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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 4070
Aprobación definitiva del Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de febrero de 2019, de aprobación inicial del Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, publicado en el BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:

 “REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Objeto

El abastecimiento domiciliario de agua potable y el de alcantarillado del municipio de Artà son servicios públicos de competencia municipal. El objeto de este Reglamento es regular las condiciones en que las personas usuarias pueden utilizar los servicios de suministro de agua para el consumo humano y de alcantarillado.

 Artículo 2. Normas generales

 1. El Ayuntamiento de Artà podrá estructurar el servicio y dará publicidad de su organización, sea cual sea la forma de explotación elegida. En este Reglamento aparecen las denominaciones siguientes:

 a) “Servicio de Aguas”: es el prestador del servicio y se corresponde al área del Ayuntamiento encargada de la gestión del abastecimiento de agua y de alcantarillado.

b) “Persona usuaria”: hace referencia a toda persona física o jurídica que haya contratado y reciba el suministro y haya adquirido, por este derecho, la condición de usuaria o abonada.

 2. Las obras y las instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, en su modalidad de bienes de servicio público. Corresponde al Ayuntamiento incrementar estos bienes mediante planes de inversión que tiendan en todo momento a asegurar el caudal de las aguas destinadas al servicio y a mejorar la calidad y las condiciones de regreso al entorno, así como mantener el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas autosuficientes bajo el principio de la recuperación integral de costes.

 3. Las comunicaciones entre las partes, a las que se refiere este Reglamento, se podrán realizar igualmente por cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Artículo 3. Cobertura del servicio

El Ayuntamiento deberá garantizar el abastecimiento de agua potable y la provisión de alcantarillado en el suelo urbano municipal. En ningún caso, sin embargo, no existe la obligación de prestar el servicio para usos agrícolas, ni a bienes inmuebles ubicados en suelo rústico o en suelo urbanizable.

Artículo 4. Exclusividad

Para verter aguas ajenas a las suministradas por el Ayuntamiento en las redes de alcantarillado, se necesitará la autorización correspondiente.

Artículo 5. Obligaciones del prestador del servicio

El Servicio de Aguas deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio a todas las personas que lo soliciten y ampliarlo a las personas usuarias que lo soliciten en los términos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.

b) Mantener las condiciones sanitarias y las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

c) Mantener la disponibilidad y la regularidad del suministro.

d) Colaborar con la persona usuaria para solucionar las situaciones que pueda plantear el suministro.

e) Realizar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas de los contadores u otros sistemas de medida y la tarifa legal vigente.

f) Instalar, mantener y reponer los contadores de agua de las personas abonadas.

 Artículo 6. Derechos del prestador del servicio

El prestador del servicio tendrá los siguientes derechos:

a) Cobrar los servicios prestados, como la cuota de servicio, y también el agua consumida por la persona abonada.

b) Comprobar y revisar las instalaciones interiores de las personas abonadas, de manera que pueda imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que la instalación existente provoque perturbaciones en la red.

c) Disponer de una tarifa del servicio suficiente para autofinanciarse.

d) Suspender el suministro y rescindir el contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes.

Artículo 7. Obligaciones de las personas usuarias

Con carácter general, las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir un contrato con el Servicio de Aguas y cumplir las condiciones y obligaciones que se contengan.

b) Satisfacer puntualmente el importe del servicio de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

c) Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputable a la persona usuaria.

d) Conservar las instalaciones y utilizarlas de forma correcta, y respetar los precintos colocados por el Servicio de Aguas o por los organismos de la Administración competente.

e) Prever las instalaciones de elevación, grupos de presión y depósitos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

f) Permitir la entrada al local del suministro, durante las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, acreditándolo, quiera revisar o comprobar las instalaciones.

g) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua a locales o viviendas diferentes a los que se consignan en el contrato.

h) Avisar al Servicio de Aguas de cualquier avería o anomalía en la red de distribución o de alcantarillado, en beneficio del interés general y del suyo propio.

i) Notificar la baja del servicio, indicando la fecha de cese del suministro.

j) Mantener las instalaciones de tal forma que no se produzca, por retroceso, la alteración del agua de la red pública en el caso de que en una misma parcela, junto con el agua de distribución pública exista agua de otra procedencia, tales como agua de lluvia o de un pozo propio.

k) Mantener los vertidos al alcantarillado dentro de unos límites establecidos con carácter general y comunicar al Servicio de Aguas cualquier variación en la composición de las aguas residuales no domésticas, aunque sigan siendo admisibles o tolerables.

Artículo 8. Derechos de las personas usuarias

 Con carácter general, las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a) Disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda, establecimiento u otros, sean adecuadas y conformes con la normativa legal aplicable.

b) Pedir al prestador del servicio las aclaraciones, la información y el asesoramiento necesarios para adecuar la instalación a sus necesidades reales.

c) Recibir la factura del consumo de acuerdo con la tarifa vigente.

d) Suscribir un contrato de suministro sujeto a las garantías de la normativa establecida.

e) Consultar la información derivada de la prestación y el funcionamiento del servicio y formular las reclamaciones administrativas que considere convenientes de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

 CAPÍTULO II. INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

 Artículo 9. Definiciones y límites

1. Son instalaciones exteriores de servicio aquellas que sirven para la captación, la regulación, el tratamiento, el impulso, el almacenamiento, la distribución hasta las acometidas de las personas abonadas y la medición de los consumos, así como las de recogida, transporte y evacuación de aguas residuales y pluviales, hasta donde finalice la red de aguas pluviales y alcantarillado. Todas estas instalaciones son de propiedad municipal.

2. Son instalaciones interiores de suministro de agua potable el conjunto de tuberías y otros elementos posteriores a la llave de paso de la acometida, incluyendo el contador; y de evacuación de aguas residuales las que permiten la conducción de aguas residuales y pluviales aguas arriba de la arqueta de la acometida de salida del edificio. En caso de que ésta no exista, se considerará la intersección con el plano de la fachada del inmueble, o en su caso, el límite exterior de la parcela. Son propiedad de la persona abonada, la válvula de retención, la llave de paso y toda la instalación que haya posterior al contador, así como la caseta donde se ubique (anexo 1, sobre condiciones técnicas).

 3. Son instalaciones de abastecimiento de agua potable las siguientes:

a) “Depósito de almacenamiento”: lugar donde se almacena el agua captada, se potabiliza y donde se sitúa el origen de la red de distribución.

b) “Red de distribución”: es el conjunto de conducciones destinadas a la distribución de agua potable que discurren a lo largo de la vía pública para conducir el agua desde los depósitos hasta los puntos de consumo.  

c) “Acometida”: es la conducción que permite la conexión del punto de suministro con la red de distribución, la cual consta de los siguientes elementos:

c.1) “Dispositivo de toma”: es el elemento colocado sobre la tubería de la red de distribución que permite el paso hacia la acometida.

c.2) “Ramal” o “acometida”: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c.3) “Llave de acometida” o “llave de registro”: es el dispositivo mecánico que permite la apertura y el cierre al paso del agua hacia el punto de suministro. Se encuentra situada al final del ramal de acometida en la vía pública y al lado del inmueble o en la fachada accesible desde la vía pública.

d) “Tubo de alimentación”: es la tubería que enlaza la llave de registro con la llave de paso del contador individual o de la batería de contadores.

e) “Recinto de medición”: es el armario donde se encuentra la batería de contadores. Sus dimensiones dependerán del número de contadores que deba contener y su diseño queda explicado en las láminas de la normativa. La puerta del recinto podrá ser de una hoja en caso de contadores individuales o de dos hojas en el caso de más contadores y se deberá dejar libre toda la anchura del cuadro.

f) “Llave de paso a la batería de contadores”: es una válvula de cierre esférico situada en la unión de la acometida con el contador general o la batería de contadores. Su diámetro vendrá determinado por el número de contadores a conectar.

g) “Batería de contadores”: está formada por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimentan los contadores y que les hacen de apoyo.

h) “Contador”: deberá ser de un sistema y modelo aprobado por el Estado y su funcionamiento deberá ser verificado por la Conselleria de Industria. El Ayuntamiento fijará el diámetro según el consumo previsto para los datos que presente la persona solicitante. A efectos de contratación y de suministro, se hará la distinción entre “contador para obras” y “contador definitivo”.

i)  “Tubo ascendente”: es el tubo que une la válvula de retención situada en la salida del contador con la instalación interior particular. Este tubo deberá poder tomar la forma necesaria para enlazar la salida del contador con la posición vertical.

 4. Son instalaciones de alcantarillado las siguientes:

a) “Red de alcantarillado”: es el conjunto de conductos o instalaciones que, en el subsuelo de la población, sirven para evacuar las aguas residuales.

b) “Red de aguas pluviales”: es el conjunto de conductos o instalaciones que, en el subsuelo de la población, sirven para evacuar las aguas pluviales.

c)  “Conexión de servicio”, “acometida” o “ramal”: es el conducto destinado a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a la red de alcantarillado. Constará de los siguientes elementos:

c.1) “Pozo” o “arqueta de conexión”: está situado en la vía pública, junto al límite exterior de la finca o del inmueble.

c.2) “Tubo de la acometida”: es el tramo de conducto que une el pozo o la arqueta de conexión con el elemento de empalme o de unión a la red de alcantarillado.

c.3) “Unión a la red de alcantarillado”: es el conjunto de piezas especiales o de otras obras de conexión que sirven para enlazar el tubo de la acometida de la conexión con la red de alcantarillado.

 CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

 Artículo 10. Subscripción del contrato

Para dar el servicio de suministro, será necesario que la persona usuaria haya suscrito el contrato de suministro correspondiente con el prestador del servicio. Una vez concedido el suministro, para que éste sea efectivo, la persona usuaria deberá haber efectuado los trabajos de conexión y satisfecho los derechos establecidos en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 11. Contrato único para cada suministro

El contrato de suministro se establecerá para cada servicio y uso, y será obligatorio extender contratos separados para aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 12. Condiciones de contratación

1. Para formalizar el contrato de suministro con el Servicio de Aguas, previamente se deberá presentar la solicitud en las oficinas del servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2. La solicitud se hará mediante el modelo normalizado que facilitará el prestador del servicio, priorizando los medios electrónicos. En esta solicitud se hará constar el nombre de la persona solicitante o la razón social, el domicilio, el nombre de la futura persona abonada, el domicilio del suministro y su carácter, el uso al que se destinará el agua, el caudal necesario o las bases para fijarlo, de acuerdo con la normativa vigente, y el domicilio para notificaciones.

3. La persona solicitante deberá aportar copia de la documentación exigible legalmente, que, como mínimo, deberá ser la siguiente:

a) Acreditación de la propiedad del edificio a conectar, el contrato de alquiler o la autorización de la propiedad.

b) Certificado emitido por la empresa instaladora autorizada con la que se acredite que las instalaciones cumplen la normativa vigente aplicable y las condiciones técnicas establecidas en el anexo 1 de este Reglamento.

c) En caso de vivienda, cédula de habitabilidad y, en su caso, licencia de primera ocupación.

d) En caso de ser un local, licencia de apertura o declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, cédula de habitabilidad y, en su caso, licencia de primera ocupación.

e) Si se trata de edificaciones o de instalaciones no destinadas a albergar personas, documento equivalente expedido por el Consell de Mallorca que acredite que se cumplen las condiciones exigidas para poder acceder legalmente al suministro de los servicios.

f) Certificado acreditativo de conexión a la red municipal de alcantarillado, en su caso.

4. Asimismo, no será necesario entregar la documentación mencionada en el apartado anterior si se ha aportado con anterioridad o si el Ayuntamiento ya tiene registro. En este caso, la persona interesada deberá indicar, en la solicitud, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados.

5. Cada suministro quedará adscrito a las finalidades para las que fue contratado, por lo que queda prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar su alcance, para lo cual se deberá hacer una nueva solicitud.

6. Para pedir el suministro de agua potable se deberá tener, o solicitar al mismo tiempo, conexión de alcantarillado.

7. Una vez otorgado el servicio mediante resolución de la concejalía delegada correspondiente, el suministro no será efectivo hasta que la persona interesada no haya suscrito el contrato y satisfecho la tasa correspondiente por conexión a la red municipal. Asimismo, la tasa de conexión incluye la ejecución de la acequia, la instalación de la tubería hasta el armario del contador y el cubrimiento de la acequia de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1, sobre condiciones técnicas.

8. Una vez hecha la contratación, la persona abonada deberá procurar que sus datos personales siempre estén actualizadas y comunicará cualquier variación al prestador del servicio.

9. En los casos amparados por la licencia urbanística correspondiente, se podrán suscribir contratos de suministro para obras con las siguientes prescripciones:

a) La promotora o el promotor interesado podrá suscribir este contrato y la solicitud deberá contar con la certificación de una empresa instaladora autorizada.     

b) La duración del suministro deberá adaptarse a la vigencia de la licencia urbanística.

c) El contador correspondiente deberá mantener la titularidad municipal.

d) El coste del agua suministrada para obras podrá ser superior a los otros suministros, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 13. Causas de denegación

El prestador del servicio podrá negarse a suscribir contratos de suministro en los siguientes casos:

a) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato de acuerdo con las determinaciones de este Reglamento.

b) Cuando la instalación de la persona solicitante no cumpla las prescripciones legales y técnicas que deben satisfacer las instalaciones receptoras.

c) Cuando, a raíz de otro contrato suscrito con el prestador del servicio, se compruebe que la persona solicitante del servicio ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida, y hasta que no abone la deuda. No obstante, el prestador del servicio no se podrá negar a suscribir un contrato con una nueva propiedad o parte arrendataria del inmueble aunque el anterior sea deudor, a quien se le deberá reclamar la deuda por la vía correspondiente.

d) Cuando la persona solicitante no presente la documentación que exige la ley.

Artículo 14. Duración del contrato

1. La vigencia será la que se estipula en el contrato y se entenderá tácitamente prorrogada por el mismo período a menos que una de las partes, con 30 días de antelación, avise a la otra, de manera expresa, del interés de dar el contrato por terminado. Sin embargo, si dentro del primer año, a contar desde el inicio del suministro, la persona abonada diera el contrato por terminado, sea cual sea la causa, los gastos ocasionados por esta resolución deberán ir a su cargo.

2. En el caso de la ejecución de obras, la duración de estos contratos de servicios provisionales no podrá ser, en ningún caso, superior al plazo máximo para ejecutar las obras que se establezca en la licencia. Una vez transcurrido este plazo, no se podrá continuar prestando el servicio, salvo que se acredite que se ha obtenido la prórroga correspondiente.

Artículo 15. Modificaciones en el contrato

Durante la vigencia del contrato, éste se entenderá modificado siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, de manera especial, la tarifa del servicio, que deberá entenderse modificada en el importe y en las condiciones que dispongan la autoridad o los organismos competentes.

Artículo 16. Cesión del contrato

1. El contrato de suministro es personal y las partes no podrán ceder su posición a terceras personas ni exonerarse de sus responsabilidades con relación al servicio.

2. Sin embargo, la persona abonada que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otra que tenga que ocupar la misma vivienda, local o industria, con las mismas condiciones existentes. En este caso, la persona abonada deberá hacerlo saber, mediante una comunicación escrita que incluya su conformidad expresa, al prestador del servicio, que deberá acusar recibo.

3. En caso de que el contrato suscrito por la persona abonada anterior no contenga ninguna condición contraria con la forma que se tenga que seguir prestando el suministro, el contrato anterior deberá seguir vigente hasta que se emita uno nuevo.

4. Al recibir la comunicación, el prestador del servicio deberá extender un nuevo contrato a nombre de la nueva persona abonada, quien deberá satisfacer lo que le corresponda según las condiciones vigentes en el momento del traspaso. En caso de que el contrato contenga cláusulas especiales, será necesaria la conformidad del prestador del servicio y la de la nueva persona abonada. En caso de necesidad, el Servicio de Aguas podrá sustituir el contador por uno nuevo.

5. En caso de que el contrato de cesión sea por razón de alquiler, se podrá incluir una cláusula de recuperación del contrato por parte de la propiedad en caso de finalización del arrendamiento.

Artículo 17. Subrogación

1. En el caso de fallecimiento de la persona titular del contrato de suministro, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos y hermanas que hubieran convivido de manera habitual al menos con dos años de antelación a la fecha de fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y las obligaciones del contrato. Sin embargo, no serán necesarios los dos años de convivencia para las personas sometidas a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. Así, la persona heredera o legataria podrá subrogarse si sucede a la causante en la propiedad o en el uso de la vivienda o local.

2. Las personas jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.

3. La subrogación sólo será posible si la persona abonada se encuentra al corriente de pago de los recibos.

 4. El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de seis meses a partir de la fecha del hecho causante y se formulará mediante una nota extendida en el contrato existente, firmada por la nueva persona abonada y por el prestador del servicio.

 Artículo 18. Rescisión del contrato

El incumplimiento que haga cualquiera de las partes de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de suministro conllevará la rescisión del contrato, de conformidad con lo establecido en el capítulo correspondiente de este Reglamento.

 CAPÍTULO IV. CONDICIONES DEL SUMINISTRO

 Artículo 19. Pluralidad de contratos en un inmueble

1. Se extenderá un contrato de suministro para cada vivienda, local o dependencia independientes, aunque pertenezcan a la misma propiedad o parte arrendataria y sean continuos, a menos que se trate de suministros por contador o aforos generales, en cuyo caso se deberá formalizar un solo contrato a nombre de la propiedad.

 

2. En el caso de sistemas conjuntos de calefacción o agua caliente, de dispositivos para riego de jardines, piscinas comunitarias, etc., se suscribirá un contrato de suministro general, independiente del resto de contratos del inmueble, a nombre de la propiedad o de la comunidad de propietarios.

 3. Si se solicita un contrato de suministro general para todo el inmueble, sin que haya contratos individuales de vivienda, local o dependencia, sobre este contrato general se aplicarán tantas cuotas de servicio o mínimos como viviendas, locales o dependencias que, susceptibles de abono, se sirvan del suministro general. Esta modalidad de contratación será una excepción que deberá incluir las personas abonadas existentes en el momento que entre en vigor este Reglamento.

 4. En el momento de entrada en vigor de este Reglamento, las fincas que tengan un solo contrato de suministro para diversas unidades de viviendas o locales y zonas comunes deberán formalizar nuevos contratos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3.

Artículo 20. Cuota de servicio y suministro máximo

 1. El prestador del servicio deberá fijar, conjuntamente con la persona abonada, el tipo de cuota a aplicar, lo que dependerá de las instalaciones objeto de suministro (inmueble, local, vivienda o dependencia), y, en todo caso, deberá sujetarse a las disposiciones legalmente vigentes.

 2. Los suministros que se hayan autorizado, excepcionalmente, para uso agrario y los almacenes agrícolas no podrán superar, en ningún caso, el consumo máximo establecido en la ordenanza fiscal, y corresponderá al prestador del servicio la obligación de interrumpir el suministro una vez que se haya alcanzado el caudal mencionado. 

Artículo 21. Carácter del suministro

El suministro de agua potable se podrá contratar para los siguientes usos:

a) Uso residencial: consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda.

b) Uso industrial: corresponde a todos aquellos que así se definen en las Normas Subsidiarias, incluyendo los almacenes.

c) Uso comercial y oficinas: es la aplicación del agua a las necesidades de los locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, tiendas y similares.

d) Uso de alojamiento turístico: es el propio de establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles de interior o de ciudad, hotel apartamento, apartamentos turísticos, turismo de interior, viviendas de alquiler vacacional y otros usos turísticos de alojamiento).

e) Uso de restauración: se incluyen restaurantes, bares y otras empresas de servicio directo a las personas usuarias de servicios turísticos.

f) Uso de equipamientos comunitarios, socioculturales, docentes, de asistencia social, administrativos e institucionales, sanitarios, recreativos y de espectáculos, funerarios, mercados, etc.

g) Uso deportivo: incluye instalaciones deportivas al aire libre y cubiertas, gimnasios, puerto deportivo, etc.

h) Uso de regadío: sólo en casos excepcionales los suministros realizados desde la red de abastecimiento de agua se pueden dedicar al uso de regadío, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento.

 Artículo 22. Prioridad de suministro

 1. El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población urbana. Los suministros de agua para usos industriales, deportivos y de riego deberán darse únicamente en caso de que lo permitan las necesidades del abastecimiento.

 2. Cuando el servicio lo exija, el prestador podrá disminuir y, incluso, suspender el servicio para usos industriales, deportivos y de riego, debido a que estos suministros quedarán subordinados en todo y por todo a las exigencias del consumo doméstico.

 3. El prestador del servicio quedará exonerado de responsabilidad civil por falta de suministro cuando esta circunstancia afecte procesos industriales, clínicas y otros de naturaleza análoga, donde este suministro sea básico para la función propia. Estos centros, dadas sus características especiales, se proveerán de medios de reserva.

 

​​​​​​​Artículo 23. Modalidades de vertidos

 1. Se considerarán “vertidos domésticos” los procedentes de viviendas, instalaciones comerciales y oficinas, equipamientos comunitarios, como instituciones y centros públicos y similares, lavado de ropa y utensilios, así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de instalaciones sanitarias.

 2. Se considerarán “vertidos de alojamientos hoteleros y de restauración” los procedentes de este tipo de establecimientos.

 3. Se considerarán “vertidos industriales” los procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que impliquen sustancias diferentes a los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en los procesos de fabricación o manufactura.

4. Los vertidos domésticos, de alojamientos hoteleros y de restauración e industriales a la red de alcantarillado deberán cumplir las normas de calidad de las aguas según su uso y cualquier otra normativa vigente en la materia.

 5. Las viviendas aisladas que no puedan conectarse al alcantarillado deberán disponer de su propio sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento, que se ajustará, necesariamente, a las prescripciones del anexo 4 del Pla Hidrológico de las Illes Balears y demás disposiciones que le sean de aplicación. Así, los sistemas autónomos de depuración deberán tener, como mínimo, una fosa séptica para retener los sólidos, seguido de un sistema de tratamiento adecuado. A tal efecto, las personas titulares de estas viviendas deberán presentar, ante la Administración Hidráulica de las Illes Balears, una declaración responsable de haber instalado estos sistemas, a la que se adjuntará el documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento de estos sistemas.

 6. De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido verter, directamente e indirectamente, aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se disponga de la autorización administrativa previa. Asimismo, tampoco se admiten los vertidos en tramos de alcantarillado fuera de servicio, ni su eliminación por inyección en el subsuelo, por deposición sobre el terreno o por métodos similares.

 7. Quedarán totalmente prohibidos los vertidos directos o indirectos a la red de alcantarillado de todos los compuestos y materias que, de forma no exhaustiva y agrupados por afinidad o similitud de efectos, se señalan en el anexo 1 de este Reglamento.

 8. Quedará totalmente prohibida la descarga de camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas o de cualquier otra procedencia en la red de alcantarillado.

Artículo 24. Instalaciones de la persona abonada

 1. Las instalaciones interiores utilizadas por las personas abonadas deberán cumplir siempre las condiciones de seguridad reglamentarias y la normativa vigente sobre instalaciones interiores de suministro de agua, por lo que el prestador del servicio podrá negar el suministro en el caso de instalaciones nuevas o de reforma de las existentes que no cumplan los requisitos legales. Con este fin, el prestador del servicio podrá hacer las comprobaciones necesarias antes de conectar el agua.

 2. En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio podrá comunicar la falta de seguridad a las personas abonadas, las cuales, por consiguiente, estarán obligadas a reparar la instalación en el plazo que fije el Servicio de Aguas.

 3. Si la persona abonada no resuelve lo que se haya dispuesto, el prestador del servicio quedará facultado para suspender el servicio.

 4. El prestador del servicio no percibirá cantidad alguna por revisar las instalaciones cuando lo haga por iniciativa propia.

 5. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se deberán solicitar y, en su caso, se concederán simultáneamente, salvo que ya haya una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento.

Artículo 25. Regularidad del suministro

El suministro de agua a las personas abonadas deberá ser permanente y no podrá interrumpirse sino por fuerza mayor. Asimismo, no se podrá suministrar agua dentro de un mismo inmueble, bajo dos modalidades diferentes simultáneamente, para una misma aplicación. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 26. Importe del suministro

Los importes del suministro se ajustarán a las tarifas vigentes en cada momento y se referirán al servicio prestado, por lo que no se podrán cobrar por anticipado.

 CAPÍTULO V. INSTALACIONES EXTERIORES

 Artículo 27. Ejecución de las instalaciones exteriores

 1. El prestador del servicio deberá efectuar la instalación del ramal de conexión, incluyendo las llaves de manejo y los aparatos de medición, y la conexión al alcantarillado, en su caso, y todos los gastos que se deriven irán a cargo de la propiedad del inmueble. Asimismo, el prestador del servicio también deberá instalar el ramal de toma especial para uso propio que pueda solicitar una persona abonada, quien se hará cargo del coste y deberá contar con la autorización previa de la propiedad del inmueble.

 2. La instalación se deberá realizar una vez satisfechos los gastos de conexión y en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la concesión.

 3. Una vez que la persona solicitante haya aceptado el presupuesto y haya pagado, y en caso de que la incidencia de los trabajos sea menor de la reflejada en las mediciones que sirvieron de base para elaborar el presupuesto, ésta tendrá derecho a la confección de un nuevo presupuesto con las mediciones ejecutadas realmente y al abono de la diferencia entre ambos presupuestos, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la ejecución de los trabajos.

 4. En caso de existir una red separativa de aguas residuales y pluviales, se efectuarán conexiones independientes a las dos redes desde los inmuebles y se dispondrá de un sistema separativo de modo que cada red de canalizaciones se conecte de forma independiente con el exterior correspondiente, lo que se indicará y definirá en el proyecto, condición necesaria para obtener la licencia de obras y los permisos municipales correspondientes.

 5. La conexión de las instalaciones interiores de alcantarillado en el pozo o arqueta de conexión se realizará mediante los elementos idóneos que aseguren la total estanqueidad de la unión. Asimismo, la unión a la red de alcantarillado se realizará mediante un pozo de registro, que podrá ser de nueva construcción o preexistente.

 6. El Ayuntamiento determinará tanto las dimensiones, los componentes, el tipo y la calidad de los materiales de las acometidas de alcantarillado, como la forma de ejecución, de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación. En todos los casos, se deberá tener en cuenta que la conexión de alcantarillado deberá disponer siempre del tubo de la acometida y deberá ser registrable desde la vía pública.

 7. Para dar cabida a los contadores municipales, a la acometida y todos los elementos necesarios para dar un buen suministro de agua, los armarios de contadores deberán estar dimensionados según el anexo 2.

 Artículo 28. Puntos de toma especiales

 Se podrán instalar puntos de toma especiales para alimentar exclusivamente:

a) Bocas de protección contra incendios en las fincas de propiedades que lo soliciten y que la persona abonada podrá utilizar en beneficio de terceros.

b) Piscinas u otras instalaciones de carácter suntuario.

 Artículo 29. Protección del punto de toma

 1. Después de la clave de registro la propiedad deberá disponer de una protección del ramal suficiente para que, en el caso de fuga, el agua se derrame hacia el exterior a fin de que no pueda perjudicar el inmueble ni dañar nada del interior (objetos, aparatos, etc.) y, si esto ocurriera, el prestador del servicio no tendrá ningún tipo de responsabilidad.

 2. En casos de avería, el prestador del servicio siempre deberá efectuar las reparaciones de los ramales de toma, lo que no quiere decir que no las pueda repercutir a la persona causante de estas averías.

 3. Las reparaciones de las instalaciones y las derivaciones que salgan de la llave de paso tendrán que ir a cuenta y cargo de la propiedad o de las personas abonadas que sean responsables.

 Artículo 30. Posada en carga de la acometida

 1. Una vez instalado el ramal de la acometida, el prestador del servicio lo deberá cargar hasta la llave de paso, que no se podrá abrir hasta el momento en que empiece el suministro, para lo que las instalaciones interiores deberán tener las condiciones necesarias.

 2. Si transcurren ocho (8) días desde el inicio del suministro sin que se formule reclamación sobre el ramal de la acometida, se deberá entender que la propiedad de la finca está conforme con la instalación.

 CAPÍTULO VI. INSTALACIONES INTERIORES

 Artículo 31. Ejecución de las instalaciones

 1. Un instalador autorizado por el organismo correspondiente y ajeno al prestador del servicio deberá realizar, salvo la colocación del contador y las llaves correspondientes, las instalaciones interiores de suministro de agua, de acuerdo con las normas establecidas y con especial previsión de las contingencias sobre la variación de presión de la red de distribución.

 2. Los materiales se ajustarán a lo que dispongan las normas básicas de las instalaciones interiores para el suministro de agua vigentes en el momento de la contratación.

 3. La instalación interior quedará siempre bajo la diligencia, la custodia, la conservación y la responsabilidad de la persona abonada.

 Artículo 32. Inspección de la instalación

 1. La instalación interior realizada por la propiedad o por la persona abonada deberá estar sometida a la comprobación del prestador del servicio y a la de los organismos competentes de la Administración, a fin de constatar si se ha ejecutado según las normas vigentes y si cumple las condiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 2. Si la instalación interior no se ajusta a los preceptos indicados, el prestador del servicio podrá negarse a proporcionar el suministro y podrá informar a los organismos competentes para que resuelvan lo que resulte procedente.

Artículo 33. Prohibición de mezclar agua de diferentes procedencias

 1. Las instalaciones correspondientes a cada contrato no se podrán conectar a una red, tubería o distribución de otra procedencia. Tampoco se podrá conectar ninguna instalación procedente de otro contrato de suministro ni mezclar el agua de los servicios con la de cualquier otra procedencia.

 2. Asimismo, la persona abonada deberá instalar los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red.

Artículo 34. Condiciones de las instalaciones interiores de abastecimiento de aguas

 1. El usuario podrá disponer, formando parte de la instalación interior, depósitos receptores o reguladores, los cuales deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados de acuerdo con la normativa sanitaria.

 2. En cuanto a la instalación de grupos de presión, está prohibido utilizar acoplamientos a la acometida general de la finca mediante aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución.

 3. Todos los sistemas de climatización que utilicen agua deberán disponer de sistemas antirretorno para evitar la incorporación de estas aguas a la red interior.

Artículo 35. Condiciones de las instalaciones interiores de evacuación de aguas

 1. En las instalaciones hoteleras, de restauración, bloques de apartamentos y en todos aquellos edificios singulares que, a criterio del Ayuntamiento, así lo exijan, se deberá construir, en el interior del inmueble y antes de la acometida de evacuación de aguas, una arqueta decantadora de sólidos y un separador de grasas y aceites, cuyas dimensiones deberán justificarse adecuadamente.

 2. En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará con un pretratamiento que asegure que el efluente reúne las condiciones exigidas por este Reglamento y demás normativa ambiental vigente en cada momento.

 3. Las instalaciones interiores para el suministro de agua se deberán ejecutar por un instalador autorizado y deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, la conservación y el mantenimiento de estas instalaciones deberán ir a cargo de las personas usuarias del suministro.

 4. La persona promotora o propietaria deberá llevar a cabo la instalación de desagüe interior del edificio, siempre ajustándose a lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo, las personas usuarias se harán cargo de la limpieza, la conservación y la reparación de los desagües particulares que transcurran dentro de los tramos de su propiedad, y el Ayuntamiento, en los tramos situados en dominio público, siempre que haya, a pie de parcela, una arqueta de registro o de conexión con la red pública.

 5. Cuando se observe o se compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exija la realización de obras para subsanarla, se requerirá a la propiedad para que las ejecute tal como se determine y en el plazo que se fije, transcurrido el cual, si éstas no se han realizado, el Ayuntamiento procederá a rescindir el contrato de servicio y a aplicar la sanción correspondiente.  

 CAPÍTULO VII. SISTEMAS DE MEDICIÓN

 Artículo 36. Normas generales de los sistemas de medición

 1. La medición de los consumos que deberán servir de base para facturar el suministro se realizará por contador, que es el medio de prueba de la contabilización del consumo.

 2. Como norma general, en los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante los siguientes sistemas:

 a) Contador único: en inmuebles o fincas donde sólo existe una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras, mientras no sean recepcionadas sus redes de distribución interior.

b) Batería de contadores divisionarios: en los inmuebles donde haya más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medición para cada uno de éstos y los necesarios para los servicios comunes. El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado o supuestos similares, y para los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, deberá hacerse mediante un contador general, independientemente de la batería de contadores divisionarios.

c) Contador general: se instalará cuando se dé suministro a una única unidad de consumo, a un aljibe o depósito auxiliar de alimentación, o cuando la batería de contadores divisionarios esté en una situación distinta a la de la fachada del edificio, del muro de cierre del solar o del vestíbulo del edificio. El montaje del contador general contendrá, dispuestos en este orden, la llave de corte general, el filtro de la instalación general, el contador general, una llave, grifo o racor de prueba, una válvula de retención y una llave de salida. En caso de que el contador general no alimente una batería de contadores, se instalará un manómetro antes de la llave de corte general, excepto en los contadores que alimenten viviendas unifamiliares.

 3. La instalación de contadores está regulada en el Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua. Asimismo, resultan de aplicación el Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios, y el Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o aquella normativa que los sustituya.

 4. La obligación de instalación de contadores señalada en el punto anterior, sin perjuicio de lo establecido para casos excepcionales, se determina para todas las viviendas, establecimientos turísticos, industriales, comerciales y agrícolas e instalaciones urbanas, que, estando conectados a la red urbana y siendo de nueva construcción, requieran suministro de agua. Esta obligación también es aplicable a los supuestos de reforma integral de los establecimientos mencionados.

 5. Como norma general, la instalación deberá ser de uno de los dos tipos siguientes:

a) Red con contador general único, que está compuesta por la acometida, la instalación general que contiene un armario o arqueta del contador general, un tubo de alimentación, un distribuidor principal y las derivaciones colectivas.

b) Red con contadores individuales, que está compuesta por la acometida, la instalación general que contiene los contadores divisionarios, las instalaciones particulares y las derivaciones colectivas.

 Artículo 37. Tipos de contador

 1. Los contadores deberán ser siempre del modelo oficial homologado, verificados debidamente y con resultado favorable, y precintados por el organismo de la Administración responsable de dicha verificación.

 2. El prestador del servicio deberá determinar la selección del tipo de contador, el diámetro y el emplazamiento, de acuerdo con las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes en el momento de la contratación y según el tipo de domicilio objeto de suministro o en relación con el caudal punta o horario previsto en suministros especiales.

 3. Si el consumo real no corresponde al concertado entre ambas partes ni guarda la relación debida con el rendimiento normal que corresponde al contador, éste se deberá sustituir por otro de diámetro adecuado. En este caso, la persona abonada deberá satisfacer, obligatoriamente, los gastos que se generen. 

 4. Detrás del contador deberá haber una llave de paso a disposición de la persona abonada para prevenir cualquier eventualidad. Asimismo, las intervenciones que tenga que hacer el prestador del servicio como consecuencia del mal funcionamiento de esta llave se deberán cargar a la persona abonada.

 Artículo 38. Suministro del contador

El prestador del servicio deberá suministrar el contador, que será de su propiedad y que sólo podrá manipular el personal del Servicio de Aguas y las personas o la entidad responsable de hacer el mantenimiento, por lo que se deberá precintar de la manera correspondiente.

Artículo 39. Ubicación del contador

 1. El contador deberá colocarse en la pared frontal o en la medianera y en la parte exterior, en un armario de obra que deberá construir la persona abonada con los tamaños y de la manera que establecen las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua vigentes en el momento de la contratación y que deberá ir cerrado con llave del tipo universal.    

2. El contador se dispondrá dentro de un armario que la persona abonada deberá construir, exclusivamente con este fin, en la pared de cierre del solar o, en su defecto, en la fachada o en la entrada del inmueble o en el lugar que señale el Ayuntamiento, siempre accesible desde la vía pública. Asimismo, el contador deberá encontrarse siempre al nivel de la planta baja y las puertas no deberán dar a rampas de garajes o lugares de paso de vehículos, a menos que haya una acera de protección de, al menos, un metro de anchura.

3. El contador de obras se deberá colocar en un punto fijo en el límite entre la propiedad y la vía pública de manera que sea accesible, en todo momento, para el Servicio de Aguas. Asimismo, la altura de colocación deberá estar comprendida entre 0,30 m y 1,50 m de altura. En el caso de tener que reubicar el contador durante las obras, se informará al prestador del servicio de la nueva ubicación.

Artículo 40. Verificación y conservación de los contadores

 1. El contador deberá conservarse en buen estado de funcionamiento y, por este motivo, el prestador del servicio tendrá las facultades de realizar todas las verificaciones que considere necesarias y efectuar todas las sustituciones que sean reglamentarias. Asimismo, el prestador del servicio deberá precintar el aparato contador para garantizar que no se manipula.

2. Con independencia de su estado de conservación, ningún contador podrá estar instalado en un espacio de tiempo superior a los siete (7) años. Pasado este tiempo, se deberá sustituir por uno nuevo.

 3. El prestador del servicio deberá comunicar a la persona abonada la desconexión y la conexión de los contadores reglamentarios, indicando el número de fabricación y las lecturas.

 4. En caso de que, en el momento de la sustitución reglamentaria, ésta no sea posible por cualquier motivo imputable a la persona abonada o que no se cumpla este reglamento o normativa aplicable, se le notificará esta incidencia por correo certificado y se le otorgará un plazo de tiempo para regularizarla. Transcurrido este plazo sin que la persona abonada la haya corregido, el prestador del servicio quedará facultado para interrumpir el suministro.

 5. La persona abonada tendrá la obligación de facilitar el acceso al contador al personal del servicio, siempre que presenten la autorización correspondiente expedida por el Servicio de Aguas.

6. El prestador del servicio deberá realizar el mantenimiento de los contadores y de los puntos de toma.

7. Se considerará conservación y mantenimiento de contadores y de puntos de toma el hecho de realizar su vigilancia y de hacer reparaciones, incluyendo montaje y desmontaje, siempre que las averías o anomalías observadas sean imputables al uso normal del aparato. Quedarán excluidas de esta obligación las averías causadas por manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas.

8. Si se tuviera que producir una sustitución no reglamentaria o una reparación del contador por un motivo no imputable al uso normal del aparato, este hecho deberá ir a cargo de la persona abonada.

 CAPÍTULO VIII. CONSUMO Y FACTURACIÓN

 Artículo 41. Consumo

La persona usuaria deberá consumir el agua de acuerdo con lo establecido en este Reglamento respecto a las condiciones del suministro y estará obligada a usar las instalaciones propias del servicio de una manera racional y correcta, evitando todo perjuicio a terceras personas y al servicio.

 

​​​​​​​Artículo 42. Facturación

 1. El prestador del servicio percibirá de cada abonado el importe del suministro de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento, así como los tributos que correspondan en cada caso.

 2. Si hay una cuota de servicio, a su importe se deberá añadir la facturación del consumo correspondiente a los metros cúbicos medidos por el aparato.

 3. En todo caso, o bien el personal del Servicio de Aguas deberá anotar los registros del contador en una hoja de lectura o en un soporte físico equivalente, o bien deberán registrarse las lecturas telemáticas directamente en el sistema de gestión del Ayuntamiento, que posteriormente se reflejarán en el recibo correspondiente.

 4. La recaudación del importe del agua deberá hacerse mediante un recibo en la periodicidad establecida. Tanto las altas como las bajas deberán liquidarse en el período en que se produzcan, sin perjuicio de que la petición de baja sea atendida inmediatamente.

 5. El consumo de una acometida para zonas comunes o para una piscina se deberá facturar a nombre de la propiedad, la parte arrendataria o la comunidad de propietarios.

 Artículo 43. Anomalías de medición

 1. Cuando se detecte una parada o un mal funcionamiento del aparato de medición, la facturación del período actual y la regularización de períodos anteriores se efectuará con arreglo a uno de los tres sistemas siguientes:

 a) En relación con la media de los tres períodos de facturación anteriores a la detección de la anomalía.

b) En el caso de consumo estacional, con relación a los mismos períodos de los tres años inmediatamente anteriores que hubieran registrado consumo.

c) Conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de medición instalado, a prorrata con los días que hubiera durado la anomalía.

 2. En caso de que no se pueda efectuar la lectura de la medición del contador por ausencia de la persona abonada y con el fin de evitar la acumulación de consumos en posteriores facturaciones, se facturará en relación con la media de los periodos de facturación correspondientes al mismo período de los tres (3) años anteriores que registraron consumo.

 3. En caso de que no se pueda efectuar la lectura de la medición del contador por ausencias prolongadas de la persona abonada y por no tener el prestador del servicio acceso al contador desde la vía pública, sin que la persona abonada no aporte ninguna lectura en un periodo superior a un año, el prestador del servicio podrá notificar por correo certificado a la persona abonada que debe cambiar la ubicación del contador para que sea accesible desde la vía pública, para lo cual se le deberá dar un plazo de tiempo suficiente. Si finalizara este plazo y la persona interesada no corrigiera la anomalía, el prestador del servicio quedará facultado para interrumpir el suministro.

 4. En los casos en que, por error o anomalía de medición, se facturen cantidades inferiores a las consumidas, el pago de la diferencia se escalonará en un plazo que, si no se acuerda lo contrario, no podrá ser superior al año.

Artículo 44. Verificación

1. En cualquier momento, la persona abonada y el prestador del servicio tendrán derecho a solicitar del organismo competente de la Administración la verificación de los aparatos de medición instalados, sea quien sea la persona propietaria.

 2. Si la persona abonada pide al prestador del servicio la tramitación de la verificación oficial mencionada, ésta deberá depositar, previamente, el importe de los gastos que ello comporte.

 3. Si es el prestador del servicio quien solicita la verificación, los gastos deberán ir a su cuenta.

Artículo 45. Pago

Las personas abonadas deberán pagar, en la periodicidad establecida, una cuota para la conservación del contador y otros elementos, de acuerdo con el importe fijado en la Ordenanza fiscal correspondiente.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ CAPÍTULO IX.  SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

 Artículo 46. Causas de suspensión

1. En términos generales, el Servicio de Aguas no contraerá ninguna responsabilidad por las interrupciones en el suministro debidas a causas no imputables a su voluntad. Sin embargo, deberá procurar arbitrar las medidas y los medios necesarios para que las interrupciones del servicio tengan la menor duración e incidencia posibles.

 2. Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que la persona abonada pueda incurrir por la realización de actos que este Reglamento prohíbe, el prestador del servicio podrá suspender el suministro en los siguientes casos:

 a) Por no pagar puntualmente el importe del servicio, salvo que haya en curso una reclamación, en cuyo caso se estará a lo que se resuelva.

b) Por no pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputable a la persona abonada.

c) Por abusar del suministro concertado y consumir caudales desproporcionados a la actividad usual de la persona abonada sin causa justificada. En términos generales, se considera consumo excesivo aquel que supera lo que establece la Ordenanza fiscal del año correspondiente.

d) Por destinar el agua a usos distintos de lo pactado o para suministrar agua a una tercera persona.

e) Por alterar de cualquier forma las condiciones de potabilidad del agua del servicio.

f) Por no permitir la entrada del personal autorizado en el lugar donde se encuentran las instalaciones, las conexiones o los contadores de la persona abonada.

g) Por no facilitar, durante más de un año, el acceso al contador o al sistema de medición entre las 8 y las 14 horas de la jornada laboral normal (de lunes a viernes).

h) Por hacer derivaciones clandestinas o por manipular el contador o las instalaciones a fin de impedir que los contadores registren el caudal consumido realmente.

i) Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o la medición del consumo.

j) Por mezclar el agua de la red municipal con otra de procedencia distinta.

k) Por perjudicar, provocar perturbaciones o poner en peligro la calidad del agua de la red de distribución externa a la finca abastecida.

l) Por haber restricciones autorizadas o impuestas por la autoridad competente.

m) Por existir pérdidas significativas de agua en la instalación interior mientras la persona abonada no adopte las medidas pertinentes.

n) Por no realizar las modificaciones en el recinto de contadores o en la instalación interior de acuerdo con la normativa vigente.

o) Por incumplir cualquiera de las obligaciones indicadas en el artículo 7 de este Reglamento.

p) Para participar, en cualquier grado, en el fraude del agua.

Artículo 47. Procedimiento de suspensión

 1. El prestador del servicio deberá comunicar, de manera fehaciente, a la persona abonada que existe el incumplimiento de la obligación de que se trate y le concederá un plazo de alegaciones de 15 días.

 2. En caso de que dentro de este plazo no se presenten alegaciones o que éstas no puedan ser aceptadas, se dictará la resolución pertinente para ordenar la suspensión del suministro. Esta resolución se notificará a la persona titular y al órgano administrativo o prestador del servicio que deba hacer efectiva la suspensión material del suministro.

 

​​​​​​​3. Si la reclamación es de deudas y la persona interesada interpone recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración Pública, se le podrá privar del suministro en caso de que no deposite o garantice la cantidad de la deuda en las formas establecidas en la legislación vigente. Además de la cantidad adeudada, se depositarán las facturaciones sucesivas que se produzcan hasta que finalice el procedimiento en todas las instancias administrativas. En el caso de suspensión del suministro por falta de pago, se tendrán que haber impagado, como mínimo, dos recibos.

 4. En caso de que el impago sea del suministro en la vivienda habitual, la Policía o los Servicios Sociales deberán redactar, previamente a la resolución de Alcaldía, un informe para establecer las circunstancias. En cualquier caso, se deberá evitar provocar situaciones de exclusión social.

 5. En todo caso, y antes de realizar el corte de suministro, la persona abonada podrá satisfacer las cantidades que se le hayan liquidado, tanto por consumo como por las indemnizaciones pertinentes, además de la nueva cuota de conexión, en su caso.

 6. Esta suspensión del suministro no se podrá realizar en días festivos o días en los que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni tampoco en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

 7. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, si no es posible, el día hábil siguiente al que se hayan subsanado las causas que originaron el corte de suministro.

 8. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de corte, la persona abonada no hubiera pagado los recibos pendientes, se dará por finalizado el contrato sin perjuicio de los derechos del Servicio de Aguas a exigir el pago de la deuda y la compensación por daños y perjuicios.

 9. La competencia para resolver sobre el corte de suministro, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar y previo informe del personal técnico competente, corresponde a la Alcaldía.

 10. La notificación de un corte de suministro deberá incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Nombre y dirección de la persona abonada.

b) Identificación del contrato de suministro.

c) Fecha y hora aproximada a partir de las que se hará el corte de suministro.

d) Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas del Servicio de Aguas donde puedan corregirse las causas que originaron el corte.

Artículo 48. Renovación del suministro

1. La persona abonada, siempre que sea la responsable de la suspensión por incumplimiento del contrato, deberá pagar los gastos derivados de la suspensión del suministro y de la reconexión previamente a la renovación del suministro.

 2. La persona abonada deberá satisfacer el coste global tanto de la suspensión del suministro de agua como de su reconexión de acuerdo con el precio aprobado oficialmente.

Artículo 49. Resolución del contrato

Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que la persona abonada hubiera mencionado alguna de las causas establecidas en el artículo 42 de este Reglamento, y por las que tuvo lugar la suspensión mencionada, el prestador del servicio estará facultado para resolver el contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

 Artículo 50. Retirada de la aparato de medición

Una vez resuelto el contrato, el prestador del servicio podrá retirar el contador y depositarlo en sus dependencias. Sin embargo, el contador deberá estar a disposición de la persona abonada durante el plazo de un (1) mes, a partir del cual el prestador del servicio podrá disponer de él libremente.

 

​​​​​​​ CAPÍTULO X.  INFORMACIÓN Y RECLAMACIONES

 Artículo 51. Consultas e información

La persona abonada tendrá derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio y del funcionamiento del suministro en el consumo individual, y podrá pedir presupuestos previos de instalaciones referentes a la contratación. Asimismo, el prestador del servicio deberá dar información a todas las consultas que se hayan formulado correctamente y deberá contestar por escrito las que también se hayan hecho en el plazo máximo de un mes.

Artículo 52. Reclamaciones

 1. La persona abonada podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio y su tramitación deberá hacerse según la normativa vigente.

 2. Las condiciones generales de las reclamaciones son las siguientes:

a) Siempre se deberá solicitar por escrito.

b) Es imprescindible que la persona interesada esté al corriente de pago de los recibos de la tasa por suministro de agua.

c) En ningún caso se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos o de consumo excesivo de la tasa por suministro de agua sin que haya una justificación de la causa que haya ocasionado un importe del recibo superior a la de los otros recibos del mismo inmueble y por el mismo concepto.

d) En todo caso, se solicitará un informe del personal técnico del Servicio de Aguas.

e) La devolución podrá afectar, como máximo, a dos periodos de facturación.        

3. Las condiciones específicas para hacer una devolución de ingresos indebidos o una nueva liquidación son las siguientes: consumo excesivo justificado por una avería, consumo excesivo superior a 1.500 l/día o por error del Servicio de Aguas.

 4. En caso de que el consumo excesivo esté justificado mediante factura de la reparación de la avería, la devolución de ingresos indebidos se deberá hacer de la siguiente manera:

a) Si ya se ha pagado el recibo, se deberá calcular el consumo de agua con la tarifa más baja, según la Ordenanza núm. 21, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, y todos los otros conceptos tributarios deberán pagarse de acuerdo con la tarifa establecida.

b) En caso de que no se haya pagado el recibo, este se dará de baja y se hará una nueva liquidación estimando el consumo de agua con la tarifa más baja, según la Ordenanza mencionada, y todos los demás conceptos tributarios se deberán pagar de conformidad con la tarifa establecida.

 5. En caso de que el consumo excesivo esté justificado mediante factura de la reparación de la avería y que el consumo sea superior a 1.500 l/día, se hará la devolución de ingresos indebidos de la manera siguiente:

a) Si ya se ha pagado el recibo, se deberá hacer un promedio del consumo de agua del último año, incluyendo el recibo del consumo excesivo.

b) En caso de que no se haya pagado el recibo, se dará de baja el recibo y se hará una liquidación nueva con la media del consumo de agua del último año, incluyendo el recibo del consumo excesivo.

 6. En caso de error de los Servicios de Aguas en cuanto al cálculo del consumo de agua, se deberá hacer la devolución de la parte del consumo equivocado y, sólo en este caso, de las cuotas del canon del Gobierno balear.

 7. En cualquier otro caso no previsto en los supuestos anteriores, la Junta de Gobierno Local, con los informes técnicos que correspondan, deberá decidir lo que considere oportuno.

 8. La documentación a presentar en todos los casos es:

a) Solicitud.

b) Certificado de la empresa instaladora que verifique la avería.

c) Factura de la reparación.

d) Fotografía de la rotura y, en su caso, de las piezas cambiadas.

 9. En los casos descritos en los apartados 4 y 5, esta devolución no se podrá aplicar a una misma persona abonada más de una vez en el período de dos (2) años.

 CAPÍTULO XI. RÉGIMEN SANCIONADOR

 Artículo 53. Inspección

 1. El personal técnico municipal y el de las entidades suministradoras podrán practicar las inspecciones y los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de este Reglamento, para practicar las mediciones necesarias y para realizar todas aquellas actuaciones que sean convenientes en orden a su cumplimiento.

 2. A tal efecto, las personas abonadas deberán facilitar el acceso a sus instalaciones a los servicios de inspección municipales y podrán presenciar las operaciones que éstos realicen.

 3. De las actuaciones llevadas a cabo, se levantará acta para acreditar que se ha realizado la inspección.

Artículo 54. Medidas cautelares

Como medida cautelar y con independencia de la instrucción del expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá resolver de forma inmediata suspender provisionalmente el suministro, de conformidad con el artículo 38, en los casos en que no se abone puntualmente el importe de los recibos y siempre que se haya comunicado a la persona abonada esta circunstancia y se le haya requerido el abono de las cuotas pendientes en un plazo de diez días, advirtiéndole que la falta de respuesta implica la aceptación de las cuotas pendientes.

Artículo 55. Calificación de las infracciones

Se considerarán infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en este Reglamento. Las infracciones a que se refiere este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves.

 Artículo 56. Infracciones

 1. Son infracciones leves:

a) No facilitar la información o la documentación requerida por los servicios de inspección municipales.

b) Establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua a locales o viviendas no consignados en el contrato correspondiente.

c) Manipular la llave de paso instalada en el recinto de medición cuando no suponga un mal funcionamiento de la misma.

d) No disponer de los sistemas prescriptivos de separación de grasas y sólidos en el caso de aguas residuales no domésticas.

e) Permitir el abastecimiento de agua a una tercera persona sin haber notificado la baja del servicio o el cambio de titular.

f) Realizar acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas en este Reglamento, siempre que no se derive una disminución en la seguridad del suministro o una causa de contaminación de las aguas.

g) En general, mantener conductas que impliquen negligencia, descuido o uso indebido del agua y que no estén previstas como infracciones de carácter grave o muy grave en este Reglamento o en la legislación específica.

 2. Son infracciones graves:

a) Impedir al personal municipal autorizado la entrada en los domicilios en horas hábiles para inspeccionar o investigar las instalaciones. 

b) Utilizar indebidamente bocas de riego y bocas contra incendios.

c) No prever las instalaciones interiores y de conexión de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

d) Causar daños en elementos de las redes.

e) Alterar la calidad o las condiciones sanitarias del agua.

f) Mezclar el agua suministrada por la red municipal con agua de distinta procedencia.

g) Contravenir las disposiciones administrativas en cuanto a economía y usos del agua.

h) Alterar o manipular un contador de agua.

i) Manipular la llave de paso instalada dentro del recinto de medición causando un mal funcionamiento.

j) Utilizar agua sin haber suscrito un contrato de suministro o seguir con el de la persona titular anterior.

k) Incumplir las prescripciones marcadas por el prestador del servicio respecto de las instalaciones interiores, tal como señala el artículo 24.

l) Consumir, una misma persona abonada, agua en exceso, lo que implica triplicar la media del consumo para el mismo periodo correspondiente a los últimos tres (3) años.

m) Realizar vertidos al alcantarillado fuera de los límites establecidos en la normativa que contaminen las aguas residuales y causen un funcionamiento anómalo de la estación depuradora.

n) Cometer una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia o afecte gravemente al sistema de abastecimiento de agua o a los ecosistemas naturales.

 3. Son infracciones muy graves:

a) Levantar los contadores instalados sin autorización del Ayuntamiento, romper los precintos, el cristal o la esfera, o manipularlos.

b) Establecer ramales o derivaciones que puedan ocasionar el uso fraudulento del agua por parte de la persona interesada o de terceras personas.

c) Abrir o cerrar las llaves de paso de la red por personas que no sean designadas por el Ayuntamiento.

d) Introducir modificaciones en la instalación antes del contador sin autorización previa.

e) Cometer una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia o afecte muy gravemente o de forma irreversible al sistema de abastecimiento de agua o los ecosistemas naturales.

Artículo 57. Sanciones

1. Independientemente de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 43 y de la exigencia de abono de las tarifas a través de los procedimientos recaudatorios establecidos legalmente, las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los límites fijados en el artículo 141 de la misma Ley.

 2. Una vez tipificadas de acuerdo con el artículo 56, y en caso de ser objeto de sanción, se deberá imponer la sanción, que se graduará de acuerdo con el artículo 59.

 3. Les sanciones deberán respetar las limitaciones siguientes: 

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 €.

c) Infracciones leves: hasta 750 €.

 Artículo 58. Reiteración

Cuando se trate de infracciones continuadas, las sanciones a que se refiere el punto anterior se impondrán diariamente mientras persista la comisión de la infracción.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 59. Graduación

 Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se deberán graduar teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El perjuicio causado por la infracción cometida.

b) La afectación a la seguridad de las personas.

c) La capacidad económica de la persona infractora y el beneficio obtenido por la infracción.

d) La intencionalidad y la reiteración.

Artículo 60. Reincidencia

A efectos de calificar la sanción en un grado superior con motivo de reincidencia, se deberá entender que la hay cuando la persona infractora haya sido sancionada, con resolución firme, por haber cometido una o más de una infracción de la misma naturaleza dentro del año inmediatamente anterior.

Artículo 61. Utilización de la vía de apremio

En caso de impago, el importe de las multas y, en su caso, de los gastos ocasionados por la actuación municipal con motivo de la ejecución subsidiaria necesaria para adecuar la instalación a las determinaciones de este Reglamento se deberá exigir por vía de apremio administrativo.

Artículo 62. Responsabilidad

 1. Las personas abonadas cuyo nombre figure en el contrato de suministro seran responsables de las infracciones administrativas que contravengan lo dispuesto en este Reglamento.

 2. La persona abonada será también responsable de los daños y perjuicios a terceras personas que se puedan producir por desperfectos o anomalías en la red interior particular o por manipulación de las presas y de la red general que se le puedan imputar.

Artículo 63. Procedimiento sancionador

 1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 2. La imposición de las sanciones es independiente de la obligación de exigir, en cualquier momento a la persona responsable de la infracción, la reposición de la situación alterada a su estado originario y la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones municipales, las obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. La reposición y la reparación se ejecutarán por el prestador del servicio y deberán ir a cargo de la persona responsable de la infracción.

 Artículo 64. Prescripción

 1. Las infracciones reguladas en este Reglamento como muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, plazos a contar desde la finalización real de la conducta infractora.

 2. Las sanciones por faltas muy graves y graves prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior y las leves al año, plazos contados a partir del día siguiente del día en que la resolución sancionadora sea firme en todas las vías.

 3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones no afecta a la obligación de adecuar las conductas y las instalaciones a las normas de este Reglamento, ni a la de indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados.

Artículo 65. Autoridad sancionadora

Una vez instruido el expediente correspondiente, será competencia de la Alcaldía resolver las infracciones leves y graves y de la Junta de Gobierno Local, las muy graves.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO XII. COMPETENCIA Y RECURSOS

 Artículo 66. Competencia municipal

 1. Será competencia exclusiva del Ayuntamiento el conocimiento y la resolución de las cuestiones administrativas que se puedan promover en aplicación de este Reglamento, excepto los recursos legales admitidos por la legislación vigente.

 2. Corresponderá a la Alcaldía ejercer las facultades mencionadas, que podrá delegar en un miembro de la corporación que designe a tal efecto.

Artículo 67. Competencia autonómica

Serán competencia de la Conselleria del Gobierno balear que tenga atribuidas las competencias en materia de industria las cuestiones o asuntos técnicos o industriales que, por aplicación de este Reglamento, puedan producirse y que, por prescripción de la legislación especial de industria, le puedan corresponder.

Artículo 68. Competencia de la jurisdicción ordinaria

Corresponderá a la jurisdicción ordinaria conocer y resolver las cuestiones civiles, mercantiles y penales que se planteen con motivo de la aplicación de este Reglamento.

 Artículo 69. Recurso contencioso-administrativo

 Las resoluciones de la Alcaldía relativas a la materia regulada en este Reglamento agotan la vía administrativa y, contra éstas, sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

 Disposición transitoria primera

 El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de cinco años para formalizar los contratos con las personas abonadas que, en el momento de aprobación de este Reglamento, dispongan de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado.

 Disposición transitoria segunda

Los armarios ya existentes deberán ir modificando y adaptando a las dimensiones reglamentarias siempre que se haga cualquier tipo de intervención en la fachada del inmueble, salvo en el caso de actuaciones que consistan únicamente en pintar la fachada y las relacionadas con la zona de unión con la cubierta.

 Disposición final primera

 Los proyectos y las obras que se realicen en las redes de distribución de agua potable en el término municipal de Artà, así como el montaje de tomas, contadores e instalaciones interiores de suministro de agua potable, además de adaptarse a lo establecido en los artículos anteriores, se adecuarán a la normativa técnica recogida en los anexos 1 y 2.

 Disposición final segunda

 Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo de 15 días establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”

 

Artà, 29 de abril de 2019

El alcalde

Manuel Galán Massanet

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