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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3974
Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas destacadas y técnicos/as deportivos/as de la isla de Ibiza, años 2018 y 2019

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas para promocionar las personas deportistas destacadas y técnicos/as de la isla de Ibiza años 2018 y 2019, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de fecha 26 de abril de 2019, siguientes:

Primera. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

La Ley 6/1994, del 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán, ".../... todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes .../..." y entre estas ".../... 3. Las que determine la Ley balear del deporte .../..."

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionen y son igualmente valorados y necesarios en la sociedad".

Así mismo, en su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida".

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar".

Toda la legislación, desde la Constitución Española de 1978 hasta la Ley del deporte de las Islas Baleares de 2006, se ha preocupado en establecer los principios para la actuación de las administraciones públicas en relación con el fomento de la actividad física y deportiva en regular esta actividad, que, como se ha demostrado, ha supuesto un elemento fundamental en el desarrollo personal y social, ya que una mejor salud en las personas se vincula directamente con una mejora de sus relaciones sociales y culturales, permitiendo un estado del bienestar que repercute en el progreso de las sociedades.

Por todo esto, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva y, en este sentido, en el Presupuesto para el año 2019 y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB nº 37, del 24 de marzo de 2018) se previeron, entre otros, diversas líneas de ayudas para el fomento de la práctica del deporte y para dar soporte a las personas deportistas y/o técnicas deportivas de la isla de Ibiza para el año 2018 y 2019.

Segunda. Objeto y modalidades

2.1. El objeto de estas ayudas es dar soporte económico a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento, con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como la adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.

2.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:

-Modalidad A 18: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos en el año 2017 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza por haber estado inscrito en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2017-2018

-Modalidad A19: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos en el año 2018 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2018-2019.

- Modalidad B18: ayudas económicas para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por haber participado en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2018

-Modalidad B19: ayudas económicas individuales para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para participar en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2019.

Tercera. Personas beneficiarias y obligaciones de estas

3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y que, cumplan, además de las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, los siguiente requisitos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2. A efectos de estas bases se entiende como personal técnico deportivo aquellas personas que realicen funciones de entrenador/a o de monitor/a o de arbitro/a o juez/a dentro del ámbito deportivo

3.3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a la actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

Cuarta. Dotación económica

4.1. La cantidad total destinada a las ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas destacadas y técnicas deportivas de la isla de Ibiza para los años 2018 y 2019 será de 180.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:

-Modalidad A18: 80.000 €

-Modalidad A19: 80.000 €

-Modalidad B18: 10.000 €

-Modalidad B19: 10.000 €

4.2. En el caso que, la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad, si el crédito establecido para esta fuese insuficiente para cubrir el total de personas beneficiarias.

4.3. En el caso que, la cantidad total establecida en cada modalidad no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria.

La fórmula de prorrateo a aplicar, será la siguiente:

                                            DT

A =____________________ x CB

                                            CS

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

CS = Cantidad total resultante de todas las solicitudes con derecho a ser persona beneficiaria.

CB = Cantidad correspondiente a la persona beneficiaria según los criterios de valoración establecidos en cada una de las modalidades.

4.4. La persona beneficiaria puede recibir una ayuda por cada modalidad pero la suma total no puede superar la cantidad de 10.000 euros.

Quinta. Régimen de las ayudas y contabilidad

5.1. El régimen para seleccionar las personas beneficiarias y para conceder las ayudas vinculadas a estas modalidades será el de concurrencia de los hechos y circunstancias subvencionadas en cualquiera de las modalidades de estas ayudas, aducidas por la persona solicitante.

5.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5.3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A este efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5.4. Sin embargo, en el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras ayudas de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en caso que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren mas adecuada, y si cabe, renunciar a alguna.

Sexta. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que figura como el anexo 1 de éstas bases.

Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa), en sede electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Documentación a presentar

7.1. La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud tendrá que ser realizada y firmada por el padre (o tutor) o por la madre (o tutora), en calidad de representante legal.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de la persona representante legal, si es el caso.

c) Libro de familia si la persona deportista es menor de edad.

d) Para el caso que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, donde conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. En el caso que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años tendrán que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.

e) Si en el caso que, en la solicitud no se autoriza al Consell Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo 5 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Declaración responsable según el modelo del anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

g) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidatd bancaria. Éste documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. Sólo se deberá de presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.

De conformidad con los artículos 53 d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no necesitará presentar los documentos mencinados en los apartados b, c i d cuando ésta documentación ya conste en el Consell Insular d’Eivissa y no haya habido ningún cambio ; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.

El Consell d’Eivissa podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inician al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en éstas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Enmienda y mejora de la solicitud

9.1. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Presidencia dará a conocer una lista donde se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reune los requisitos establecidos en éstas bases, que la enmienden.

9.2. Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias i ayudas).

9.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez dias hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

9.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d’Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición.

Décima. Instrucción y resolución

10.1. El Departamento de Presidencia es el órgano competente para instruir éste procedimiento de tramitación de las solicitudes.

10.2. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Presidencia, como el órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la lista de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es. La propuesta de resolución provisional no generará ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias (con la acreditación de identidad de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o las denegadas, se indicará la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

10.3. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa.

10.4 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoprimera. Forma de pago

11.1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria y una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consell Insular d'Eivissa, por delegación del Consejo Ejecutivo.

11.2. La percepción de estas ayudas estará sujeta a la normativa fiscal vigente.

Decimosegunda. Régimen de recursos

12.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de éstas ayudas no agota la vía administrativa.

12.2. El decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa para conceder las ayudas, dictada por delegación, y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegante (en éste caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.

12.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y el decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y en el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderán desestimados y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Decimotercera. Régimen jurídico

13.1. El procedimiento de concesión de éstas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

13.2. Éstas ayudas se regirán por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la cual se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las cuales se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

13.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto ésta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación des éstos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), al Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas

14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa.

14.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

15.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que es pueda incurrir.

Decimosexta. Condiciones específicas para cada una de las modalidades

16.1. Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:

A- MODALITAT A: ayudas económicas individuales para promocionar las personas deportistas destacadas de la Isla de Ibiza, y las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza.

A.1. Objeto

A.1.1. El objeto de esta convocatoria es, por una parte, dar soporte económico a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza, premiando su rendimiento y el progreso deportivo, obtenido durante los años 2017 y 2018, con los objetivos de dar soporte a las personas deportistas de la isla de Ibiza incentivando la práctica deportiva, facilitar la mejora de su rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas; y por otra parte, dar soporte económico a las personas deportistas de la isla de Ibiza que realizan su formación en cualquier centro oficial, clasificado por el Consejo Superior de Deportes (de ahora en adelante CSD) como centro de tecnificación deportiva (de ahora en adelante CTE) o centro de alto rendimiento (de ahora en adelante CAR), fuer de Ibiza, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, para que puedan desarrollar sus potencialidades al máximo, conseguiendo el más alto nivel deportivo y fomentando la formación integral.

A.1.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:

-Modalidad A 18: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos en el año 2017 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza por haber estado inscrito en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2017-2018

-Modalidad A19: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos en el año 2018 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2018-2019.

A.2. Dotación económica

A.2.1. Se destinará en esta modalidad de ayudas la cantidad de 160.000 € del ejercicio presupuestario del año 2019, repartidos de la siguiente manera:

- Modalidad A18: 80.000 €

- Modalidad A19: 80.000 €

A.3. Personas beneficiarias

A.3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

Modalidad A18

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2017, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2017, en su categoría deportiva, entre las cinco primeras del campeonato de España correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado convocadas con la selección española respectiva durante el año 2017.

- Persona deportista nombrada como la mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d’Eivissa en el año 2017.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado inscritas durante el curso 2017-2018 en cualquier CTE o CAR fuera de las islas Pitiusas.

Modaliad A19

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2018, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2018, en su categoría deportiva, entre las cinco primeras del campeonato de España correspondiente.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado convocadas con la selección española respectiva durante el año 2018.

- Persona deportista nombrada como mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d’Eivissa en el año 2018.

- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado inscritas durante el curso 2017-2018 en cualquier CTE o CAR fuera de las islas Pitiusas.

A.3.2. Las personas beneficiarias de éstas ayudas tienen que cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera y además:

- Los deportes en que participan tienen que ser federados y reconocidos por el CSD.

- Cuando su participación en un Campeonato de España sea dentro de una selección autonómica, tendrá que ser en representación de las Islas Baleares.

- Cuando su participación en competiciones internacionales sea en representación de una selección, tendrá que ser como integrante la selección española correspondiente.

A.3.3. Quedan excluidas de esta linea de ayudas los resultados conseguidos en los campeonatos de España universitarios.

A.4. Solicitud y documentación necesaria

A.4.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

- Certificación de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante en el campeonato de España, de Europa o del Mundo del año 2017 y/o 2018, si es el caso. Ésta certificación tendrá que especificar el nombre del deportista, el resultado obtenido y la categoría en la cual ha participado.

- Certificación de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de haber estado convocado/ada con la selección española correspondiente durante el año 2017 y/o 2018, si es el caso.

- Certificación del responsable del CTE o CAR que indique que la persona solicitante ha estado inscrita durante el curse 2017-2018 y/o 2018-2019 en el mencionado centro, si es el caso.

- Certificación de mejor deportista de los Premios del Deporte del Consell Insular de Ibiza el año 2017 y/o 2018. Con solicitud previa, el Departamento de Presidencia adjuntará el certificado correspondiente.

A.5. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas

A.5.1. Para determinar el importe de las ayudas que corresponde a cada persona beneficiaria se valorará sólo el mejor resultado deportivo de cada año obtenido de entre los que se indiquen en la tabla que figura a continuación, a excepción del importe correspondiente en estar inscrito en un CTE o en un CAR, y el resultado por haber estado nombrado como mejor deportista del año 2017 o 2018, que se sumarán a las cantidades del mejor resultado deportivo obtenido, si es el caso.

A.5.2. Una persona podrá recibir una ayuda correspondiente a la modalidad A18 y/o A19 y siempre teniendo en cuenta el punto 4.4 de estas bases.

A.5.3 Baremo de las ayudas:

Resultados conseguidos durante el año 2017 y/o 2018

Cantidad

1º/1ª del mundo

5.000 €

2º/2ª del mundo

3.300 €

3º/3ª del mundo

3.100 €

4º/ª8º/ª del mundo

2.700 €

1º/1ª de Europa senior

4.200 €

2º/2ª de Europa senior

3.100 €

3º/3ª de Europa senior

2.600 €

4º/ª-5º/ª de Europa senior

2.300 €

6º/ª-8º/ª de Europa senior

1.700 €

1º/1ª de Europa junior, juvenil y promesa

3.300 €

2º/2ª de Europa junior, juvenil y promesa

2.600 €

3º/3ª de Europa junior, juvenil y promesa

2.200 €

4º/ª-5º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

2.000 €

6º/ª-8º/ª de Europa junior, juvenil y promesa

1.300 €

1º/1ª de España senior

2.700 €

2º/2ª de España senior

2.000 €

3º/3ª de España senior

1.000 €

4º y 5º de España senior

700 €

1º/1ª de España junior, juvenil y promesa

2.000 €

2º/2ª de España junior, juvenil y promesa

1.100,00 €

3º/3ª de España junior, juvenil y promesa

800 €

4º/- 5º de España junior, juvenil y promesa

700 €

1º/1ª de España cadete, infantil, alevín y benjamín

1.000 €

2º/2ª-3º/3ª de España cadete, infantil, alevín y benjamín

500 €

4º y 5º de España cadete, infantil, alevín y benjamín

300 €

Convocado/ada para la selección española durante el año 2017 o 2018

700 €

Mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d'Eivissa 2017 o 2018

1.300 €

Inscrito/a en una CTE o un CAR durante el curso 2017-2018 o 2018-2019

700 €

A.6. Justificación y pago

Las personas deportistas beneficiarias de esta modalidad no requerirán otra justificación que la acreditación presentada previamente en la concesión. Se pagará una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consell Insular d'Eivissa, por delegación del Consejo Ejecutivo.

B. MODALIDAD B: Ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las Islas Pitiusas, año 2018.

B.1. Objeto

B.1.1. El objeto de la convocatoria es colaborar con los gastos de participación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza, en actividades formativas relacionadas con el deporte (presenciales y/o semipresenciales) fuera de las islas Pitiusas, con la finalidad de fomentar su formación continua y permanente.

B.1.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:

-Modalidad B18: ayudas económicas para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por haber participado en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2018

-Modalidad B19: ayudas económicas individuales para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para participar en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2019.

B.1.3. La formación incluida en estas ayudas son:

-Las enseñanzas deportivas de nivel I, II y III, según la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de su correpondiente deporte.

-Actividades formativas relacionadas con el deporte.

B.1.4. Queda excluida del objeto de éstas ayudas la realización de la formación siguiente:

- Grado de ciencias de la actividad física y del deporte.

- Grado de educación primaria y/o infantil.

- Formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior).

B.2. Dotación económica

B.2.1. Se destinará en esta modalidad de ayudas la cantidad de 20.000 € del ejercicio presupuestario del año 2019, repartidos de la siguiente manera:

-Modalidad B18: 10.000 €

-Modalidad B19: 10.000 €

B.3. Personas beneficiariasB.3.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas técnicas deportivas de la isla de Ibiza que hayan realizado actividades formativas relacionadas con el deporte de las previstas al punto B.1.3 de éstas bases, impartida fuera de las Illes Pitiusas durante los años 2018 y 2019, y que además cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera.

B.3.2. No podrá solicitar la ayuda económica de ésta modalidad el personal funcionario o laboral adscrito al Departamento de Presidencia del Consell d'Eivissa, en la concejalia de deportes de cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza, en la Conselleria de Deportes o cualquier organismo deportivo del Govern de les Illes Balears.

B.4. Solicitud y documentación necesaria

B.4.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:

Modalidad B 18:

Para las enseñanzas deportivas de nivel I, II y III:

- Título acreditativo o certificación individualizada de la formación realizada donde quede acreditada la titularidad de la entidad que expide el título o certificación; la identidad de la persona que ha superado la formación; el nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene; fecha de expedición de la acreditación´

Para la actividad formativa relacionada con el deporte:

- Título acreditativo o certificación del organismo o entidad promotora de la actividad formativa relacionada con el deporte, donde quede acreditada la identidad de la persona que ha superado la formación, el nombre del curso, jornada o congreso y el lugar y la fecha de celebración.

Modalidad B19:

- Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte a la cual se pretende asistir (contenido, datos, lugar etc), firmada por la persona solicitante.

- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se solicita ayuda, firmado por la persona solicitante.

B.5. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas

B.5.1. Una persona podrá recibir una ayuda correspondiente a la modalidad B18 y/o a la modalidad B19. La cantidad máxima por persona beneficiaria de esta ayuda no podrá superar los 2.000 € y siempre teniendo en cuenta el punto 4.4 de las bases

B.5.2. Baremo de las ayudas

Actividad formativa los años 2018 y/o 2019

Cantidad

Técnico/a deportivo/iva de nivel III

850,00 €

Técnico/a deportivo/iva de nivel II

750,00 €

Técnico/a deportivo/iva de nivel I

650,00 €

Actividad formativa de más de 100 h

550,00 €

Actividad formativa entre 21 y 50 h

350,00 €

Actividad formativa hasta 20 h

250,00 €

B.6. Justificación y pago

B.6.1 Modalidad B18

Las personas beneficiarias de esta modalidad no requerirán otra justificación que la acreditación presentada previamente en la concesión. Se pagará una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consell Insular d'Eivissa, por delegación del Consejo Ejecutivo.

B.6.2 Modalidad B19

Antes de efectuarse el pago y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas en la modalidad B19 será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información por tal de poder efectuar el pago:

a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades formativas realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del Anexo 6.

c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 6

d) Facturas por un valor como mínimo del 30% del gasto de la actividad subvencionada.

e) Certificado de asistencia a la actividad formativo.

Las facturas tienen que estar emitidas entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

El plazo para justificar será de diez dias a partir de la notificación de la subvención concedida. Si la actividad formativa todavía no ha finalizado, el plazo será de diez dias a partir de su realización.

Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados. El pago también tiene que haberse realizado antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación.

Con la documentación presentada y con el informe técnico favorable del departamento sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta de la jefa de Sección de Presidencia y de la secretaria técnica sobre el pago de la ayuda y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago mediante decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa.

La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que siguiendo se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pagament mitjançant transferència bancària o ingressos en compte bancari:

- Document bancari acreditatiu del pagament en el qual figurin el concepte de la transferència o l’ingrés, la data del document, l’import, les dades de l’ordenant i del destinatari, que han de coincidir amb el beneficiari i amb l’emissor de la factura, respectivament.

b) Pagament en metàl·lic:

- Document justificatiu de la despesa (per exemple, factura) amb l’expressió “rebut en metàl·lic” o similar, signada pel proveïdor.

c) Pagament mitjançant xec nominatiu:

- Document justificatiu de la despesa (per exemple, factura) amb l’expressió “rebut en xec nominatiu” o similar, signada pel proveïdor amb la data i amb indicació del nom i del DNI/NIE de la persona que signa.

- Extracte del compte corrent del beneficiari de l’ajuda en el qual figuri el càrrec d’aquest xec.

d) Pagament mitjançant targeta de crèdit o dèbit:

- Extracte del compte en què figuri el càrrec del pagament amb targeta.

e) Pagament mitjançant domiciliació bancària:

- Extracte bancari en què figuri el càrrec de la domiciliació.

 

Eivissa, 29 de abril de 2019

La secretaria técnica de Presidència

Yolanda Veny Villanueva

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