Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4125
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2019, de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), y el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo).
El artículo 7 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de acuerdo con la modificación de los Estatutos publicada en el BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2018, relaciona las actividades de la Fundación. En concreto, la letra a de este artículo 7 prevé que la Fundación puede llevar a cabo la actividad de gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia. Dentro de estos servicios o centros encontramos, por ejemplo, los servicios de estancias diurnas o residenciales para personas mayores en situación de dependencia que se encuentran regulados por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
La Residencia y centro de estancias diurnas Son Güells es un servicio de ámbito suprainsular, tal como se recoge en la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de septiembre de 2018 por la que se aprueba la actualización del Catálogo de servicios sociales de ámbito suprainsular (BOIB núm. 123, de 6 de octubre de 2018). La gestión de esta residencia y centro de día se realiza por la Fundación, según el Acuerdo, de 9 de marzo de 2016, de encargo de gestión a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de diversas actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de servicios sociales y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOIB núm. 34, de 15 de marzo de 2016).
La Fundación tiene dificultades para cubrir las bajas de personal de atención directa de la Residencia y centro de día Son Güells de Palma.
A causa de lo anterior, se plantea la necesidad de permitir realizar horas extraordinarias al personal de la Fundación que presta servicios en la Residencia y centro de día Son Güells de Palma, dentro de los límites legales, para que se pueda prestar el servicio de forma correcta.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios en la Residencia y centro de día Son Güells de Palma.
Por otra parte, se considera conveniente modificar también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 en relación con el personal de Puertos de las Illes Balears para refundir este personal y ampliarlo, de manera que incluya el personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis -el personal funcionario de Puertos de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 3 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
Personal con la categoría profesional de gobernante/a.
Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
Personal que presta servicios de gestión de dependencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Personal que presta servicios en la Residencia y centro de día Son Güells de Palma.
Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra