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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)

Núm. 4004
Resolución de la directora gerente de Serveis de Millora Agrària i Pesquera por la cual se aprueba la convocatoria para formar una bolsa de trabajo de técnico especialista de Laboratorio del área técnica agraria

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores de acceso a la ocupación pública, recogidos en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo del grupo C, categoría Técnico especialista de laboratorio que constan en la relación de puestos de trabajo de SERVEIS DE MILLORA AGRARIA I PESQUERA.

El artículo 18.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la selección del personal laboral debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 29 del V Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual está adherido SEMILLA, establece que la selección de personal laboral de la entidad debe llevarse a cabo según el orden de prelación que se establece, siendo el primer sistema las bolsas de trabajo.

Habiendo negociado con los representantes de los trabajadores el contenido de las bases de la presente categoría y aprobadas por el consejo de administración de SEMILLA en fecha 17/04/2019 y una vez que consta informe favorable de la dirección competente en materia de función pública para el cumplimiento de los principios rectores en el acceso a la ocupación pública, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 17.2.c del decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agraria i Pesquera,

Resuelvo

1.  Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de técnico especialista de Laboratorio del área técnica agraria.

2.  Nombrar los siguientes miembros para formar parte de la comisión de selección:

-  Presidente: Jose Manuel Fernández Zapata (Técnico Recursos Humanos).

Suplente del Presidente: Jaume Roca Jaume (Jefe de Administración).

-  Secretario: Catalina Borràs Pastor (Administrativa de RRHH).

 Suplente del Secretario: Jose Carlos Sabater Roca (Administrativo de contabilidad).

- Vocal: Antònia Pujol (Veterinaria-Responsable del sistema de calidad de los  laboratorios).

Suplente del Vocal: José Manuel Alanzor (Veterinario-Área técnica Agraria)

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la página web de SEMILLA http://semilla.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de SEMILLA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 30 del decreto 28/2014, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de SEMILLA.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de abril de 2019

La directora gerente

Immaculada Munar Pascual

 

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS PARA FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO (GRUPO C).

1.    NORMAS GENERALES

1.1.     Objeto y normas de aplicación

El objeto de estas bases es crear una bolsa de trabajo para dar cobertura a posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias con y sin retribución y excedencias, que se puedan producir en los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de SEMILLA de la categoría Técnico especialista de Laboratorio (Grupo C).

La selección de las personas aspirantes se debe efectuar mediante convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de méritos que se detalla en el punto 7 de estas bases.

La convocatoria debe regirse por estas bases, las cuales se ajustan a los principios que informan de la selección de personal, establecidos en el artículo 55 del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma, en la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, así como en el artículo 29 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual está adherido SEMILLA

1.2.     Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

La finalidad de crear las bolsas de trabajo es poder formalizar, con las personas que la integran, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente.

2.  ÁMBITO DE TRABAJO Y FUNCIONAL

Las funciones de los técnicos especialistas de laboratorio son las de colaboración profesional en los laboratorios y sistema de calidad en los siguientes ámbitos de trabajo:

-  Laboratorio de Sanidad Animal (microbiología, serología, BSE)

- Laboratorio de Bromatología

- Laboratorio de Lactología

- Laboratorio de Sanidad Vegetal

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas deben cumplir los requisitos siguientes:

1.  Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), permita el acceso a la ocupación pública.

2.  Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

3.No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual hayan sido separados o inhabilitados. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el propio estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

4.  Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes: FP de grado superior o equivalente en Laboratorio (familia Química o Sanidad).

5.  Estar en posesión del título B2 de Catalán.

Las personas interesadas deben cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.   COMISIÓN DE SELECCIÓN.

El órgano encargado de la selección es la Comisión de Selección, cuya composición consta en la resolución de la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse intervenir, y lo deben notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión de Selección tiene la sede en SEMILLA (calle Eusebi Estada, 145 de Palma).

Son funciones de la Comisión de selección:

a.   Elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos de la bolsa de trabajo, de acuerdo con los requisitos de esta convocatori

b.   Resolver las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, y aprobar la lista definitiva.

c.   Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

d.   Elaborar una lista provisional de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e.   Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido.

f.    Solicitar, si procede, antes de elaborar la lista definitiva, a los aspirantes que hayan quedado igualados en puntuación que aporten la documentación necesaria para acreditar las circunstancias descritas en el punto 7 para determinar la preferencia en los casos de empate.

g.   Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas, de acuerdo con la puntuación obtenida, a la gerencia de SEMILLA, para que dicte la resolución por la cual aprueba la composición definitiva de la bolsa.

La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en estas bases.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir una persona designada por el Comité de empresa, con voz y sin voto.

5.   PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. La solicitud para participar en este proceso selectivo se debe ajustar al modelo del Anexo I, en el que ha de constar necesariamente el correo electrónico y teléfono de contacto, así y como la relación de documentos acreditativos que se presenten y su autovaloración de acuerdo con el baremo especificado en estas bases.

2.   Las solicitudes deben dirigirse a Serveis de Millora Agraria i Pesquera (SEMILLA), Departamento de Recursos Humanos, y se deben presentar en el Registro de SEMILLA (calle de Eusebi Estada, 145 de Palma, 1.º piso, de lunes a viernes, de las 9:00 a las 14.00 horas), o en cualquier otra de las formas que se establecen en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Teléfono de información: 971 787377 ext. 66397)

3.   El plazo de presentación de la solicitud es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria. Si el último día de presentación de la solicitud cayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

4.   Documentación mínima obligatoria a presentar y adjuntar con la solicitud rellenada  adecuadamente:

a.   Original y fotocopia del DNI o documento identificativo en vigor.

b.   Original y copia del título académico especificado en el punto 3.4 de las bases.

c.   Original y copia del certificado de catalán B2 emitido o reconocido como equivalente por la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o homologado por el órgano competente en materia de Política Lingüística.

d.   La declaración jurada de no haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas. (anexo II)

e.   Original y copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.

Para la valoración de los méritos establecidos en el punto 7, es preciso presentar, en el plazo establecido para la presentación de la solicitud, la documentación acreditativa que en cada caso se requiere. En caso contrario, no se valorarán los méritos alegados.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento General de Protección de Datos, y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se facilita la información siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de la solicitud serán incorporados y tratados de manera confidencial en un fichero propiedad de SEMILLA.

- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando la identidad del solicitante, para elaborar estadísticas internas.

- Los solicitantes tendrán la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de la identidad propia, a SEMILLA.

- Tendrán la posibilidad de ejercer el derecho de supresión de acuerdo con el establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679.

6.    LISTADO DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en la página web de SEMILLA  http://semilla.caib.es.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar des de el día siguiente de la publicación en la web, para enmendar el defecto o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En la publicación de esta lista se debe advertir que la solicitud se valorará como no presentada si no se cumple el requerimiento.

Una vez concluido el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La lista debe hacerse pública del mismo modo que la lista provisional.

7.    SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS

El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. La puntuación máxima a lograr es de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

7.1 Experiencia profesional

  50 puntos

7.2 Méritos académicos

  40 puntos

7.2.1

Formación académica

  20 puntos

7.2.2

Formación complementaria

  20 puntos

7.3 Conocimientos de lengua catalana

  10 puntos

TOTAL

100 puntos

7.1. Experiencia profesional (valoración máxima de 50 puntos).

- Experiencia profesional en la administración pública o entidad del sector público instrumental, en la misma categoría o equivalente a la se quiere acceder: 0.60 puntos por cada mes trabajado.

- Experiencia profesional en el ámbito privado por cuenta ajena, con funciones, categoría o puestos de trabajos equivalentes: 0.30 puntos por mes trabajado.

Se computará un mes como 30 días naturales y las fracciones se acumularán.

La experiencia profesional por cuenta ajena se acredita mediante el Informe de Vida Laboral y los contratos de trabajo. La documentación aportada tiene que especificar las funciones desempeñadas, que también se podrá justificar mediante un certificado de la entidad contratante.

La experiencia en el ámbito de la Administración Pública se podrá acreditar mediante Certificado emitido por el Secretario/aria u Órgano competente de la Administración en que se hayan prestado los servicios.

7.2. Méritos académicos (valoración máxima de 40 puntos).

7.2.1 Formación académica (valoración máxima 20 puntos)

Se valoran las titulaciones académicas oficiales o aquellas cuya equivalencia halla reconocido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, relacionadas directamente con el ámbito de trabajo del punto 2 de las bases, y en cualquier caso siempre que no se hayan aportado como requisito.

a)   Por cada titulación académica oficial de formación profesional de grado medio relacionada con el ámbito de trabajo: 5 puntos

b).   Por cada titulación académica oficial de formación profesional de grado superior relacionada con el ámbito de trabajo: 8 puntos

c)   Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o ingeniería técnica o equivalente:  10 puntos.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la documentación correspondiente que acredite la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue.

7.2.2 Formación complementaria (valoración máxima 20 puntos)

Se valoran los cursos y acciones formativas oficiales con certificado de aprovechamiento, relacionados directamente con el ámbito de trabajo del punto 2 de las bases y también de las siguientes materias:

-  Informática a nivel de usuario

-  Prevención de riesgos laborales

Se otorgará la puntuación de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación con certificado de aprovechamiento hasta 20 puntos.

Valoración de cursos de informática (máximo 5 puntos)

La valoración de los cursos de aplicaciones de informática para usuarios debe ser la siguiente:

- Nivel básico/introducción: 0,5 puntos

- Nivel intermedio: 1 punto

- Nivel superior: 1,5 puntos

En el supuesto que los certificados no indiquen el nivel, la valoración debe ser la siguiente:

- Cursos de duración de 10 a 20 horas: 0,5 puntos

- Cursos de duración de 21 a 30 horas: 1 punto

- Cursos de duración de más de 30 horas: 1,5 puntos

Siguiendo estos criterios de puntuación, solo se valorará el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones, con un máximo de 5 puntos.

Valoración de cursos prevención de riesgos laborales (máximo 4 puntos)

La valoración de los cursos de prevención de riesgos laborales que indica el punto 2.3.1 b) debe ser la siguiente:

PRL básico: 0,01 puntos por hora de formación, con un máximo de 0,5 puntos.

Título oficial de técnico medio (según establece el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención o normativa vigente): 1,5 puntos.

Título oficial de técnico superior (según el que establece el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normativa vigente): 2,5 puntos, y en el caso de tener alguna especialidad de Seguridad en el trabajo, Higiene industrial o Ergonomía y psicosociología aplicada, se sumarán 0,25 puntos más por cada una de las especialidades, hasta un máximo de dos especialidades.

Máster Universitario Oficial en Prevención de Riesgos Laborales: 4 puntos

Siguiendo estos criterios de puntuación, solo se valorará el nivel más alto de todos los títulos de Prevención de Riesgos Laborales, con un máximo de 4 puntos.

En todo caso se tienen que valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o a un mismo programa.

7.3  Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 10 puntos)

-  Certificado C1 o equivalente:       5 puntos 

-  Certificado C2 o equivalente:       7 puntos

- Lenguaje administrativo:              3 puntos

Solo se puntuará el certificado del nivel más alto acreditado, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que se puede acumular con la de los otros certificados.

8.    PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Finalizada la valoración de méritos, la comisión determinará el orden de clasificación de las personas aspirantes, y publicará en la web www.semilla.caib.es el listado provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, se dará prioridad a quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (punto 7.1 de las bases) y si se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.

En la lista, debe figurar el DNI, la puntuación obtenida y el número de orden.

Los candidatos dispondrán de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de este listado, para formular alegaciones.

Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la comisión elevará la lista definitiva de valoración, por orden de puntuación, a la Gerencia de SEMILLA para su aprobación, que se publicará en la página web www.semilla.caib.es y constituirá la bolsa de trabajo.

Cuando se dé alguno de los supuestos que motive hacer uso de esta bolsa de trabajo, se debe ofrecer la cobertura del lugar de trabajo a una de las personas incluidas en la bolsa que estén en situación de disponible, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo respecto del puesto de trabajo ofrecido.

9.    FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

El departamento de Recursos Humanos debe controlar y gestionar la bolsa de personas aspirantes por medios electrónicos, mientras permanezca vigente la bolsa. Las personas aspirantes podrán solicitar la información actualizada en cualquier momento respecto del puesto que ocupan.

A efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, las personas de la bolsa de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible cuando concurran alguna de las causas siguientes:

a)   Estar en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

b)  Por enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se la convocará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, que tienen que ser convocados para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la lista.

Cuando se produzca una necesidad de contratación, se convocará por orden de prelación la primera persona de la bolsa.

Las citaciones a las personas interesadas se harán preferentemente de forma telefónica y se dejará constancia en el expediente del día y hora de las llamadas telefónicas.

Se deberá llamar por teléfono un mínimo de tres veces, con diferencia de al menos una hora entre las llamadas  y, si no es posible localizar al aspirante, se remitirá un mensaje de correo electrónico dejando un plazo de 24 horas para responder antes de pasar al aspirante siguiente por orden de prelación.

Las personas aspirantes que no respondan las comunicaciones o no acepten el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tiene que justificar fehacientemente:

a)    Prestar servicios laborales en cualquier puesto de trabajo de SEMILLA.

b)    Estar en periodo de gestación, maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

c)    Por enfermedad o incapacidad temporal.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo en el mismo orden de prelación que tenía.

El incumplimiento de la incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por causa ajena al convocado, su incorporación.

10.  VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Esta bolsa de trabajo estará vigente hasta que se convoque una nueva bolsa de trabajo que afecte a la categoría Técnico especialista de laboratorio.

11.  MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA

- Haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave. La exclusión por este motivo permanecerá vigente durante un periodo de dos años desde la imposición de la sanción por faltas graves; por faltas muy graves la exclusión es definitiva, salvo que se hayan cumplidos los plazos para la prescripción de estas faltas.

- Haber renunciado, de manera expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo sin que se produzca ninguno de las circunstancias justificativas que prevé la base 9.

- Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

- La voluntad expresa de la persona integrante de la bolsa de ser excluida.

 

ANEXOS

I.    MODELO DE SOLICITUD/RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN/AUTOAVALUACIÓN DE MÉRITOS

II.   DECLARACIÓN DE NO INHABILITACIÓN

 

ANEXO 1

 

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA BORSA DE TRABAJO DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO

DATOS PERSONALES

Apellidos:

 

Nombre:

NIF/NIE:

 

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio:

 

Código Postal:

 

Localidad:

Teléfono/s:

 

 

Dirección de correo electronico:

 

 

 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS:

NIF/NIE

TÍTULO:

 

Acreditación del nivel B1 de Catalán

Anexo II Declaración Jurada de no hallarse inhabilitado

MÉRITOS ALEGADOS Y AUTOAVALUACIÓN

 

Núm.  de orden

Documento

HORAS /MESES

Puntuación

Autoavaluación  de méritos

Comprobación

(A rellenar por SEMILLA )

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10

 

 

 

 

11

 

 

 

 

Núm.  de orden

Documento

HORAS /MESES

Puntuación

Autoavaluación de méritos

Comprobación

(A rellenar por SEMILLA )

12

 

 

 

 

13

 

 

 

 

14

 

 

 

 

15

 

 

 

 

16

 

 

 

 

17

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

 

 

 

 

21

 

 

 

 

22

 

 

 

 

23

 

 

 

 

24

 

 

 

 

25

 

 

 

 

26

 

 

 

 

27

 

 

 

 

28

 

 

 

 

29

 

 

 

 

30

 

 

 

 

31

 

 

 

 

32

 

 

 

 

33

 

 

 

 

34

 

 

 

 

35

 

 

 

 

36

 

 

 

 

37

 

 

 

 

38

 

 

 

 

39

 

 

 

 

40

 

 

 

 

41

 

 

 

 

42

 

 

 

 

43

 

 

 

 

44

 

 

 

 

45

 

 

 

 

Palma, ___________________ de __________________________ de 2019

En caso de presentar la solicitud y la documentación requerida en un registro diferente al de SEMILLA, de acuerdo al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ruega den constancia enviando un email comunicando este hecho al siguiente correo electrónico: rrhh@semilla-caib.es

SERVEIS DE MILLORA AGRÀRIA I PESQUERA

 

ANNEX II

DECLARACIÓN JURADA DE NO HALLARSE INHABILITADO/ADA

Yo, ................................................................................................, con DNI ................................, vecino/vecina de ...................................................... y con domicilio en ............................................................................................., declaro bajo juramento/promesa a los efectos de ser contratado/contratada, que no he sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado/ada para el ejercicio de las funciones públicas.

Que conozco las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Que son ciertos todos y cada una de los datos consignados en mi solicitud y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso a la Administración pública y las señaladas específicamente en la convocatoria de SERVEIS DE MILLORA AGRÀRIA I PESQUERA para la bolsa de trabajo de técnico especialista de laboratorio.

Palma, ........ d .......................... de 2019.

(Firma)