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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3966
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización de acera en la calle Aragón 87, UE 63-06. T.M. Palma (6a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de marzo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de urbanización de acera en la calle Aragón 87, UE 63-06. T.M. Palma, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que:

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

Los proyectos incluidos en el anexo II

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 4 punto 2 del anexo II, que incluye los Proyectos de urbanización.

2. Descripción y ubicación del plan.

El objeto del proyecto es la urbanización de la acera del solar situado en el número 87 de la calle Aragón del TM de Palma. La superficie a urbanizar es de 152.70 m2 en suelo urbano y se hará con las mismas características que la acera existente de 27.30 m2.

3. Evaluación de los efectos previsibles.

Los impactos ambientales que puede generar el proyecto de urbanización se dan básicamente en la fase de construcción y son de carácter temporal y reversibles en una zona clasificada como suelo urbano.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que no existe ninguna administración pública afectada, por lo que no se han realizado consultas.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: se trata de un proyecto de reducido ámbito. La superficie a urbanizar es de 152.70 m2. Supone la dotación de servicios de un tramo de calle.

2. Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrolla en suelo urbano consolidado. El ámbito de actuación no está afectado por ninguna zona protegida ni de relevancia ambiental. Tampoco está incluida en ningún APR.

3. Características del potencial impacto: El proyecto no tendrá efectos transfronterizos. Los impactos se producirán básicamente en la fase de construcción y serán de carácter temporal y reversible. No se prevé que la actuación suponga impactos significativos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de urbanización de acera en la calle Aragón 87, UE 63-06. T.M. Palma ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 29 de marzo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias