Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3969
Decreto de Alcaldía de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA.-
El artículo 32.8 de la Ordenanza municipal para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos (BOIB Núm. 55 -22/04/2014-), aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27/03/14, establece que ”Los establecimientos fijos que sirvan comida con envolturas y bebidas tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés, etc., deben tomar medidas para reducir la producción de residuos y su abandono en las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirvan comida dentro de envolturas y bebidas en vasos desechables deberán limitar, en la medida de lo posible, la salida de esta clase de materiales del recinto o área de influencia próxima y, en cualquier caso, deberán tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia próxima de la actividad. Deberán instalar sus propias papeleras y poner todos los medios necesarios para evitar la suciedad que provocan los envases de usar y tirar en los espacios públicos. Serán responsables de la limpieza de los espacios públicos que linden con su fachada exterior y de los alrededores”.
Sentado ello, no es menos cierto que por otra parte se advierte que el citado precepto recurre a conceptos jurídicos indeterminados tales como: “área de influencia próxima de la actividad”, o “alrededores”, lo que hace a esta Administración tributaria del deber de interpretarlos y aclararlos a fin de dotar de la máxima efectividad a la norma que nos ocupa.
Así las cosas, por su parte la Disposición Final Segunda de la citada Ordenanza dispone: “Competencia.- La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza”.
En atención a cuanto antecede, a tenor de lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ordenanza municipal para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos, en base a las competencias que otorga el artículo 21.1,r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia, según Decreto de 6 de julio de 2018, se adopta el siguiente,
DECRETO
1º.- A los efectos determinados en el artículo 32.8 de la Ordenanza municipal para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos, y en especial en cuanto a la fijación de la responsabilidad en las tareas de limpieza que pesa sobre los establecimientos fijos que sirvan comida con envolturas y bebidas tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés, etc., y cuya inobservancia resultará constitutiva de infracción por incumplimiento pasivo de las prescripciones de esta Ordenanza, se entiende por “área de influencia próxima de la actividad”, o “alrededores”, la zona geográfica constituida por el área de la vía o espacio público comprendido en la circunferencia de 50 metros de radio alrededor del establecimiento, y contado desde sus puertas de acceso.
2º.- Para el supuesto de que los envases de usar y tirar no dispusieran de signos distintivos que de forma evidente permitieran identificar al concreto establecimiento productor del residuo, y que, asimismo, se hallaran en zonas de las definidas anteriormente y afectantes a varios establecimientos, serán responsables de su limpieza todos ellos.
Calviá a 10 de abril de 2019
El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad
Andrés Serra Martínez