Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4009
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 29 de abril de 2019 por la que se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar en comisión de servicios para el curso 2019-2020 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad
Hechos
La movilidad de los profesores se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio a la comunidad educativa, pueden ocupar, en comisión de servicios, destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares diferentes de las que les corresponden.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº. 38, de 27 de marzo).
2. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal.
3. La Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2018 (BOIB nº. 136, de 31 de octubre), publicó la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación.
4. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 (BOIB nº. 157, de 23 de diciembre) establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
5. La Resolución conjunta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros, de la Directora General de Personal Docente y de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de febrero de 2018 (BOIB nº. 22, de 17 de febrero) por la cual se dictan las instrucciones en relación con el procedimiento de acreditación para optar a plazas docentes caracterizadas con perfil educativo en régimen de comisión de servicios.
6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº. 163, de 5 de noviembre), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.
Por todo eso, en virtud de las facultades que tengo conferidas y oída la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2019-2020, en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los anexos 2 (Modelo de solicitud) y 3 (Documentación que se tiene que presentar con la solicitud).
3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de abril de 2019
La Directora General de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1 Instrucciones
Primera
Solicitantes
1. Los funcionarios de carrera docentes no universitarios que se encuentran en situación administrativa de servicio activo con destino definitivo en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears pueden solicitar un destino provisional en un centro público de enseñanza no universitaria en comisión de servicios a una plaza distinta a la de su destino definitivo por una de las causas previstas en la instrucción tercera de este anexo.
Los funcionarios docentes que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2018-2019 o 2019-2020 solo podrán solicitar comisión de servicios en centros de la misma isla donde tienen el destino, o bien por el apartado 1.c o bien por el apartado 4 siempre que en el curso 2018-2019 formen parte del equipo directivo del centro que solicitan.
2. Los funcionarios de carrera docentes no universitarios que se encuentran en situación administrativa de servicio activo con destino definitivo en un centro público de otra comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, o dependientes del MECD pueden solicitar un destino provisional a centros públicos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares únicamente por la causa prevista en el punto 5 de la instrucción tercera de este anexo.
3. A los efectos de esta resolución no se podrán solicitar destinos a los siguientes centros:
- Campos de aprendizaje, IES Can Balo, Instituto de enseñanza a distancia de las Islas Baleares (IEDIB), Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.
- Servicios de asistencia educativa domiciliaria (SAED), Aulas Hospitalarias, Equipos de alteración del comportamiento (EAC), Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC), Centros de acogida temporal (CAT) Equipos de atención de la discapacidad visual (EADIVI), Equipo de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA).
4. En cualquier caso, los solicitantes pueden solicitar un destino en comisión de servicios sólo por uno de los motivos enumerados en la instrucción tercera de este anexo.
Segunda
Requisitos
Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios, se deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Acreditar conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre, y la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.
2. Haber solicitado una plaza en el último concurso de traslados en la localidad o las localidades donde se ubican los centros en los que se solicita la comisión de servicios y no haber desistido del mismo tal como se regula en la base vigésimo segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2018.
Sin embargo, se exceptúa la obligación de haber solicitado una plaza en el último concurso de traslado en la localidad o las localidades donde se ubican los centros en que se solicita la comisión de servicios en los siguientes casos:
a) Por situaciones excepcionales y sobrevenidas posteriores al 27 de noviembre de 2018, debidamente acreditadas y que tienen que ser valoradas por la Dirección General de Personal Docente.
b) Por el hecho de haber solicitado comisión de servicios por el apartado 4 previsto en la instrucción tercera de este anexo, siempre que sea para ejercer el cargo de director.
c) Por el hecho de haber solicitado comisión de servicio por el apartado 4, si es para ejercer el cargo de secretario, de jefe de estudios o de jefe de estudios adjunto, o por los apartados 2, 3 o 5, previstos en la instrucción tercera de este anexo. En este caso, se puede hacer uso de esta excepcionalidad un máximo de dos veces consecutivas a contar desde este proceso, para cubrir plazas en comisión de servicios para el curso 2019-2020, definido en esta resolución.
3. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.
Tercera
Causas que permiten pedir una comisión de servicios
La Dirección General de Personal Docente puede conceder un destino provisional en comisión de servicios por una de las causas siguientes:
1. Por motivos personales
Por este punto se podrá solicitar una comisión de servicios, teniendo en cuenta lo que establecen las instrucciones primera y segunda de este anexo, por uno de los siguientes motivos:
a) Por motivos graves de salud, siempre que el solicitante pueda acreditar que sufre una enfermedad grave que causa disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, pero que no exige la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y que la concesión de la comisión de servicios repercutirá en una mejora de su situación laboral o de salud.
b) Por necesidad de atender, transitoriamente, a un familiar de primer grado que sufra una enfermedad grave o que tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 65% o que se encuentre en una situación de dependencia reconocida, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y el centro donde el funcionario tiene el destino definitivo sea superior a 25 km en el caso de la isla de Mallorca, 20 km en la isla de Menorca y 20 km en la isla de Ibiza. Así mismo, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide un destino en comisión de servicios ha de ser inferior a la correspondiente distancia susodicha por isla.
c) Para conciliar la vida laboral y familiar, en uno de los supuestos siguientes:
- Que a fecha de 1 de septiembre de 2019 tengan a su cargo directo un hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o un menor de menos de seis años en régimen de acogimiento preadoptivo o permanente.
- En los casos de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente de un menor de seis años o más, durante los dos primeros años de adopción o acogimiento.
- Que la funcionaria esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al día 31 de enero de 2020.
Además de acreditar la causa alegada, la distancia entre el domicilio habitual del funcionario y el centro donde éste tiene el destino definitivo tiene que ser superior a 25 km en el caso de la isla de Mallorca, 20 km en la isla de Menorca y 20 km en la isla de Ibiza. Así mismo, la distancia entre el domicilio habitual del funcionario y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios tiene que ser inferior a la correspondiente distancia susodicha por isla.
En caso de que los dos cónyuges o los dos miembros de la pareja de hecho sean funcionarios docentes, tan solo uno de ellos puede solicitar la comisión de servicios.
d) Por cualquier de los motivos anteriores, que deben ser debidamente acreditados, siempre que la comisión de servicios implique un cambio de isla del funcionario que la solicita.
2. Para ocupar plazas en centros que tengan puestos de trabajo caracterizados con perfiles educativos.
Por este punto se podrá solicitar una comisión de servicios a cualquiera de los centros caracterizados con plazas docentes con perfil educativo según la Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 1 de febrero de 2018, por uno de los motivos siguientes:
a) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil metodologías globalizadoras de aprendizaje.
b) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil convivencia y educación emocional.
c) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil gestión de equipos y coordinación docente.
d) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil metodologías de educación inclusiva e interculturalidad.
e) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil metodologías para la adquisición integrada de las competencias lingüísticas (AICLE).
f) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC).
g) Para ocupar plazas en centros caracterizados con el perfil comunidad educativa de aprendizaje.
Los funcionarios docentes que quieran optar a una plaza con perfil educativo se tienen que acreditar de acuerdo con el procedimiento que se establece en el anexo I de la resolución conjunta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros, de la Directora General de Personal Docente y de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 14 de febrero de 2018.
3. Por razones de servicio en los centros educativos.
Por este punto se podrá solicitar una comisión de servicios en un único centro por uno de los motivos siguientes:
a) Para participar en la implantación de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros.
b) Para ocupar plazas que impliquen tareas de coordinación.
c) Para ocupar plazas relacionadas con programas específicos u otros proyectos del centro.
d) Para ocupar plazas relacionadas con los nuevos estudios que se implantan en un centro, siempre y cuando el último nivel de los nuevos estudios no se haya impartido el curso 2018-2019.
e) Para ocupar plazas de enseñanzas deportivas de régimen especial.
f) Para ocupar plazas perfiladas con titulaciones específicas: titulación en interpretación de la lengua de signos, titulación en riesgos laborales, título profesional de la marina mercante (máquinas, navegación).
Por cualquier apartado de este punto, junto con la solicitud, se tiene que aportar:
- El informe favorable del director del centro para el cual se solicita la comisión de servicios. Además, el informe favorable debe especificar, en todos los casos, que la dedicación horaria al motivo alegado es de un mínimo del 16 % de las horas lectivas del horario del solicitante para el curso 2019-2020. En el caso del apartado 3.c, el informe favorable debe especificar que los programas o proyectos de centro constan en la Programación General Anual y que el análisis o valoración de éstos está reflejada en la última Memoria Anual del centro. Y en el caso del apartado 3.d, el informe favorable debe especificar el nivel máximo impartido de los nuevos estudios durante el curso 2018-2019.
- Un certificado del consejo escolar o consejo social, según corresponda, en el cual conste el acuerdo favorable de la participación del solicitante así como el motivo de esta comisión de servicios. En el caso del apartado 3.b, el certificado del consejo escolar debe especificar también el curso de aprobación de la propuesta de implantación del plan de innovación pedagógica.
Los informes favorables no pueden superar el 15 % de la cuota asignada al centro el curso 2018-2019.
4. Para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes.
Por este punto se podrá solicitar una comisión de servicios en un único centro.
5. Por motivos personales, siempre que el solicitante se corresponda con aquellos a los cuales hace referencia el punto 2 de la primera instrucción de este anexo:
a) Por necesidad de atender un familiar de primer grado en los términos descritos en el apartado 1.b de esta instrucción.
b) Por reagrupamiento familiar, siempre que el domicilio habitual de los hijos menores de edad, del cónyuge o pareja de hecho esté en las Illes Balears.
Cuarta
Documentación acreditativa
La causa alegada para solicitar la comisión de servicios se tiene que acreditar mediante la documentación especificada en el anexo 3 de esta Resolución.
Los funcionarios que pertenecen a otras Administraciones Educativas deberán acompañar a la solicitud, además de la documentación especificada en el anexo 3 de esta Resolución, la titulación que acredita los conocimientos en lengua catalana y una certificación expedida por el órgano competente del cual depende el centro en el cual tenga el destino que contenga los datos siguientes:
a. Nombre, apellidos y DNI
b. Cuerpo por el cual solicita la comisión de servicios
c. Destino actual: definitivo o, en su caso, provisional
d. Especialidades o habilitaciones que tiene reconocidas
e. Situación administrativa
f. Fecha del nombramiento como funcionario de carrera
Quinta
Indicaciones para rellenar, tramitar y presentar la solicitud
1. Los funcionarios docentes que quieran solicitar una comisión de servicios tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web <http://dgpdocen.caib.es> y al que se puede acceder de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante el DNI electrónico o el certificado digital reconocido o @Clave
b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería de Educación y Universidad
c) Anónimamente.
2. Una vez cumplimentada, la solicitud se tiene que tramitar telemáticamente. La tramitación telemática finaliza cuando, utilizando el asistente de tramitación, se pulsa el botón «Envía la solicitud», de forma que la solicitud obtiene un número de pre-registro y está disponible para imprimirla y presentarla.
3. Una vez tramitada telemáticamente, la solicitud se tiene que presentar, dentro del plazo establecido en la instrucción sexta, junto con los documentos especificados en el anexo 3 que acrediten la causa alegada para solicitar el destino provisional en comisión de servicios, en alguno de los lugares siguientes:
a) En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, o en las delegaciones territoriales de Educación en Menorca o en Eivissa y Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se tiene que llevar dentro de un sobre abierto a fin de que el funcionario de Correos la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Sexta
Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes, con la documentación acreditativa, se tienen que presentar del 24 al 30 de mayo de 2019, ambos incluidos.
Séptima
Admisión o inadmisión de las solicitudes
1. Las solicitudes presentadas tienen que ser revisadas y valoradas por la Dirección General de Personal Docente.
2. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de funcionarios docentes a los que se les ha admitido o inadmitido la solicitud, con indicación de la causa de inadmisión, en el segundo caso.
Esta resolución se publicará el mismo día que se dicte en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
3. Contra esta resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haga pública.
4. Una vez estudiadas las reclamaciones, la Directora General de Personal Docente dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido o inadmitido la solicitud, que se hará pública el mismo día en que se dicte en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Octava
Adjudicación de los destinos provisionales
1. La admisión de una solicitud no implica necesariamente la concesión de un destino provisional en comisión de servicios, ya que eso depende de la existencia de plazas que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud.
2. La adjudicación del destino provisional se tiene que hacer de forma automática dentro del proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020.
3. Las plazas se adjudicarán siguiendo el siguiente orden:
- En primer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas para formar parte de los equipos directivos.
- En segundo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, apartado motivos graves de salud.
- En tercer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios en centros que tengan puestos de trabajo caracterizados con perfiles educativos.
- En cuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones por razón de servicio en los centros educativos.
- En quinto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, resto de apartados.
- En sexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio solicitadas por los funcionarios de carrera a los cuales hace referencia el punto 2 de la instrucción primera de este anexo.
4. Cuando dos o más solicitantes admitidos y de la misma especialidad hayan pedido un destino en comisión de servicios por la misma causa y en el mismo centro, la plaza se tiene que adjudicar siguiendo el orden de prelación determinado por el orden alfabético de los apartados relacionados en cada uno de los correspondientes puntos de la instrucción tercera. Este orden no será de aplicación a la causa estipulada en el punto 2 de la instrucción tercera de este anexo.
5. En cualquier supuesto de los anteriores en el cual persista el empate, las plazas serán adjudicadas de acuerdo con los criterios de prelación siguientes:
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados de ámbito estatal regulado por la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2018.
- La puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados de ámbito estatal regulado por la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2018.
A los solicitantes admitidos con destino en otra comunidad autónoma, también se les aplican los dos primeros criterios de prelación previstos en este punto 5.
6. En el caso de los solicitantes que provengan de centros de otra comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, o dependientes del MECD, la adjudicación de la plaza en comisión de servicios está condicionada a la obtención de la autorización expresa de la Administración Educativa de origen, que la Dirección General de Personal Docente tiene que pedir de oficio.
Novena
Condiciones de la comisión de servicios
1. Las comisiones de servicios se conceden por un curso escolar y una vez adjudicada es irrenunciable.
2. Únicamente se podrá desistir a la solicitud de comisión de servicios hasta el día 28 de junio de 2019.
3. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.
Décima
Política de privacidad
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes deberán autorizar expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 2, por lo que se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2019-2020, de acuerdo con el artículo 6.1, b i c del Reglamento General de Protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación y Universidad), con domicilio en la calle Ter, 16,1r (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
En todo caso, previa autorización de los participantes en esta convocatoria obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería de Educación y Universidad podrá ceder determinados datos personales a los centros concertados que lo soliciten, a efectos de que comuniquen a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales ", previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud a los diferentes lugares especificados en el punto 4.4 de este anexo.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Correo electrónico de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 3 Documentación que se tiene que presentar con la solicitud*
Documentos que se tienen que presentar (originales o fotocopias compulsadas) |
|
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1. Por motivos personales |
|
1.a) Por motivos graves de salud |
1. Informe del médico del Servicio Público de Salud de les Illes Balears o, si es preciso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, expedido hasta tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que acredite la enfermedad alegada. |
1.b) Para atender transitoriamente a un familiar de primer grado |
1. Según los diferentes casos: - Informe médico del Servicio Público de Salud de les Illes Balears o, si es preciso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, expedido hasta tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que acredite la enfermedad alegada. - Certificado o documento actualizado, expedido por el órgano competente que acredite la dependencia o la discapacidad alegada. 2. Libro de familia que acredite el grado de parentesco. 3. Certificado de empadronamiento que justifique el domicilio habitual del familiar. 4. En el caso de que en el libro de familia conste que el solicitante no es el único familiar, se tiene que presentar un certificado de empresa en que figuren los horarios laborales de los otros miembros de la familia que podrían hacerse cargo. |
1.c) Para conciliar la vida laboral y la familiar
|
1. Según los diferentes casos: - Libro de familia que acredite el grado de parentesco - Informe médico con la fecha prevista de parto - Resolución judicial o administrativa de la adopción o del acogimiento. 2. Certificado de empadronamiento que justifique el domicilio habitual. |
1.d) Por cambio de isla |
Documentación acreditativa del apartado 1.a, 1.b o 1.c, según corresponda. |
2. Para ocupar plazas con perfil educativo |
La acreditación por titulación y formación se realizará de oficio. No es necesario presentar ningún documento. Para la acreditación por experiencia es necesario presentar el modelo del anexo 2 de la Resolución de día 14 de febrero de 2018 por la que se dictan las instrucciones del procedimiento de acreditación para optar a plazas con perfil educativo. |
3. Por razones de servicio en los centros |
1. Informe favorable del director del centro y certificado del consejo escolar o social. Los documentos de centro correspondientes han de ser accesibles desde el Gestib. 2.Titulación específica de los apartados 3.e i 3.f. |
4. Para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes |
No hay que presentar ningún documento. |
5. Por motivos personales para solicitantes del punto 2 de la instrucción primera del anexo 1 |
Documentación acreditativa correspondiente: 1. Para el apartado 5.a, la misma documentación que se requiere para el apartado 1.b. 2. Para el apartado 5.b: -Libro de familia que acredite el grado de parentesco o resolución de inscripción en el registro de parejas de hecho. -Certificado de empadronamiento y/o documento que justifique el domicilio habitual del familiar. |
*En el caso de que se acceda a la aplicación anónimamente, se tiene que adjuntar una fotocopia del DNI a la solicitud.