Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 3836
Convocatoria de ayudas para inversión para prensa impresa o digital en lengua catalana 2019
Edicto del Consejo de Mallorca de aprobación de la convocatoria de ayudas para inversión para prensa impresa o digital en lengua catalana 2019
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, en fecha de hoy, ha dictado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
Antecedentes
1.En fecha 17 de enero de 2019, la directora insular de Política Lingüística emitió el informe justificativo sobre la convocatoria de ayudas para inversión para prensa impresa o digital en lengua catalana 2019
2.En fecha 17 de enero de 2019, el jefe de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia emitió el informe jurídico favorable.
3.En la partida presupuestaria 00.33400.78901 hay crédito presupuestario adecuado y suficiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada, según la RC con el nº de referencia 22019003277 por un importe total de 38.000,00 €.
4.En fecha 4 de abril de 2019, la Intervención General del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa de conformidad.
Resuelvo:
1.Aprobar la convocatoria de ayudas para inversión para prensa impresa o digital en lengua catalana 2019 que se anexa a esta resolución.
2.Autorizar un gasto de 38.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 00.33400.78901 (RC nº de referencia 22019003277) para atender las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3.Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de abril de 2019
El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia,
por delegación del consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia
(Decreto de día 22 de julio de 2015, BOIB nº 116, de 1 de agosto)
Jaume Andreu Sabater Malondra
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA INVERSIÓN PARA PRENSA IMPRESA O DIGITAL EN LENGUA CATALANA 2019 (CÓDIGO BDNS 450527)
PRIMERO. Normativa
Esta convocatoria se rige por lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017) y, supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de normativa que sea aplicable.
SEGUNDO. Finalidades
De acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo de día 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 73, de 15 de junio de 2017), el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia tiene entre sus objetivos planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística.
La Dirección Insular de Política Lingüística, por medio del Servicio de Normalización Lingüística, se encarga de cumplir este objetivo tanto por medios propios como mediante las figuras de la contratación o la subvención.
El papel impulsor y planificador de las instituciones públicas es esencial para asegurar el éxito del proceso de normalización lingüística, pero también lo es dar apoyo a los sectores sociales comprometidos en este proceso.
La prensa escrita en catalán manifiesta su compromiso con la lengua y la cultura de Mallorca, tanto los nuevos medios digitales como la tradicional prensa foránea, mayoritariamente agrupada en la Asociación de Prensa Foránea de Mallorca, que actualmente tiene 39 publicaciones de toda la isla, de las cuales seis son de periodicidad semanal, cinco son quincenales, quince son mensuales, siete bimestrales, cinco trimestrales y una revista digital. Todo este movimiento, sustentado por más de 1.100 personas, representa un volumen anual de unas 30.000 páginas de contenidos, repartidas en 780 ediciones. El tiraje global relativo de estas publicaciones —considerando un solo número de cada publicación— es de 52.000 ejemplares. El tiraje global real —considerando todos los números que salen al año— es de más de 1.400.000 ejemplares. Por lo tanto, de acuerdo con este dato, la difusión periódica, en relación con la población de los municipios donde se edita, supera el 60%.
Las publicaciones de prensa foránea tienen una incidencia extraordinaria en sus ámbitos de difusión respectivos. La amplia difusión, su gran popularidad y su proximidad y accesibilidad hacen que sean medios muy leídos, muy tenidos en cuenta e incluso queridos por las poblaciones locales.
Por otra parte, la popularización del acceso a Internet ha hecho surgir publicaciones periódicas que han optado también por la lengua catalana como medio de expresión, hecho que contribuye notablemente a la normalización del acceso a la información y la navegación por la red en catalán.
TERCERO. Objeto y condiciones
Son objeto de esta convocatoria de ayudas el equipamiento y el material periodístico, como ordenadores, cámaras de fotografía o vídeo, flashes, tabletas digitales, tarjetas de memoria, impresoras, mobiliario necesario para desarrollar la actividad, etc.
Condiciones:
-La publicación tiene que tener un mínimo de un 80% de su contenido en lengua catalana.
-La entidad se compromete a continuar la edición de la publicación por un plazo no inferior a un año.
-La entidad se compromete a hacer difusión de la financiación pública recibida con mención de la Dirección Insular de Política Lingüística del Consejo de Mallorca.
CUARTO. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, de Mallorca, inscritas de manera definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que editen prensa escrita o digital en lengua catalana.
No obstante, no pueden ser beneficiarias:
-Las entidades asociativas u organizativas que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
QUINTO. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina la cantidad de 38.000 €, que corresponden a la partida presupuestaria 00.33400.78901.
SEXTO. Gastos subvencionables
De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva.
El periodo subvencionable es el comprendido entre el 2 de junio de 2018 y el 1 de junio de 2019.
SÉPTIMO. Publicación de la convocatoria y de su resolución
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, el Consejo de Mallorca tiene que enviar a la Base de Datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y sobre el acuerdo de concesión que se derive, y publicar en el BOIB la convocatoria y el acuerdo de concesión mencionados, además de exponerlos en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarlos en la web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
OCTAVO. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La concesión de estas subvenciones se sujeta a los principios que se enumeran en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de selección de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en el punto duodécimo de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con el punto undécimo, dentro de los límites recogidos en este último punto y hasta el importe del crédito presupuestario establecido a la convocatoria.
No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base duodécima entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacer la totalidad.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas.
El consejero ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla.
La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
NOVENO. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en todo caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
La entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1.Modelo de solicitud (anexo 1).
2.Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede , de la persona autorizada para firmar la solicitud.
3.Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede , acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
4.Documentación acreditativa de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados en los casos necesarios.
