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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3968
Informe Propuesta de Resolución / Resolución de Concesión Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020 Mesura: 6.1 Creación de empresas de jóveness Agricultores Convocatoria: CEJA2018_1 Grupo: CEJA2018_1 REMESA 4

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Texto

Antecedentes

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 06/30/2018.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 27 expedientes y que comienza con BARTOLOMÉ LÓPEZ FERRER y termina con ANTONIO MASCARÓ LLULL, que suman un importe total de 1.369.600,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 15 de abril de 2019

El gestor de la línea

La jefa de la Sección

Pep Carretero de Oleza

Maria Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha

Isidre Cañellas Simonet

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA)

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo de ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

BARTOLOME LOPEZ FERRER

37337881A

CEJA2018_1/006

40.000,00

40.000,00

5.600,00

32.000,00

2.400,00

9 meses

2019

ANTONIO GASPAR GILI MILLAN

43128278N

CEJA2018_1/008

53.000,00

53.000,00

7.420,00

42.400,00

3.180,00

9 meses

2019

IRINA ZENDRERA PAYERAS

46978492A

CEJA2018_1/009

55.000,00

55.000,00

7.700,00

44.000,00

3.300,00

9 meses

2019

PERE FERRAGUT JAUME

18226974A

CEJA2018_1/012

50.000,00

50.000,00

7.000,00

40.000,00

3.000,00

9 meses

2019

JOSE TUR PIEDRA

47250922K

CEJA2018_1/018

45.000,00

45.000,00

6.300,00

36.000,00

2.700,00

9 meses

2019

NAOMI-ELENA FALTICSKA

Y5802155M

CEJA2018_1/023

35.000,00

35.000,00

4.900,00

28.000,00

2.100,00

9 meses

2019

ROCIO GOMEZ DOMINGUEZ

78220815T

CEJA2018_1/049

45.000,00

45.000,00

6.300,00

36.000,00

2.700,00

9 meses

2019

MARIA ANTÒNIA PASTOR MOYÀ

43179287F

CEJA2018_1/051

45.000,00

45.000,00

6.300,00

36.000,00

2.700,00

9 meses

2019

MARIA FLORENCIA GARAY GOÑI

43181379Y

CEJA2018_1/052

50.000,00

50.000,00

7.000,00

40.000,00

3.000,00

9 meses

2019

MARIA NIEVES COSTA COSTA

47252189T

CEJA2018_1/054

60.000,00

60.000,00

8.400,00

48.000,00

3.600,00

9 meses

2019

MARGARITA AS. PRIETO MUNTANER

43157343M

CEJA2018_1/058

55.000,00

55.000,00

7.700,00

44.000,00

3.300,00

9 meses

2019

MARIA JOVER FORTUNY

43164971C

CEJA2018_1/063

60.000,00

60.000,00

8.400,00

48.000,00

3.600,00

9 meses

2019

BERNAT MONSERRAT OBRADOR

41587463J

CEJA2018_1/065

50.000,00

50.000,00

7.000,00

40.000,00

3.000,00

9 meses

2019

GUILLERMO MAS SUAU

43091456J

CEJA2018_1/067

50.000,00

50.000,00

7.000,00

40.000,00

3.000,00

9 meses

2019

JUANA MASCARO OBRADOR

43133540F

CEJA2018_1/068

43.100,00

43.100,00

6.034,00

34.480,00

2.586,00

9 meses

2019

ARNAU MIQU GELABERT PONS

43115158W

CEJA2018_1/074

50.000,00

50.000,00

7.000,00

40.000,00

3.000,00

9 meses

2019

JOAN SOLIVELLAS COLL

78216504J

CEJA2018_1/076

41.000,00

41.000,00

5.740,00

32.800,00

2.460,00

9 meses

2019

TOMAS ESTABEN MASSOT

43085920C

CEJA2018_1/089

55.000,00

55.000,00

7.700,00

44.000,00

3.300,00

9 meses

2019

MIGUEL ANGEL COSTA GUASCH

47254784L

CEJA2018_1/090

60.000,00

60.000,00

8.400,00

48.000,00

3.600,00

9 meses

2019

MARIA DE LLUC RIBAS OLIVER

43173724X

CEJA2018_1/095

45.000,00

45.000,00

6.300,00

36.000,00

2.700,00

9 meses

2019

VICTOR MARTI COLL

41745974P

CEJA2018_1/101

44.500,00

44.500,00

6.230,00

35.600,00

2.670,00

9 meses

2019

MARINA ADROVER CORREA

41615109J

CEJA2018_1/104

65.000,00

65.000,00

9.100,00

52.000,00

3.900,00

9 meses

2019

JOANA POU SUREDA

41617036P

CEJA2018_1/114

60.000,00

60.000,00

8.400,00

48.000,00

3.600,00

9 meses

2019

ALDA MARIA CIENFUEGOS ALONSO

41537026S

CEJA2018_1/116

60.000,00

60.000,00

8.400,00

48.000,00

3.600,00

9 meses

2019

LLUIS SERRA RODRIGUEZ

78220529J

CEJA2018_1/122

45.000,00

45.000,00

6.300,00

36.000,00

2.700,00

9 meses

2019

CATERINA PAYERAS FORTEZA

78219715G

CEJA2018_1/123

55.000,00

55.000,00

7.700,00

44.000,00

3.300,00

9 meses

2019

ANTONI MASCARO LLULL

41586532W

CEJA2018_1/126

53.000,00

53.000,00

7.420,00

42.400,00

3.180,00

9 meses

2019

TOTALS

 

 

 

1.369.600,00

191.744,00

1.095.680,00

82.176,00

 

 

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).