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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4075
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda « Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, » de fecha 4 de abril de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016
El apartado 8. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la que se convocan subvenciones para « el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica», especifica que la resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 4 de abril de 2019, firmó la siguiente resolución:
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- Fomento de los pasto para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.
Convocatoria: AERA2016 / RS2
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 3 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 29, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica
3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/06/2016 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 55 solicitudes de ayuda.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Con fecha 1 de diciembre de 2017, el vicepresidente del FOGAIBA concedió una ayuda por los importes, superficies y UBM (Unidades de Ganado Mayor) señalados en el anexo IV.
6. Posteriormente presentaron una solicitud de subrogación a favor de los interesados señalados en el Anexo I adjunto.
7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se tiene que aplicar el apartado séptimo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello y de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la subrogación del expediente y titulares detallados en el anexo I, para las anualidades que quedan por pagar.(2018, 2019 i 2020)
2. Conceder la ayuda solicitada a los nuevos beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo II, que son un total de 1 expediente y que empieza con JAUME FORNÉS COMAS (NIF 78211740X) y acaba con JAUME FORNÉS COMAS (NIF 78211740X), que suma un importe total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (1.350,00 €), relativa a la línea de ayudas "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica. AERA 2016. "
3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo II.
4. Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo detallado en el Anexo II.
5. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
6. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, a 16 de enero de 2019.
El gestor de la línea Vicent Frasquet París |
La jefe de sección II Gema Canós Franch |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta dicto resolución |
Palma, a 4 de abril de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I
|
ANEXO II
NIF/CIF |
EXP SGA |
Titular |
Numero UBM certificadas |
sup PA solicitada |
sup PA administrativa |
SUP Auxiliable |
Importe total anual |
FEADER |
MAGRAMA |
CAIB |
Importe total 2018-2020 |
78211740X |
4005515 |
JAUME FORNÉS COMAS |
9,60 |
8,34 |
8,34 |
6,75 |
1.350,00 |
553,50 |
55,35 |
741,15 |
4.050,00 |
ANEXO IV
NIF/CIF |
EXP AERA |
Titular |
Nombre UBM certificadas |
sup PA solicitada |
sup PA administrativa |
SUP Auxiliable |
Importe total anual |
FEADER |
MAGRAMA |
CAIB |
78186680C |
32/16 |
ANTONIA COMAS CARDELL |
10,05 |
6,75 |
6,75 |
6,75 |
1.350,00 |
553,50 |
55,35 |
741.15 |
ANEXO III: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Mantener sin disminuir la superficie de pastos comprometida en la resolución de concesión de ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.
b) Cumplir las parcelas comprometidas y con el ganado lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre producción ecológica, como es el Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de operadores productores de agricultura ecológica.
c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas · las, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.
d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibir la persona que tiene a su cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo para certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de nivellFP2 o superior.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
h) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
j) Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.
Palma, a 12 de abril de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina