Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 4006
Resolución de 9 de abril de 2019, de la Delegación de Gobierno en Illes Balears, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, la conexión eléctrica a 132 kv simple circuito entre Mallorca (subestación de Artá) y Menorca (subestación de Ciudadela)
El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de noviembre de 2018, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, de la conexión eléctrica a 132 kV simple circuito entre Mallorca (subestación Artá) y Menorca (subestación Ciudadela).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la provincia afectada, como anexo a esta resolución.
Palma, 9 de abril de 2019
El Secretario General de la Delegación de Gobierno en Illes Balears Ramón Ignacio Morey Aguirre
Anexo Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, de la conexión eléctrica a 132 kV simple circuito entre Mallorca (subestación Artá) y Menorca (subestación Ciudadela).
Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, en fecha 26 de enero de 2017, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la conexión eléctrica a 132kV simple circuito entre Mallorca (subestación Artá) y Menorca (subestación Ciudadela).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares.
Esta instalación se planificó con el objetivo de convertirse en la segunda interconexión entre Mallorca y Menorca, lo cual conlleva una mejora general de la eficiencia en el transporte, así como en la seguridad de suministro. Las averías sobrevenidas en la primera interconexión entre Mallorca y Menorca confieren a este proyecto un carácter estratégico y prioritario para el sistema eléctrico de las Islas Baleares.
Por Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica a 132 kV de interconexión Menorca-Mallorca, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la línea eléctrica a 132 kV de conexión entre Mallorca (subestación Artá) y Menorca (subestación Ciudadela) contemplada en dicho Acuerdo.
La instalación cuenta con autorización administrativa, concretada mediante la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica subterránea-submarina a 132kV, simple circuito, entre la subestación de Artá en Mallorca y la subestación de Ciudadela en Menorca.
El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras pública.
Durante la tramitación del expediente de la declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción se solicitó, por parte de la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, los correspondientes informes, a los efectos de lo establecido en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre a los Ayuntamientos de Artà, Capdepera, Ciutadella de Menorca, al Cosell Insular de Mallorca, Consell Insular de Menorca, Servicios Ferroviarios de Mallorca, Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio Energía y Movilidad, Demarcación de Costas en Islas Baleares, Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, Dirección General de la Marina Mercante, Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares, Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca, Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Menorca, Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica S.A. y Vodafone España S.A.U. Los informes, de aquellos que los emitieron, con las alegaciones y condicionados, fueron enviados al promotor, que dio respuesta individualizada a los mismos, la cual se remitió a su vez a las Administraciones, Organismos y empresas de servicio público o interés general que informaron.
Los Ayuntamientos de Capdepera y de Cuidadela no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo previsto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca emite informe en el que se detallan las afecciones identificadas y se establece un condicionado para que el proyecto pueda ser informado favorablemente. Se da traslado al peticionario que informa que la contestación que presenta ha sido consensuada con el Consell Insular de Menorca apuntando que no se instalarán hitos de señalización en las zonas indicadas en el escrito, explicando la motivación de determinados trazados de la línea y de las zonas de ocupación temporal. Adicionalmente añaden que, en relación de bienes y derechos afectados, la inclusión de las parcelas catastrales correspondientes a carreteras del Consell Insular, se hace a título informativo y no supone en ningún caso que se vaya a iniciar la expropiación alguna. Finalmente aporta unos planos correspondientes a la instalación en la isla de Menorca. Se da traslado al Consell que emite informe favorable sujeto a una serie de prescripciones. Se remite este último escrito al peticionario que indica que lo acepta y lo tendrá en consideración.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares emite informe indicando que el proyecto de ejecución de instalación eléctrica proyectada afectará a la pesca de la zona y que en las actividades de soterramiento del cable eléctrico detectan potenciales riesgos para los recursos y hábitats marinos que pueden afectar negativamente al sector pesquero de la zona. Y presentan una serie de reparos, a pesar de no oponerse a la ejecución de la instalación eléctrica proyectada, como son que el proyecto debe de indicar el método de instalación del cable submarino incluyendo un estudio de afectación a la pesca con artes menores; deben de comunicarse la planificación de las obras, así como sus modificaciones para evitar interferencias con la flota pesquera; y las obras deberían ser supervisadas, por las flotas de arrastre de la zona. Se da traslado al peticionario que indica que, en relación con el impacto sobre los recursos pesqueros cabe señalar que el avance lento de los trabajos de tendido de los cables, entre cinco y diez kilómetros por día, permite una adaptación de los bancos de peces a la presencia del barco cablero provocando un estrés mínimo en los ecosistemas cruzados, especialmente en zonas de alta mar. La alteración en el desarrollo habitual de las actividades pesqueras tendrá una duración aproximada de 3 meses y, no se afectarán a áreas dedicadas a las distintas actividades pesqueras de la zona de forma irreversible, ni se perjudicará directamente a las especies objetivo, ni a las capturas más comunes de la flota, y la actividad recuperará su desarrollo normal a la finalización de las obras. Por otro lado, señalan los distintos métodos de instalación del cable dependiendo de cada zona. Y finalmente informan que se notificarán las fechas de inicio y fin de cada una de las campañas de tendido de cables, para evitar interacciones con la flota pesquera. Se le traslada la contestación a la Federación, sin que la misma emitiera nuevo escrito, por lo que se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario de acuerdo a lo establecido en el artículo 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Artà emite informe en el que reflejan diversas alegaciones, fundamentalmente de índole jurídico, manifiestan que la subestación de origen de la línea no está construida ni contemplado en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, recomiendan la inclusión en el proyecto de un segundo circuito soterrado que eliminaría los actuales tendidos aéreos de la línea eléctrica desde la subestación de Gemelos hasta la subestación de Ciudadela, y establecen unos criterios que debían contemplarse en el trazado y ejecución de la línea.
Se dio traslado al promotor de este escrito, y éste contestó indicando que el proyecto está contemplado en la actual “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020” aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2016 y publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº254, de 23 de octubre de 2015). En relación al Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares aprobado mediante Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, señalan que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del citado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones a las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears con carácter general, y especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Finalmente, en cuanto a la subestación Artá 132kV, indican que aparece contemplada en la actual planificación energética citada y que Red Eléctrica procedió a la presentación del pertinente proyecto y estudio de impacto ambiental, en fecha 13 de diciembre de 2015, ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Govern Balear, como órgano competente para la tramitación y autorización de los mismos.
De este informe se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos. Junto con el informe se le remitió copia de la resolución de la autorización administrativa previa, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ayuntamiento contestó sosteniendo varias alegaciones. Por un lado, indican que la autorización administrativa previa resulta extemporánea, puesto que el artículo 128 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, fija en 3 meses el plazo para resolver desde la presentación de la solicitud de autorización. Por otro lado, vuelven a recomendar la inclusión de un segundo circuito soterrado en el proyecto y recuerdan los criterios que debían contemplarse en el trazado y ejecución del proyecto.
El promotor responde a este segundo escrito dando contestación a las alegaciones relativas al procedimiento y con respecto a la recomendación del segundo circuito, señalan que la instalación se ha proyectado siguiendo los criterios marcados por la citada planificación energética que tiene carácter vinculante. Asimismo, apuntan que los criterios constructivos indicados por el ayuntamiento son los utilizados por ellos para la redacción de sus proyectos.
La Subdirección General de Energía Eléctrica dio traslado al Ayuntamiento de Artà de la contestación del promotor y el ayuntamiento contestó manteniendo los reparos al proyecto de instalación eléctrica.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública mediante:
Durante el procedimiento de información pública se recibieron alegaciones procedentes de particulares y asociaciones, que fueron enviadas al promotor, que dio respuesta individualizada.
En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.
En virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El expediente se tramitó de acuerdo a los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica
Acuerda
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la conexión eléctrica a 132 kV simple circuito entre Mallorca (subestación Artá) y Menorca (subestación Ciudadela, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación citada en el punto 1, en las condiciones especiales contendidas en el anexo del presente Acuerdo, cuyas características principales son:
- Tramo subterráneo: > 40 kA
- Tramo submarino: > 15 kA
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo
Las autorizaciones administrativas de construcción se conceden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 40 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.
3ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5ª. La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.