Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4041
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre las instalaciones IT-12 e IT-34 (lanchas de arrastre para esquí) del proyecto "Delimitación de zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en la playa de Muro "temporadas 2017-2020, TM de Muro, Mallorca (160a/18)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de marzo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalaciones IT-12 e IT-34 (Lanchas de arrastre para esquí) del proyecto "Delimitación de zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en la playa de Muro "temporadas 2017-2020 (TM de Muro, Mallorca), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.
Las instalaciones de servicios de temporada IT-12 e IT-34 (actividades de arrastre de artefactos flotantes en lancha rápida) en la playa de Muro para el período 2017 a 2020 se encuentran dentro de los LIC Bahías de Pollença y Alcúdia ( ES5310005) y ZEPA Espacio marino del norte de Mallorca (ES0000520).
En fecha 17 de marzo de 2017 la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad resolvió instar al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de temporada IT12, IT34, IT67, IT68 e IT69 del proyecto de instalaciones de servicios de temporada en la playa de Muro para las temporadas desde 2017 hasta 2020.
2. Descripción y ubicación del proyecto
Las instalaciones a evaluar son los IT 12 y 34 del proyecto de instalación de los servicios de temporada del TM de Muro para el período 2017 a 2020. Cada uno de estos ítems está formado por 1 canal de acceso, 1 esquí-bus, 1 esquí náutico, 1 esquí con paracaídas y un número indeterminado de otros elementos (sofá, sting, fly-bus) y una caseta de venta de tickets que son el objeto de esta EIA. Según la documentación ambiental, los puntos de venta tienen una superficie prevista de 2x2m2 y los canales 200x25 m2 delimitados mediante balizamiento. La documentación delimita y detalla la posición de los canales de salida y entrada y los puntos de venta y determina que fuera de los horarios de actividad las lanchas permanecerán en puerto. También detalla el recorrido previsto del banana bus, la zona prevista para el esquí con paracaídas y queda indeterminada la zona prevista para el esquí náutico y otros artefactos.
Según la documentación los canales estarán balizados de acuerdo con la normativa y los anclajes serán ecológicos. Los puntos de venta de tickets consistirán en 1 mesa, 1 silla, 1 poste con bandera y 1 sombrilla.
El proyecto también incluye 2 unidades de 1 lancha con equipamientos que figuran en los presupuestos del proyecto de los que no se ofrece ninguna otra información.
Esta actividad se llevará a cabo en las aguas de la Bahía de Alcudia que forman parte del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005) y de la ZEPA de gestión estatal Espacio marino del norte de Mallorca (ES0000520) y muy cerca del ZEC ES5310125 ALBUFERA DE MALLORCA y la ZEPA ES000038 S'ALBUFERA DE MALLORCA.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Del análisis de la documentación se deduce que se pueden producir impactos ambientales. A priori las acciones que pueden ocasionar impactos negativos son los derrames accidentales de aceites e hidrocarburos, los impactos sobre el hábitat por el balizamiento del canal de navegación para entrada y salida de las embarcaciones y sobre la fauna, principalmente por atropello y por el exceso de ruido, tanto en superficie como submarino, proveniente de las actividades.
Respecto a posibles derrames de aceites, hidrocarburos y otros materiales se consideran accidentales dado el compromiso detallado en la documentación aportada de llevar a cabo las operaciones de reparación, mantenimiento, suministro de combustible y vaciado de aguas de sentina en el puerto base. La documentación propone como medida correctora la aplicación de un plan de emergencia en el caso de derrame de productos peligrosos de que deberán disponer las empresas concesionarias.
Los impactos sobre el hábitat prioritario praderas de posidonia se consideran compatibles si se realizan con el balizamiento previsto, utilizando anclajes ecológicos (Manta Ray, MR-1), preferentemente sobre fondo arenoso y de acuerdo con la legislación vigente.
Puede haber impacto sobre la fauna protegida por atropellos accidentales y por molestias ocasionadas por el ruido, tanto subacuático como en superficie. En las aguas de la bahía se encuentran delfín mular (Tursiops truncatus) y tortuga marina (Caretta caretta), especies marinas de interés comunitario según la Directiva Hábitats 92/43 / CEE. La documentación ambiental propone minimizar el impacto sobre la fauna con el cumplimiento de la normativa y el mantenimiento adecuado de motores, navegación a velocidad moderada y seguir las normas propuestas por la Whale and Dolphine Conservation Society (WDCS) en caso de avistamiento, que consisten en mantener una distancia superior a 100m, no navegar entre ellos, estar un máximo de 15 min cerca de los animales, tener especial cuidado con madres con crías y conservar una velocidad moderada y constante. Parece poco probable que las actividades propuestas de arrastre de artefactos mediante lancha rápida, como son las diferentes modalidades de esquí náutico propuestas, puedan realizarse a una velocidad suficientemente baja para poder aplicar las normas de la WDCS, ni que se pueda garantizar ausencia de ruido tanto subacuático como en superficie con un adecuado mantenimiento de los motores de las lanchas.
Los ruidos y la frecuentación producen también espanto y descenso en el éxito reproductor de las aves marinas. El LIC marino Bahías de Pollença y Alcúdia (ES 5310005) es una importante área de alimentación de pardela balear (Puffinus mauretanicus), pardela cenicienta (Calonectris diomedea), paíño europeo (Hydrobates pelagicus), gaviota de Audouin (Larus audouuinii) y cormorán moñudo ( Phalacrocorax aristotelis), todas ellas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147 / CE. El EIA propone como medida no aproximarse a la costa y, en general no alejarse más de 2 millas de la costa ni realizar actividades próximas a la zona de Es Comú de Muro, para evitar molestias a las aves marinas en reposo.
El delfín mular, la tortuga marina, la pardela balear, la gaviota de Audouin y el cormorán moñudo figuran en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) con la categoría de vulnerables y la pardela balear en la de peligro de extinción.
Hay que ver que los impactos que se derivan de esta actividad se suman a los problemas de contaminación acústica y de molestias a la fauna causada por la gran cantidad de embarcaciones habituales en la zona en temporada y que resulta inaceptable en una zona de silencio, según el que establece que establece la Ley 1/2007 en su articulado.
Se recuerda que la Playa de Muro se encuentra ubicada entre dos zonas de alto valor ecológico, la bahía de Alcúdia y el parque natural de s'Albufera, por lo que los impactos generados en las aguas de la bahía LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005) y la ZEPA Espacio marino Norte de Mallorca (ES0000520), de gestión estatal, pueden afectar también la Albufera y ZEC (ES5310125) y ZEPA (ES000038). El tramo final de la playa acoge el sistema dunar de Es Comú de Muro, incluido en el ZEC y ZEPA terrestres mencionados, que es una pieza indispensable dentro de la unidad ecológica formada por la bahía de Alcúdia, el sistema dunar y s'Albufera.
Del análisis del proyecto se puede concluir que, aparentemente, el funcionamiento de las actividades náuticas implicará una afección a los valores ambientales que determinaron la declaración del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005) y la ZEPA Espacio marino Norte de Mallorca (ES0000520) y que los efectos pueden extenderse a los ZEC y ZEPA terrestres que protegen s'Albufera y las dunas de Es Comú de Muro.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas a:
1. Servicio de Planificación en el Medio Natural
2. Demarcación de Costas en las Islas Baleares
3. Dirección General de Energía y Cambio
El servicio de Planificación en el Medio Natural en fecha 8/01/2019, concluye lo siguiente:
"... se informa desfavorablemente la actividad de esquí náutico en la playa de Muro (IT12 e IT34), promovida por el ayuntamiento de Muro, en el interior y en la zona inmediata al LIC marino ES5310005 BADIES DE POLLENÇA Y ALCUDIA, el ZEC terrestre ES5310125 ALBUFERA DE MALLORCA y la ZEPA ES000038 S'ALBUFERA DE MALLORCA, porque se prevé que puede tener afectaciones significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario de estos espacios de la Red Natura 2000. "
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del proyecto: El proyecto consiste en dos infraestructuras consistentes en punto de venta de tickets y canal de embarque de artefactos flotantes arrastrados por lancha, como esquí bus, esquí náutico y esquí náutico con paracaídas, entre otros, a la playa de Muro para el período 2017 a 2020.
Para llevar a cabo la actividad de esquí náutico y esquí bus y esquí con paracaídas, previstos en los ítems IT 12 e IT 34 se necesitan dos embarcaciones de arrastre, instalaciones para el esquí en las diferentes modalidades, dos puntos para la venta de tickets consistentes en mesa, silla, palo con bandera y sombrilla.
Las operaciones de instalación y desmontaje son muy breves y el periodo de explotación coincide con la temporada turística y la temporada de cría de aves y de tortuga marina.
No se prevé que genere residuos ni episodios de vertidos al mar si se siguen las medidas preventivas expuestas a la documentación ambiental aportada. Se dará contaminación acústica, tanto en medio aéreo como submarino, proveniente de los motores en zona considerada de silencio por la normativa autonómica al tratarse de un espacio incluido en RN2000.
Existe un riesgo de atropello de fauna salvaje protegida.
Ubicación del proyecto: las actividades se llevarían a cabo en la playa de Muro, afectada por el LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y la ZEPA Espacio marino Norte de Mallorca (ES0000520), de gestión estatal y pueden afectar también la Albufera ZEC (ES5310125 ) y ZEPA (ES000038). Este espacio sufre un tráfico marítimo elevado concentrado en verano.
Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos pero se consideran impactos significativos sobre la siguiente fauna protegida: delfín mular (Tursiops truncatus), la tortuga marina (Caretta caretta) presentes en el anexo II de la Directiva Hábitats 92/43 / CEE, afectadas por contaminación acústica y atropellos accidentales; y la pardela de Baleares (Puffinus mauretanicus), la pardela balear (Calonectris diomedea), noneto (Hydrobates pelagicus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), el cormorán (Phalacrocorax aristotelis) incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009 / 147 / CE y que pueden verse afectadas por molestias durante la época de cría, que se pueden traducir en mortalidad de los pollos y abandono de nidos debido al ruido y al tráfico de barcas en sus zonas de alimentación.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalaciones IT-12 e IT-34 (Lanchas de arrastre para esquí) del proyecto "Delimitación de zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada en la playa de Muro "temporadas 2017-2020 (TM de Muro, Mallorca) dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 (modificado por la Ley estatal 9/18) dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
a. Documento técnico del proyecto.
b. Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/18, así como por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado también por la Ley autonómica 9/18. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Además, deberá ir firmado por la persona redactora de la EIA y por todos los redactores de los diferentes trabajos presentados, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como las consideraciones :
1.Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en el artículo 35 de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley estatal 9/18). Deberán incluir alternativas para:
a. Los itinerarios de lanchas y equipamientos de esquí
b. Las lanchas, en relación al motor y emisión de ruido
2.Se deberá valorar exhaustivamente los impactos asociados a las actividades náuticas, en especial los efectos del ruido aéreo y submarino sobre la fauna protegida, y, en concreto, las especies que se mencionan en esta resolución, para cada una de las alternativas propuestas.
3.Se tendrán que considerar las medidas de minimización de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera
4.Se tendrán que considerar las medidas de minimización del ruido proveniente de las actividades náuticas que deberá incluir medidas tanto en cuanto al ruido producido por los motores, como por el ruido asociado a la actividad en general.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. (Ambos artículos modificados por la ley estatal 9/18). Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:
a. Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
b. Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
c. Demarcación de Costas en las Islas Baleares
d. Parque natural de s'Albufera de Mallorca
Indicar, también, que el presente informe sólo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación ordinaria, pero que el hecho de que las actividades objeto de esta AIA se ubiquen íntegramente dentro del LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y que el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural (administración competente en Red Natura 2000) sea desfavorable hace improbable una evaluación ambiental favorable.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 1 de abril de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias