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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4050
Extracto de la resolución del día 8 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de Bienestar Social para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):

Primero. Beneficiarios.

Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen de forma genérica actuaciones dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Eivissa, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases. Excepcionalmente el Ayuntamiento estudiará las peticiones de asociaciones que tengan su sede social fuera del municipio de Eivissa.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar entidades sociales y socio sanitarias que impulsen proyectos de intervención social y socio sanitaria dirigidos a colectivos en situación de vulnerabilidad social, y que ayuden a crear una red de acciones para promover la mejora de la calidad de vida, la integración i el intercambio social de los diferentes colectivos representantes en igualdad de condiciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases Específicas Reguladoras de las Subvenciones de Bienestar Social para el año 2019.

Publicadas en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Cuantía.

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que a los Presupuesto Generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 23200 48900, con un total de 70.000 € de subvención en el ejercicio 2019. El importe máximo que podrá recibir el/la beneficiario/a será de 6.000 €. Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

 

Eivissa, 11 de abril de 2019

EL CONCEJAL DELEGADO

Juan Ribas Ferrer