Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 3958
Aprobación de las bases y la convocatoria que regirán la concesión de ayudas para el desarrollo de actividades propias del ámbito social en el municipio por parte de entidades sin ánimo de lucro para el año 2019
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 28/03/2019, acordó:
Primer. APROBAR las bases que regirán la concesión de ayudas a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades propias del ámbito social en el municipio para el año 2019.
Segundo. APROBAR, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
231.48200 |
4.000 € |
b) Plazo de presentación de solicitudes: será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Ferreries, 29 d'abril de 2019
El alcalde
Josep Carreres Coll
“Bases que regirán la concesión de ayudas a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades propias del ámbito social en el término municipal de Ferreries para el año 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades y/o asociaciones que desarrollen actividades en el ámbito social del municipio o que lleven a cabo programas o actuaciones que beneficien a los vecinos de Ferreries.
Artículo 2
Financiación e importe máximo de la convocatoria
1. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto general que se especifique en la convocatoria del año en curso.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, estas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.
Artículo 3
Régimen de compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4
Requisitos de las personas solicitantes
1. Los y las solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Hacer actuaciones o programas en el ámbito social del municipio o que beneficien a los vecinos de Ferreries durante el año en curso.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
d) No encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma ley.
e) No ser beneficiarios de una subvención nominativa con dotación presupuestaria municipal correspondiente al año en curso 2019.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Las entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Las cooperativas.
c) Las entidades políticas o sindicales.
d) Las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación para Personas con Discapacidad Isla de Menorca
Artículo 5
Forma de concesión de las ayudas
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de las mismas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.
Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries, mediante la correspondiente presentación telemática, de conformidad y al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando como modelo el contenido del impreso normalizado incluido en el anexo 1, junto con la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.
c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).
d) Certificado firmado por la entidad donde conste el número de socios.
e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas en el último año.
f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar y para las que se solicita la subvención, con un calendario, una ficha técnica y el presupuesto detallado de las mismas.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitados a estas para la ejecución de la acción para la que se solicita la ayuda.
h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio vigente.
e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito y no hayan sufrido modificaciones respecto al año 2018, tan sólo deberán presentar la solicitud y los documentos señalados en los apartados precedentes e, f, g, h, i i j.
Artículo 7
Criterios en la concesión de las ayudas
En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas con arreglo al siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a) Importe del presupuesto presentado.
b) Contenido de la memoria de actividades.
c) Número de personas beneficiarias de la ayuda.
d) Se da prioridad a las entidades que tienen su sede en esta localidad y a las que realicen alguna actividad en el municipio.
Artículo 8
Tramitación y resolución de las ayudas
1. La secretaria de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Servicios Sociales es la instructora del expediente del procedimiento de concesión de estas ayudas.
2. Una comisión evaluadora formada por la concejala de Servicios Sociales, la concejala de Deportes, el concejal de Cultura, el interventor del Ayuntamiento y la instructora analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el contenido de las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 7.
3. La Comisión Evaluadora una vez valorados los expedientes, levantará la correspondiente acta, proponiendo el contenido de ésta a la Comisión Informativa correspondiente. La Comisión Informativa formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno o Pleno, que acordará sobre la concesión o denegación de las ayudas.
4. La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada uno de las ayudas y el gasto subvencionable.
5. Las ayudas se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Pleno, tomando como base la propuesta de la Comisión Evaluadora. El plazo máximo para resolver es de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y asimismo, por parte municipal se dará oportuna publicidad en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS.
Artículo 9
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases.
c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo. Asimismo, se comprometen a facilitar toda la información que les sea requerida por éstos en relación con las ayudas concedidas.
e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Todas aquellas que normativamente también sean exigibles.
Artículo 10
Abono de las ayudas
1. El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez justificado el gasto.
2. Se podrán efectuar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas con solicitud previa de la entidad beneficiaria.
3. Se podrán hacer anticipos de las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad.
Artículo 11
Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago
1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del año en curso. No se aceptará ninguna justificación presentada fuera de plazo.
2. La documentación a entregar para justificar la subvención es la siguiente:
a) Declaración de haber hecho la inversión proyectada y de haber cumplido la finalidad para la que se ha solicitado la subvención.
b) Memoria relativa al proyecto ejecutado, con la descripción de las actividades realizadas y la relación definitiva de los ingresos y los gastos subvencionables, y de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir por estos conceptos.
c) Facturas u otros comprobantes del gasto subvencionable efectuado, que deberán ir acompañados de una lista resumen donde conste, por cada una de las facturas presentadas, el número de factura, la descripción, el proveedor y el importe con el IVA, así como el justificante de pago de cada una.
3. En el supuesto que no se justifique totalmente el importe de la ayuda concedida y/o la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida y/o su importe, se revisará la cuantía, que se disminuirá proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 12
Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases son de aplicación las disposiciones contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).
ANEXO 1
Solicitud de ayuda para el desarrollo de actividades sociales en el término municipal de Ferreries por parte de entidades sin ánimo de lucro para el año 2019
..................................................................., con DNI/NIF núm.......................... y domicilio en la calle ......................................, núm....... , localidad ......................, CP............, teléfono ................., actuando en calidad de representante de la entidad.................................., con CIF ..................., teléfono......................... y dirección electrónica.......................................................…
Expongo:
1. Que tengo conocimiento de la convocatoria de ayudas para colaborar con entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades en el campo social del municipio o en beneficio de los vecinos de Ferreries.
2. Que cumplo todos los requisitos exigidos en las bases.
3. Que estoy al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que son ciertos todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña.
2. Que autorizo al Ayuntamiento a realizar las comprobaciones que considere oportunas.
3. Que acepto el contenido de las bases que regulan estas ayudas y me comprometo a cumplir íntegramente.
Solicito:
Que se me conceda una ayuda de ______________________ euros para sufragar parte de los gastos de organización de actividades del ámbito social para el año 201_, que tienen un presupuesto de __________________ euros.
__ Que se me conceda el adelanto de la cantidad concedida.
......................................., ....... de .......................... de 201...
(firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Documentación que se ha de aportar junto con esta solicitud
a) Copia compulsada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
b) Fotocopia del DNI de la persona que representa la entidad.
c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda (IBAN).
d) Certificado firmado por la entidad donde conste el número de socios.
e) Descripción del objeto de la entidad y de las actividades más relevantes realizadas en el último año.
f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades que se pretenden realizar y para las que se solicita la subvención, con un calendario, una ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas de las administraciones públicas o solicitadas a éstas para ejecutar la acción para la que se solicita la ayuda.
h) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad del ejercicio vigente.
i) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Las entidades que hayan obtenido ayuda del Ayuntamiento en este ámbito y no hayan sufrido modificaciones respecto al año 2018, tan sólo deberán presentar la solicitud y los documentos señalados en los apartados precedentes e, f, g, h, i i j.