que tendría que ser la organización y el funcionamiento del centro.

b)  Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos a alcanzar al finalizar los dos años de nombramiento como director.
  • Indicadores que permitan medir y alcanzar los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto.

4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establecen las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

 

ANEXO 4 Baremo del concurso de méritos para la selección del candidato a director del CEIP Nou de Sa Pobla

Méritos académicos y profesionales, con un máximo total de 16 puntos.

a)  Por haber formado parte de un equipo directivo

1 punto por cada año de ejercicio a un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio a un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

b)  Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia a un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia a un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

c)  Por haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

d)  Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada master reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

e)  Por formación específica para el ejercicio de la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f)   Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

g) Tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación, o de actualización  sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado de haber superado el curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, se tiene que tener, además, el certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5 Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales a la actividad del centro.

Propuesta compartida por diferentes personas.

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, etc.

Identificación de los puntos fuertes y los débiles.

Diagnóstico de las necesidades del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos objetivos y las necesidades del centro.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

2

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas

de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

 

ANEXO 6 Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou de Sa Pobla

 

Centro: CEIP Nou de Sa Pobla

Código: 07015781

Localidad:

Sa Pobla

Municipio:

Sa Pobla

Isla:

Mallorca

 

DATOS PERSONALES (Indicad el nombre y los apellidos tal como figuran en vuestro DNI.)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

 

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al cual pertenecéis:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitiva:

Código:

 

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director, jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

 

Número de cursos académicos durante los cuales habéis ejercido el cargo de director, jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual optáis.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis ejercido el cargo de coordinador de ciclo.

 

Número de años efectivos durante los cuales habéis participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial.

 

Titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docentes desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicáis cuáles, en caso afirmativo.)

 

Titulaciones universitarias de diferente especialidad que la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual concursáis. (SÍ/NO e indicáis cuáles, en caso afirmativo.)

 

¿Habéis superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SÍ/NO)

 

Número de horas de formación a cursos relativos a la función directiva.

 

Número de horas como ponente a cursos relativos a la función directiva.

 

Número de horas de formación a cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

Número de horas como ponente a cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

Actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes. (SÍ/NO; adjuntad la documentación correspondiente.)

 

¿Tenéis acreditación para el ejercicio de la función directiva? (SÍ/NO)

 

Solicito ser admitido/admitida al concurso de méritos en el cual se refiere la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de abril de 2019 por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou de Sa Pobla, en el término municipal de Sa Pobla,

Declaro:

1. Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen.

2.  Que asumo las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad de esta función.

3.  Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta y que me compromete a justificarlas.

…………………………….., ………… d...................... de 2019

 

[Firma del solicitante]

Consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

Tengo conocimiento de que en cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS