Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 4063
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación del municipio de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de febrero de 2019, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación del municipio de Artà, publicado en el BOIB núm. 30 de día 7 de marzo de 2019, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
Se modifica el apartado 1 del articulo 51, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 51. Áreas de circulación restringida (ACIRE)
1. Por razones de interés público, la Alcaldía podrá declarar una o varias calles como área de circulación restringida (ACIRE).
Con la aprobación de esta Ordenanza, se declaran ACIRE las siguientes zonas:
a) Zona 1: comprende las calles Nou y Na Batlessa, y el tramo de la calle Antoni Blanes Juan existente entre ambas calles; y el tramo de la calle Parres situado entre la calle Figueral y la calle Montserrat Blanes.
b) Zona 2: comprende la calle Montserrat Blanes y la plaza Conqueridor; el tramo de la calle Parres situado entre la calle Montserrat Blanes y la Gran Via de la Constitució; y la calle Cotxeries.
c) Zona 3: comprende las calles Pep Not y Mestral, y el tramo de la calle Ciutat existente entre ambas calles.
d) Zona 4: comprende la calle Ciutat en el tramo desde el cruce con la calle Josep Melià i Pericàs y la calle Santa Catalina; y la calle Almudaina.
2. Se añade el artículo 52 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 52 bis. Zonas para residentes
1. Los residentes del área comprendida por el perímetro formado por la Gran Via de la Constitució y las calles Santa Margalida, Roques, Rafel Blanes, Coll del Grec, Clota, Pou Nou, Josep Sanxo de la Jordana, plaza de l’Aigua, Abeurador, Son Servera, Manacor, Síquia, Sant Llorenç del Cardassar, Son Servera, avenida Costa i Llobera, Josep Melià i Pericàs y Ciutat, enlazando de nuevo con la Gran Via de la Constitució, deberán disponer de una tarjeta de residente acreditativa de la condición a que se refiere el punto siguiente. El Ayuntamiento otorgará las tarjetas de residente y las remitirá, con carácter general, de oficio o por solicitud previa de los residentes que reúnan los requisitos que se enumeran en el apartado 2 de este artículo. La tarjeta de residente permitirá estacionar, en régimen de residente, como conductor de vehículos autorizados en la zona afectada. La tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula de estos vehículos.
Los residentes con dos o más vehículos deberán recibir una tarjeta para cada uno de los vehículos afectados. La emisión de duplicados posteriores, a solicitud de los residentes, estará sujeta a la tasa reguladora de expedición de documentos, siempre que, previamente, se entregue la tarjeta antigua.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán «conductores residentes» las personas físicas que figuren empadronadas en el municipio de Artà y dispongan de un vehículo de más de dos ruedas y que no supere los 6 metros de longitud, los 3.500 kg de PMA y un número de nueve pasajeros, como máximo, por algunos de los siguientes títulos:
a) Por constar como titular o como conductor principal en la póliza de seguros de un vehículo dado de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este municipio.
b) Por constar como conductor principal en la póliza de seguros de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantiene un contrato mercantil de prestación de servicios en el caso de ser autónomo. En caso de que en la póliza no conste nadie o conste la propia empresa como conductora, deberá aportarse, también, una declaración suscrita por el representante legal de la empresa donde presta sus servicios, en la que se manifestará la adscripción del vehículo a su persona.
c) Por constar como conductor principal de un vehículo en régimen de renting, leasing o de alquiler estable, por un tiempo superior a los tres meses, para una empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, ya sea a su nombre o a nombre de la empresa donde trabaje o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en el caso de ser autónomo.
3. Asimismo, y a los efectos de esta Ordenanza, se considerarán «conductores residentes» las personas físicas que, aunque no figuren empadronadas en el municipio de Artà, dispongan de un vehículo de más de dos ruedas y que no supere los 6 metros de longitud, los 3.500 kg de PMA y un número de nueve pasajeros, como máximo, y se vean afectados por alguno de los siguientes supuestos:
a) Las personas físicas que cumplan con alguno de los títulos mencionados en el apartado 2 anterior, letras b o c, si son, al mismo tiempo, titulares de un comercio con establecimiento abierto al público a pie de calle en cualquier punto de la zona de residentes. La condición de titular de una actividad comercial con establecimiento abierto al público se deberá acreditar mediante la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las actividades clasificadas; la certificación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, ejerciendo una actividad clasificada; o el último recibo del precio público de residuos comerciales e industriales referente a su actividad.
b) Las personas físicas que cuenten con esta consideración por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, según los informes técnicos correspondientes.
c) Los conductores de vehículos que sean utilizados por una persona física con posesión de la tarjeta de movilidad reducida, que podrán estacionar en los espacios habilitados que se encuentren dentro de la zona para residentes.”
Artà, 29 de abril de 2019
El alcalde
Manuel Galán Massanet