Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4035
Notificación de Resolución de concesión, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 10 de abril de 2019, firmó la resolución siguiente:
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2
Grupo: INEA2016_2-21-RES; Id: 6560
Antecedentes
1. En fecha 16 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria con el fin de poder ser subvencionables.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo que disponen los apartados séptimos y octavos de la convocatoria.
7. En fecha 3 de diciembre de 2018, se publicó a la web la propuesta provisional de concesión parcial.
8. En fecha 9 de abril de 2019, el beneficiario presentó alegaciones y se admiten, ya que la inversión propuesta tiene el informe favorable de moderación de costes.
Fundamentos de derecho
1. Resolución, de 10 de julio de 2015, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución de concesión parcial
Por todo eso, vista la propuesta de resolución de concesión, ocurre Resolución de concesión parcial en los términos siguientes:
1. Conceder la ayuda solicitada a las personas interesadas por los importes y con los plazos detallados en el anexo I —que es un total de un expediente y que empieza y acaba con JAVIER BENITEZ CAPITAN”—, el cual suma un importe total de 65.154 euros de la línea de ayudas Inversiones a las explotaciones agrarias.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el anexo II.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 10 de abril de 2019
El gestor de la línea |
L a jefa de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Jorge M. Company Salaverría |
Mª Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución. |
Palma, 10 de abril de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_2)
Solicitante |
NIF |
Nº exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento (€) |
Plazo ejecución |
Anualidad |
|||||
INSTALACIONES |
MAQUINARIA |
B .INM. |
HON. |
CAIB (32.9 %) |
FEADER (53.0 %) |
AGE (Fega) (14.1 %) |
||||||||
JAVIER BENITEZ CAPITAN |
43206768A |
095 |
0,00 |
108.590,00 |
0,00 |
0,00 |
108.590,00 |
60.0 0 |
65.154,00 |
21.435,67 |
34.531,62 |
9.186,71 |
6 meses |
2019 |
TOTALES |
65.154,00 |
21.435,67 |
34.531,62 |
9.186,71 |
Con cargo a la línea FEADER: 050460010441104
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1. Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
2. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
3. Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
4. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
5. Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad incluidos en el punto 1.2 del apartado tercero.
6. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
7. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
8. Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
9. Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).»
Palma, 24 de abril 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina