Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4048
Corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de enero de 2019 per la cual se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de Abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.  En el BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de enero  de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre,  al cuerpo de Abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Se han advertido errores en el punto 1 del anexo 3 (ejercicios y temario para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de Abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares)  en relación con el número mínimo de alternativas diferentes de modelos de caso práctico objeto de sorteo, tanto del tercero como del cuarto ejercicio , así como  también en cuanto a los textos legales que los aspirantes poder hacer uso, los cuales se rectifican según el anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores advertidos  en el punto 1 “Tercer ejercicio” y “cuarto ejercicio”  del anexo 3  (ejercicios y temario para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de Abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31  de enero  de 2019  por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de Abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, y también en la web <http://oposicions.caib.es>..

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16  de abril  de 2019  

                                         

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

  

ANEXO

Corrección de error advertido

En el anexo 3 , donde dice:

“Tercer ejercicio 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un caso práctico de carácter procesal (formulación de demanda o contestación, formalización de cualquier tipo de recurso, incidentes de ejecución, etc.), propio de las funciones del cuerpo de Abogacía, designado por sorteo público de entre un mínimo de diez alternativas diferentes.

Los aspirantes pueden hacer uso de los textos legales y jurisprudenciales que estimen necesarios. El tribunal podrá retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo habrá que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Cuarto ejercicio    

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un caso práctico relativo a un dictamen o informe sobre cualquier materia del programa de temas, designado por sorteo público de entre un mínimo de diez alternativas diferentes.

Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y jurisprudenciales que estimen necesarios. El tribunal podrá retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.

El tiempo para resolver este ejercicio es de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo hay que obtener una calificación mínima de 5 puntos .” 

Debe decir:

“Tercer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un caso práctico de carácter procesal (formulación de una demanda o contestación, formalización de cualquier tipo de recurso, incidentes de ejecución, etc.), propio de las funciones del cuerpo de Abogacía, designado por sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes.

Los aspirantes sólo podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se harán con ordenador y el Tribunal posará a disposición de los examinandos las normas legales en formato electrónico, lo cual será comunicada oportunamente a la página web <http://oposicions.caib.es>.  El tribunal podrá retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo habrá que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Cuarto ejercicio 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un caso práctico relativo a un dictamen o informe sobre cualquier materia del programa de temas, designado por sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes.

Los aspirantes sólo podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se harán con ordenador y el Tribunal pondrá a disposición de los examinandos las normas legales en formato electrónico, lo cual será comunicada oportunamente a la página web <http://oposicions.caib.es>.  El tribunal puede retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.

El tiempo para resolver este ejercicio es de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo hay que obtener una calificación mínima de 5 puntos.”