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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4081
Convenio de colaboración para la ejecución de las obras del proyecto “Ejecución de las obras del proyecto de adecuación y mejora de la accesibilidad de la Avenida de Agulla de Cala Rajada”

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Texto

Considerando la firma del convenio de colaboración entre el Consorci de places per a la Millora de les infraestructures turístiques i per al foment de la desestacionalització de l'oferta de l’illa de Mallorca y el Ajuntament de Capdepera, para la ejecución de las obras del proyecto “Execució de les obres del projecte d’adequació i millora de l’accessibilitat de l’Avinguda de l’Agulla de Cala Rajada”.

Considerando que el objeto de dicho convenio es articular la colaboración entre las partes firmantes, con la finalidad de ejecutar el proyecto definitivo “Adequació i millora de l’accessibilitat de l’Avinguda de l’Agulla de Cala Rajada”, en el término municipal de Capdepera.

Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, que obliga a la creación de una Comisión mixta de seguimiento y de control, la cual deberá estar formada por seis representantes, con voto, de los cuales tres deberán ser del Ajuntament de Capdepera.

El mencionado artículo establece lo siguiente:

«Art. 4 Comisión Mixta de Seguimiento y Control de este Convenio, la cual deberá estar formada por seis representantes con voto:

- Tres del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

- Tres del Ajuntament de Capdepera, dos de los cuales como presidente y secretario.

- Podrán asistir a las reuniones, como asesores, las personas que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control considere conveniente, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar.

La comisión deberá reunirse a lo largo de la ejecución del convenio de colaboración cuando algunos de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, una vez por semestre.

Las reuniones deberán convocarse como mínimo con tres días de antelación y la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día correspondiente.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Conocer las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y actuaciones, y proponer las oportunas decisiones de las mismas.

b) Proponer y, si cabe, acordar las modificaciones del convenio que se consideren adecuadas.

c) Interpretar, en caso de duda, las cláusulas de este Convenio».

 

RESUELVO

Primero. Nombrar a los miembros de la Comisión Mixta y de Control que deberán asistir a las reuniones en cas de que se convoquen.

Los miembros designados por el Ajuntament de Capdepera son los siguientes:

Presidente: Rafel Fernández Mallol, alcalde del Ajuntament de Capdepera.

Secretaria: Mónica Viejo Becerra, concejala de Turismo y Vías y Obras.

Vocal: Joan Torrens Ferrer, arquitecto técnico del Ajuntament de Capdepera.

Segundo. En el supuesto de que se necesite asesoramiento de personal especializado, podrán asistir a las reuniones los asesores que se consideren oportunos para el buen funcionamiento de las reuniones.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, publicarla en el BOIB, además de en la intranet y en la página web municipales y dar cuenta de ello al Pleno de la corporación en la primera sesión que este celebre.​​​​​​​

Capdepera, 25 de abril de 2019.

El Alcalde ​​​​​​​Rafel Fernández Mallol