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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 4085
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal núm. 23, reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de febrero de 2019, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal núm. 23, reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad, publicado en el BOIB núm. 30, de día 7 de marzo de 2019, sin que se hayan formulado reclamaciones, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del régimen Local:

Ordenanza Nº 23, reguladora de la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad

Se modifican el apartado 1 del artículo 4 y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 4. Cuota tributaria

1. Teatro Municipal:

- Entrada de cine: 5,00 € (exentos de IVA)

- Por otros eventos culturales: un máximo de 50,00 €/persona (exentos de IVA)

- Actividades formativas: un máximo de 60,00 €/mes, por alumno y curso (exentos de IVA)

- Canyafel·la d’Or: 80,00 €/año (exentos de IVA). Entrada a todos los espectáculos menos al cine.

- Uso de la sala de reuniones (capacidad para 16 personas): un máximo de 46,00 €/hora más IVA; o de 185,00 €/día más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día entero, es decir, 8 horas)

- Uso de la sala de actos (capacidad para 90 personas): un máximo de 67,00 €/hora más IVA; o de 266,00 €/día más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día entero, 8 horas)

- Uso de la sala grande (capacidad para 455 personas): un máximo de 320,00 €/hora más IVA; o de 1.410,00 €/día más IVA (hasta 4 horas se cobrará por hora. A partir de 4 horas, se aplicará la tarifa de día entero, 8 horas)

[…]

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»

 

Artà, 29 de abril de 2019

El alcalde

Manuel Galán Massanet