5.Certificados administrativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
6.Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
7.Declaración responsable de no encontrarse en la situación que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).
8.Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido o de no haber pedido ningún otro apoyo , ayuda o subvención para la inversión objeto de la solicitud, y, si procede , relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
9.Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. El presupuesto tiene que ser con desglose de la base imponible y del IVA y no se tienen que indicar otros impuestos no subvencionables. En caso de que el IVA soportado no fuera susceptible de recuperación o compensación, se tendría que acreditar este hecho mediante una declaración responsable con indicación del importe del IVA.
10.Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
11.Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 5).
12.Una fotocopia de cada número de la publicación del año 2018 y/o la dirección web donde se alojan.
DÉCIMO. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
UNDÉCIMO. Importe de la ayuda
La determinación del importe de la ayuda se fija en virtud de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de evaluación del punto duodécimo y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a las ayudas por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se multiplica por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:
1.No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2.No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en el punto sexto).
3.En todo caso, el importe de la ayuda no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el precio del material subvencionado.
Si, una vez aplicado el valor del punto, hubiera crédito sobrante, este crédito se tendría que repartir, proporcionalmente según la puntuación obtenida, entre los beneficiarios cuyas solicitudes no hubieran llegado al importe total solicitado.
DUODÉCIMO. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
Antigüedad de la publicación impresa o web:
-Más de 10 años: 10 puntos
-Entre 5 y 10 años: 8 puntos
-Menos de 5 años: 6 puntos
Para prensa impresa, número de números publicados dentro de los últimos 12 meses:
-Más de 20 publicaciones: 10 puntos
-Entre 10 y 20 publicaciones: 8 puntos
-Menos de 10 publicaciones: 6 puntos
Tiene versión digital:
-Sí: 10 puntos
Si sólo es digital, media de artículos colgados mensualmente (los últimos 12 meses):
-Más de 20: 10 puntos
-Entre 20 y 10: 8 puntos
-Menos de 10: 6 puntos
Tiene plan de igualdad de género visado por el Instituto Balear de la Dona:
-Sí: 2 puntos
DECIMOTERCERO. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes, y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:
Presidencia: el/la jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Secretaría: Sra. Caterina Canyelles Marquès, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Vocalía
Sra. Margalida Segura Portas, técnica de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Sra. Antònia Rullan Coll, administrativa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Todos los miembros de esta Comisión tienen voz y voto.
Para poder adjudicar la subvención, la entidad beneficiaria tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo, hecho que tendrá que acreditar la Tesorería del Consejo de Mallorca. Asimismo, tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DECIMOCUARTO. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM , la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.
El hecho de que la entidad beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se tiene que acreditar mediante una declaración responsable (anexo 5).
La subvención se hará efectiva después de haber justificado la realización de la actividad para la cual se solicita la ayuda. Las facturas justificativas tienen que tener fecha de emisión entre el 2 de junio de 2018 y el 1 de junio de 2019.
La justificación de la actividad se tiene que hacer con la modalidad de cuenta justificativa del gasto, según lo que regula el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, con las especificidades siguientes:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado la inversión subvencionada:
-Declaración justificativa de la adquisición del material y de haberse cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el beneficiario.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de adquisición del material y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes:
Anexo 4. Declaración responsable de haber adquirido el material, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas a la inversión subvencionada (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos); sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, y sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA.
Relación de los gastos y de los ingresos de la inversión subvencionada, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en esta base, y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado la inversión subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden mencionar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
-Datos fiscales del proveedor y del destinatario.
-Fecha y número de factura.
-Concepto del gasto.
-Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).
-El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuándo la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto sobre el valor añadido o cuándo el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tienen que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.
Justificante del pago de la factura.
Una muestra relativa a la actividad subvencionada: una fotocopia o impresión de la página donde aparece la mención de la subvención recibida por la Dirección Insular de Política Lingüística del Consejo de Mallorca y/o el enlace web donde se ha publicado.
Notas:
1.El importe de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la inversión y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.
2.Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta al anexo 4.
3.El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican al artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
DECIMOQUINTO. Plazo de presentación de la justificación
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111, y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), como también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), en cuanto sea posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones.
Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado a la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se podrá admitir.
Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en el punto sexto, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa en cuanto sea posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de julio de 2019.
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
DECIMOSEXTO. Revocación y reintegro de la ayuda
1.Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con los artículos 57 y 58 de la mencionada Ordenanza.
2.Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido parcialmente pero de forma significativa sus obligaciones, y de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
3.En el caso de ejecución parcial de la inversión, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de esta o de su presupuesto, el importe de la revocación parcial tiene que ser el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial no ejecutada respecto del presupuesto inicial.
4.En caso de que se haya ejecutado íntegramente la inversión, pero la justificación presentada fuera inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de la convocatoria, o insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto, el importe de la revocación parcial, tiene que ser:
-En el primer supuesto, el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa el importe total de los justificantes inadecuados respecto del presupuesto inicial.
-En el segundo supuesto, el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial no justificada respecto del presupuesto inicial.
5.En el caso de que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios, con los que se financia la inversión, supere el presupuesto de ejecución del proyecto, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado.
6.En el caso de incumplimiento de la obligación de tomar las medidas de difusión adecuadas para hacer constar la financiación pública del proyecto subvencionado, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:
a)Si todavía es posible el cumplimiento en los términos establecidos, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.
b)Si no es posible el cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan hacer difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano que concede la subvención hace a la persona beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.
DECIMOSEPTIMO. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar a cabo la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
DECIMOCTAVO. Recursos
En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.1.o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM:
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, como también contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la notificación correspondiente. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideréis pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.