Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4040
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de renovación de la línea de media tensión ctra. Ma-2121, del punto kilométrico 0,1 hasta 2,1 carretera Sóller - Fornalutx (196a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de diciembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de renovación de la línea de media tensión ctra. Ma-2121, del punto kilométrico 0,1 hasta 2,1 carretera Sóller - Fornalutx, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
El Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye al grupo 7/14 "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de recursos naturales, el plan rector de usos y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental."
Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada, le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la renovación de una línea eléctrica que ha agotado su vida útil. Transcurre sobre AAPI, ARIP y, en el último kilómetro, pasa por el Paraje natural Serra de Tramuntana, por una zona clasificada de uso general por el PORN vigente. Se trata de la renovación aérea de una línea troncal, que da servicio a las poblaciones de Fornalutx y Biniaraix, así como algunos pequeños núcleos poblacionales aislados. La línea renovada tendría 2019m de longitud con 17 apoyos y una tensión de 15 kV (media tensión).
3. Evaluación de los efectos previsibles
El proyecto de renovación aérea de la línea utiliza un trazado muy próximo al actual, con el objetivo de minimizar los cambios en las servidumbres actuales. El nuevo trazado permitiría separar la línea eléctrica de construcciones posteriores a la puesta en marcha de la línea existente. La línea obsoleta será desmantelada y las peanas de hormigón demolidas y el terreno recuperaría su estado natural. No implica movimiento de tierras restringidos a la excavación de las nuevas peanas. No hay riesgo de contaminación y, a priori, el mayor impacto que se produce es paisajístico y sobre la fauna. Estos impactos parecen compatibles ya que se dará tensión máxima en la catenaria para poder ubicarla a la altura mínima según normativa y se reducirá el número de apoyos de 46 a 17 empleando disuasorios de puesta para las aves.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto:
1.Servicio de Aguas Superficiales
2.Paratge Natural de la Serra de Tramuntana, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
3.Servicios de Gestión Forestal y Protección del Suelo
4.Servicio de Protección de Especies
5.Servicio de Planificación en el Medio Natural
6.Dirección General de Energía y Cambio Climático
7.Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Consell de Mallorca
8.Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Consell de Mallorca
9.Ayuntamiento de Sóller
10.Ayjuntamiento de Fornalutx
11.Consorcio Serra Tramuntana Patrimonio Mundial
Se han recibido los siguientes informes:
1.El servicio de Protección de Especies informa favorablemente este proyecto, ya que no supone riesgo ni afecciones de consideración a especies catalogadas o amenazadas ni es previsible que afecte su estado de conservación
2.El Ayuntamiento de Sóller informa favorablemente el soterramiento de la línea.
3.La Dirección General de Energía y Cambio Climático informa favorablemente a condición de que se tramite la correspondiente autorización administrativa a través de esta misma dirección y tramitar las peticiones de servidumbre oportunas.
4.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo recuerda que a efectos de riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo:
1.Hay que incluir en la documentación del proyecto que durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a.Se ha de cumplir lo que establezca la Directiva 98l37lCE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.
b.Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal. En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.
2.Hay que incluir en la documentación del proyecto que en cumplimiento del art. 13 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, el tendido aéreo en el tramo que atraviese terreno forestal, incluirá durante la fase de uso una zona de protección preventiva del combustible forestal a lo largo del trazado la línea. La anchura de esta franja debe ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, y ocupará menos el corredor de la línea eléctrica, más 5 metros a cada lado de este. En estas franjas se debe mantener, en todo caso, una cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 o/o de fracción de cabida cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, deberán ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal, estas zonas se mantendrán libres de residuos vegetales o cualquier otro residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.
3.Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).
5.El servicio de Aguas Superficiales informa favorablemente con respecto a las afecciones del dominio público hidráulico, en sus zonas de protección y en zonas inundables o potencialmente inundables.
6.La dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, Consell de Mallorca informa favorablemente y recuerda la obligatoriedad de recabar la pertinente autorización de este Departamento.
7.El servicio de Espacios Naturales informa favorablemente siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
1.Para evitar la alteración de la vegetación silvestre se delimitará claramente la zona de obras, y no se podrán ubicar sobre áreas de vegetación las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras. Si se han de realizar tareas de desbroce, estas afectarán exclusivamente a las zonas donde sean estrictamente necesarias para la implantación de los diferentes elementos.
2. Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.
3.Dada su presencia en la zona de actuación, se propone la consulta al Servicio de Protección de especies sobre las posibles afecciones a las especies catalogadas Loxia curvirostra y Allognathus graellsianus, así como sobre las medidas preventivas o correctoras que al respecto se puedan implementar.
4.Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación, en especial los bancales y paredes de piedra en seco.
5.Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos, así como el tráfico rodado campo a través y el uso de atajos.
6.Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.
7.Se han de llevar a cabo todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental que acompaña el proyecto (apartado 7), así como todas las acciones previstas en el programa de vigilancia ambiental (Anexo I).
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: El proyecto consiste en la renovación aérea de una línea troncal, que da servicio a las poblaciones de Fornalutx y Biniaraix, así como algunos pequeños núcleos poblacionales diseminados. La línea renovada tendría 2019m de longitud con 17 apoyos y una tensión de 15 kV (media tensión).
2.Ubicación del proyecto: El proyecto transcurre sobre AAPI, ARIP y en el último kilómetro pasa por el Paraje natural Serra de Tramuntana, por una zona clasificada de uso general por el PORN vigente. Se encuentra afectado por APR de incendios en todo su trazado y APR de erosión en un pequeño tramo cercano a Fornalutx.
3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos.
Los principales impactos son el impacto visual sobre el paisaje, las colisiones de la fauna con el tendido eléctrico y los residuos generados en las fases de montaje y desmontaje de la planta. Al tratarse de una instalación que, técnicamente, se puede soterrar se considera que el impacto sobre el paisaje y la fauna serían impactos reversibles, este último impacto se verá mitigado por la instalación de disuasores de posada. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.
Esta línea es troncal y forma parte de la red de distribución de energía eléctrica, por lo que se considera que el impacto paisajístico del conjunto es alto y que supera en conjunto los impactos considerados individualmente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de renovación de línea eléctrica de media tensión Sóller-Fornalutx, de 2019m y 15KV de tensión ya que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, siempre y cuando se cumplen las medidas correctoras y se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluyen en el documento ambiental y los condicionantes siguientes según criterio de la técnica bajo firmante:
-Se han de llevar a cabo todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental que acompaña el proyecto (apartado 7), así como todas las acciones previstas en el programa de vigilancia ambiental (Anexo I).
-En caso de realizarse las obras en época de incendios forestales se deberán tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2 C del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de incendios forestales.
-Para evitar la alteración de la vegetación silvestre se delimitará claramente la zona de obras, y no se podrán ubicar sobre áreas de vegetación las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras. Si se han de realizar tareas de desbroce, estas afectarán exclusivamente a las zonas donde sean estrictamente necesarias para la implantación de los diferentes elementos.
-Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.
-Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos, así como el tráfico rodado campo a través y el uso de atajos.
-Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación, en especial los bancales y paredes de piedra en seco.
-El terreno que corresponde a las peanas de la línea a desmantelar debe quedar en estado natural, nivelado y se utilizará el material extraído de la excavación de las peanas de los apoyos de la línea renovada. Deberá ser restaurado en aquellos tramos con vegetación natural mediante la plantación de especies autóctonas, arbustivas de bajo porte.
-Respecto a los residuos que se generen, además de lo que se propone en la documentación ambiental, es necesario que todos los residuos que se generen sean entregados a un gestor autorizado.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.
Palma, a 1 de abril de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias