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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4126
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); el de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), y el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo).

Se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 en relación con el personal de Puertos de las Illes Balears para refundir este personal y ampliarlo, de manera que incluya el personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis -el personal laboral de Puertos de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 3 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

  • Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  • Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.

  • Personal funcionario adscrito al Servicio de Valoración y Orientación a la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en relación solo con las tareas que se lleven a cabo desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas.

  • Personal del equipo de apoyo administrativo del Servicio de ejecución de medidas de justicia juvenil de la Dirección General de Menores y Familias de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en relación con las tareas para llevar a cabo la migración de datos de la aplicación informática GEXMEN 1 al GEXMEN 2.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica que interviene en el proceso electoral de las elecciones del año 2019 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 3 de mayo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra