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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 3952
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la Instrucción que regula el trámite telemático de la información o la documentación que, por una parte, remite la Universidad de las Islas Baleares y que, por otra, remiten los consejos insulares cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que este es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 4/2004, el ámbito subjetivo de actuación de la SCIB se extiende al sector público de las Illes Balears, que, a efectos de esta ley, integran, entre otros, los consejos insulares y la Universidad de las Islas Baleares.

3. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que las administraciones públicas se relacionarán entre si a través de medios electrónicos.

4. Mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2015 (BOIB n.º 164, de 7 de noviembre de 2015) se reguló el Registro Electrónico de la institución y se amplió su uso a nuevos trámites, como el trámite de la información y la documentación que, por una parte, remite la Universidad de las Islas Baleares, y que, por otra, remiten los consejos insulares cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

5. Es necesario regular el trámite mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 5.1 de la Ley 4/2004 establece que la Sindicatura de Cuentas, para cumplir con más eficacia sus funciones, está facultada para exigir de todos aquellos que están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, los datos, los informes y los documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en el que se facilitará esta información.

2. El artículo 8 del Reglamento de régimen interior de la SCIB dispone que la Sindicatura de Cuentas podrá establecer, con carácter general, el formato y los medios de comunicación y transmisión en los que deberá ser facilitada la información; a este efecto, los cuentadantes la deberán entregar en soporte informático o telemático, a requerimiento de la Sindicatura, de acuerdo con los requisitos y las especificaciones técnicas que se establezcan en cada caso.

3. El artículo 16.b de la Ley 4/2004 dispone que corresponde al Consejo de la Sindicatura adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura.

Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

1. Aprobar la Instrucción que regula el trámite telemático de la información o la documentación que, por una parte, remite la Universidad de las Islas Baleares y que, por otra, remiten los consejos insulares cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 16 de abril de 2019

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Instrucción que regula el trámite de la información o la documentación que, por una parte, remite la Universidad de las Islas Baleares y que, por otra, remiten los consejos insulares cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas

Artículo 1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular el trámite telemático de la información o la documentación que, por una parte, remite la Universidad de las Islas Baleares y que, por otra, remiten los consejos insulares cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Instrucción es aplicable a los consejos insulares y a la Universidad de las Islas Baleares.

Artículo 3. Acceso al trámite

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrán acceder al trámite telemático mediante el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, <www.sindicaturaib.org>.

Artículo 4. Información y documentación que podrán remitir

1. La Universidad de las Islas Baleares remitirá, a través de este trámite, la siguiente información y documentación:

  1. Antecedentes, datos, informes y otros documentos que la Sindicatura le haya requerido para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable.
  2. Alegaciones y demás documentación relativa a los informes provisionales que emita la SCIB.
  3. Auditorías y controles financieros.
  4. Cualquier información o documentación que la SCIB considere oportuna para llevar a cabo su función fiscalizadora.

2. Los consejos insulares remitirán, a través de este trámite, la información y la documentación que se indica a continuación, cuando no tienen habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas:

  1. Antecedentes, datos, informes y otros documentos que la Sindicatura les haya requerido para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable.
  2. Alegaciones y demás documentación relativa a los informes provisionales que emita la SCIB.
  3. Auditorías y controles financieros.
  4. Cualquier información o documentación que la SCIB considere oportuna para llevar a cabo su función fiscalizadora.

Artículo 5. Identificación, autenticación y firma electrónica de los interesados

Para remitir la información y la documentación, es necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de un certificado digital de persona física admitido por la plataforma @firma, que se utilizará de acuerdo con las condiciones de uso correspondientes. Con el DNI electrónico o con este certificado, los usuarios podrán autenticar y firmar la remisión telemática de información o documentación.

Artículo 6. Autorización y habilitación

El representante de la entidad podrá rellenar el trámite y realizar la remisión de información y de documentación o podrá delegar estas tareas en la persona o las personas de la entidad que considere oportuno.

Para darse de alta como usuario del sistema de tramitación electrónica, el representante o la persona autorizada se registrará como usuario activando la zona personal del portal web de la SCIB. De esta manera, firmará el formulario de remisión y registrará la remisión, y es responsable de la autenticidad y la veracidad de la información y de la documentación adjunta que remite.

Podrá dar de alta en el sistema a otras personas de la entidad habilitadas, que podrán intervenir en la tramitación telemática y rellenar formularios y adjuntar documentos. La validación de esta habilitación se realizará desde el sistema de tramitación telemática mediante la firma electrónica con el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital de persona física admitido por la plataforma @firma.

Artículo 7. Requisitos técnicos de la documentación

La documentación remitida cumplirá con los requisitos técnicos que señalados en la aplicación de remisión telemática. En el caso de que los documentos no cumplan con estos requisitos, la aplicación de remisión telemática lo indicará.

Asimismo, los ficheros remitidos se denominarán de la siguiente manera, en función de la entidad:

UIB_descripción del contenido

CIMA_descripción del contenido

IMAS_descripción del contenido

CIME_descripción del contenido

CIEI_descripción del contenido

CIFO_descripción del contenido

Artículo 8. Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.