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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 4080
Expediente 1818/2018. Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2018 de las NNSS de Capdepera en relación con el ámbito del Puerto de Cala Rajada

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Texto

Mediante sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual 1/2018 de las NNSS de Capdepera en relación con el ámbito del Puerto de Cala Rajada, contenida en la documental y en los planos redactados por el arquitecto asesor municipal Mateu Carrió siguientes:

- Resumen ejecutivo y planos de información 19,3 y 19,4 y planos de ordenación 19,3 y 19,4, entregados al Ayuntamiento mediante instancia con RE: 2336, de 26/04/18.

- Memoria descriptiva, presentada mediante instancia con RE: 2752, de 18/05/18.

La mencionada modificación de les NNSS fue sometida al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 89, de día 19 de julio de 2018; en el Diario de Mallorca de 19 de julio de 2018 y en la web municipal.

Durante este período de información pública no se formularon alegaciones.

El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ha realizado conforme a lo dispuesto por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears.

Durante la tramitación del expediente se han solicitado los informes a los organismos afectados siguientes:

1.- COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE IB, RE: 3433, de 19/06/18. La resolución estima que la modificación 1/2018 de las NNSS no está sujeta a tramitación ambiental estratégica, conforme a lo establecido por el art. 9,5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las IB.

2.- PORTS IB, RE: 5616, de 9/10/18. Informe favorable.

3.- MINISTERIO DE DEFENSA, RE: 5758, de 16/10/18. Informe favorable, al considerar que la modificación 1/2018 no se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones del ejército del aire, ni incide en las propiedades afectadas en la Defensa Nacional ni en sus zonas de seguridad.

4.- INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER, RE: 5936, de 24/10/18. Informe favorable, al considerar que no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género.

5.- DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS E INTERIOR, RE: 6738, de 27/11/18, Informe favorable, al considerar que la modificación 1/2018 no incrementa el riesgo para las personas del municipio.

6.- DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. MINISTERIO DE FOMENTO AESA, RE: 674, de 29/01/19, Informe favorable con condiciones, en relación con las servidumbres aeronáuticas.

7.- Informe previo del Consell Insular del Departament del Territori, en relación con las consideraciones oportunas por motivos de interás supramunicipal, de legalidad y adecuación a los instrumentos urbanísticos de rango superior, RE: 1434, de 28/02/19. Favorable.

8.- Solicitud de informe a la Demarcación de Costas de les Illes Balears, conforfme al artículo 117.2 de la Ley de Costas, el cual dispone que antes de la aprobación definitiva de la modificación de las NNSS el Ayuntamiento deberá remitirlo a la Administración del Estado para pronunciarse sobre el mismo en el plazo de DOS MESES.

Considerando que se solicitó dicho informe a Demarcación de Costas de les Illes Balears mediante oficio con RS: 2559, de 14/09/18, y ha transcurrido con creces el plazo de dos meses establecido por la Ley de Costas.

Considerando, además, que la modificación no tiene como consecuencia transferir al Ayuntamiento o a terceros facultades relativas al dominio público.

Considerando que la modificación 18/2018 de las NNSS únicamente recoge el sistema general existente aprobado, al amparo de lo dispuesto por el RD 450/1985, de 20 de febrero.

Considerando que no se ha recibido el informe de Costas en el plazo legalmente establecido, quien suscribe entiende que puede continuarse con la tramitación del procedimiento.

Considerando que mediante RE 1716 de 13/03/19 el redactor de la modificación 1/2018 presentó el plano de ordenación 19,4 con las modificaciones exigidas en el informe del Consell Insular.

Según lo dispuesto por el artículo 54.1.b de la LUIB, en los municipios de más de 10.000 habitantes, el Ayuntamiento tiene competencia para aprobar definitivamente la modificación de las NNSS, al no contener determinaciones estructurales del planeamiento general.

Asimismo, según el artículo 54.2 de la LUIB, una vez aprobada de forma definitiva la modificación por el Ayuntamiento, deberá tramitirse un ejemplar debidamente diligenciado al Consell Insular y al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears.

Asimismo, la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supondrá por si sola el levantamiento de las suspensiones de otorgamiento y autorizaciones de licencias, conforme al artículo 51.2 de la LUIB.

Por todo ello, se hace constar que se solicitará un informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal del Pleno atribuidas por el artículo 122.5e) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relació con el artículo 123.2 del mismo texto legal, el cual tendrá carácter preceptivo, al tratarse de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

Por todo lo anterior, se considera que el alcalde puede proponer al Pleno del Ayuntamiento de Capdepera la aprobación definitiva del proyecto de modificación de las normas subsidiarias 1/2018, en relació con el ámbito del Puerto de Cala Rajada, redactado por Mateu Carrió, para su elevación al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa mediante la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual 1/2018 de las NNSS de Capdepera, en relació con el ámbito del Puerto de Cala Rajada contenida en la documental y en los planos siguientes:

- Resumen ejecutivo y planos de información 19,3 y 19,4 y planos de ordenación 19,3 entregados al Ayuntamiento mediante instancia con RE: 2336, de 26/04/18.

- Memoria descriptiva, presentada mediante instancia con RE: 2752, de 18/05/18.

- Plano de ordenación 19.4, presentado mediante RE: 1716, de 13/03/19.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears, en el plazo posterior de quince días tras su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa aparejada, en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Tras dicha publicación quedaría levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las areas del territorio objeto de este acuerdo.

Se publica el texto de las ordenanzas de esta modificación de las normas subsidiarias.

Modificación Primera. Sistema General Portuario

Dicha modificación en realidad trata únicamente de reflejar en el plano correspondiente el ámbito del Sistema General Portuario, terrestre y marítimo.

No se trata, por tanto, de una modificación estructural de las Normas Subsidiarias, ya que no se definen nuevas determinaciones en el planeamiento general municipal, sinó que únicamente se recoge la delimitación de un sistema general existente, competencia de una Administración ajena al Ayuntamiento.

Modificación Segunda. Cambio de calificación de una parcela, de Zona 23·14 a Espacio Libre Público

El objeto de esta Modificación Primera es cambiar la calificación urbanística de la parcela catastral 0075303, de titularidad municipal, ubicada en calle Torre Cega nº 4, sita en el extremo oest del Passeig de ses Àmfores, contigua a la zona portuaria de Cala Rajada.

Cabe señalar que dicha parcela se encuentra íntegramente ubicada en Zona de Servidumbre de Protección definida y delimitada por la Ley de Costas, por lo cual es inedificable.

El Ayuntamiento considera conveniente modificar la calificación actual de Zona 23·14 para pasar a tener la calificación de Espacio Libre Público.

Dicho cambio de calificación no modifica las condiciones reales de edificabilidad de la parcela municipal, que siguen siendo cero, pero sí posibilita la utilización de la parcela de forma adecuada al lugar donde está ubicada, según lo establecido en la normativa urbanística de las NS vigentes.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo ello, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Capdepera, 30 de abril de 2019

El Alcalde, Rafel Fernández Mallol