Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4013
Notificación de acuerdo de Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en relación con la resolución del recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Consell Excutiu de fecha 21 de abril de 2017, de l’expedient per infracció en matèria de caça núm. 10/2015-1644 – TAO 20190674K
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en relación con la resolución del recurso de alzada contra el Acuerdo del Consell Executiu de fecha 21 de abril de 2017, de los expedientes por infración en materia de caza, de conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación que se ha dictado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa ratificando el Acuerdo del Consell Executiu de fecha 21 de abril de 2017, y se les comunica que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, y que contra el se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Orden contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes términos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato siguiente.
El importe de la sanción se puede hacer efectivo en los cajeros automáticos, banca electrónica o cualquier oficina de: BBVA, Banca March, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell-Atlántico y Caixabank. También se podrá realizar en el cajero automático de la sede del Consell Insular d'Eivissa, haciedo referencia al número de expediente.
Los interesados tienes la posibilidad de pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago, que deberá ajustarse a lo que prevén los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell insular d’Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Ibiza, 17 de abril de 2019
La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud
Maria Catalina Tur Torres
Anejo
Número de expediente: 10/2015-1644 – TAO 20190674K
DNI número: 47253686W
Fecha del acuerdo de la Comisión de Gobierno: 25 de febrero de 2019
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 73.5 de la ley 6/20106, de 12 de abril, de Caza y Pesca fluvial (BOIB número 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 3/2013, de 17 de juliol y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico Adminsitrativas (BOIB número 16 de 30 de juliol de 2013), en relación con el artículo 21 de la mencionada Ley, consistente en realizar el deporte cinegético de la caza con escopeta a una distancia menor de 100 metros no respetando la distancia de seguridad obligatoria respecto de dos construcciones.
Calificación de la infracción: Muy grave
Sanción: 2.101.- €
Último domicilio: C/ Joan Roselló Guasch, 2 05 2 – 07800
Municipio: Ibiza
Número de expediente: 11/2015-1644 – TAO 20190678W
DNI número: 41446633N
Fecha del acuerdo de la Comisión de Gobierno: 25 de febrero de 2019
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 73.5 de la ley 6/20106, de 12 de abril, de Caza y Pesca fluvial (BOIB número 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 3/2013, de 17 de juliol y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico Adminsitrativas (BOIB número 16 de 30 de juliol de 2013), en relación con el artículo 21 de la mencionada Ley, consistente en realizar el deporte cinegético de la caza con escopeta a una distancia menor de 100 metros no respetando la distancia de seguridad obligatoria respecto de dos construcciones.
Calificación de la infracción: Muy grave
Sanción: 2.101.- €
Último domicilio: C/ Juan Roselló Guasch, 2 05 2 – 07800
Municipio: Ibiza