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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3943
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de subvenciones del ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal de entidades

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Texto

(Exp. nº AE 274/2019)

Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de abril de 2019 se han desestimado las alegaciones del partido “Ciudadanos, partido de la ciudadanía” y las del grupo municipal Junts per Alaró, y se ha aprobado definitivamente la modificación del reglamento para puntuar la igualdad de género, el comercio local y la lengua catalana.

Publicación íntegra del texto refundido del reglamento (art. 103,1 Ley autonómica 20/2006, de 15 de desembre):

REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES CULTURALES, SOCIALES Y JUVENILES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

1. OBJETO

El objetivo de este reglamento es:

  • Fomentar e impulsar las diferentes actividades culturales, lúdicas, educativas y sociales, de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
  • Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró
  • Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Alaró.
  • Fomentar la igualdad de género en las actividades de Alaró.
  • Fomentar el uso de la lengua catalana como lengua vehicular.
  • Fomentar el comercio local.
  • Regular la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a los interesados que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de las convocatorias anuales.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida o aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.

3. BENEFICIARIAS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales, las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS.

  • No estar afectado por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Alaró.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se haya concedido una prórroga a este efecto, ni der deudores por resolución en que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.

5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo podrán hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos.

  • Gastos derivados de la realización de actividades culturales, educativas, sociales dentro del término de Alaró, o fuera de Alaró en caso de representación del municipio.
  • Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
  • Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el proyecto.
  • Gastos derivados de viajes siempre que la entidad viaje en representación del municipio.
  • Loa gastos subvencionables se deberán haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de noviembre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o sin finalidad lucrativa.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 29% del total de gastos justificables.

6. INCOMPATIBILIDAD DE LAS BENEFICIARIAS

Será motivo de exclusión de la convocatoria aquellos proyectos en los que se detecte duplicidad una vez valorados.

Se entiende por duplicidad cuando se producen simultáneamente las siguientes    circunstancias:

  • Cuando el 50% o más de los miembros directivos sean las mismas personas, aunque ocupen diferentes cargos.
  • Los proyectos presenten similitudes en su contenido: justificación, objetivos, número de beneficiarios, metodología, medios técnicos, personales y materiales necesarios…

Cuando se considere que ha habido duplicidad ambos proyectos quedarán excluidos.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 20 puntos.

  • Se valorará de 0 a 7 puntos la adecuación a las finalidades de la convocatoria de proyecto presentado, la amplitud de la población destinataria y el número de actividades propuestas.
  • Se valorarán de 0 a 5 puntos aquellos proyectos que fomenten la participación ciudadana y de las asociaciones.
  • Se valorará de 0 a 1 puntos la proyección de las actividades subvencionadas al exterior de Mallorca.
  • Se valorará de 0 a 2 puntos las actividades que fomenten la igualdad de género
  • Se valorará de 0 a 2 puntos la compra e inversión en el comercio local.
  • Se valorará de 0 a 2 puntos las actividades que fomenten el uso de la lengua catalana.
  • Se valorará de 0 a 1 punto la originalidad y la novedad del proyecto.

Complementariamente, en cada convocatoria anual se podrá añadir un criterio siempre que tenga relación con el objeto de esta subvención. La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior, así obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto valorado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado, este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común del remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

8. SOLICITUD

La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde o alcaldesa de Alaró y será presentada en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público. El modelo de solicitud consta de anexo en las presentes bases. También se podrá presentar de forma electrónica desde la sede electrónica del ayuntamiento.

El término de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento de la convocatoria anual.

En las solicitudes se acompañará de la siguiente documentación:

  • Relación de miembros directivos
  • Certificado de la entidad bancaria en la que se hará constar el número de cuenta y su titular.
  • Declaración responsable de:
    • Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
    • Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Proyecto detallado de la actividad o programa por el cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la que va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.

9. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN.

Estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del ayuntamiento, nombrados anualmente por el alcalde o alcaldesa.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La comisión técnica de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área de cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

12. JUSTIFICACIÓN

Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar la realización de las actividades previstas y la destinación de los fondos obtenidos, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

  • Se deberá presentar justificación de la actividad o del proyecto antes del día 30 de Noviembre de cada año.
  • Si pasado el día 30 de noviembre no se ha presentado la justificación se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 15 días. La presentación de la justificación dentro de este plazo ampliado comportará una penalización del 10% sobre el importe concedido.
  • La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener subvención.

 La justificación constará de:

  • Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmadas por el secretario y el presidente de la asociación y de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto. Facturas y nóminas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Alaró podrá anular totalmente o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención. 

12. PAGO

Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido, sin perjuicio de la penalización del 10% para la presentación en plazo ampliado.

La propuesta dela regidora de cultura y educación podrá prevenir la concesión de adelantos.

13. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICARIAS

Las beneficiarias están obligadas a:

  • Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionados.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto o actividad desarrollada.
  • Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del Ayuntamiento de Alaró. Los carteles, díptico o anuncios se deberán de editar, al menos, en lengua catalana.
  • Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la cual fue otorgada o no se justifique en tiempo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según  el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Al mismo momento se deroga el reglamento anterior, de 13 de marzo de 2015 (BOIB núm. 37, de 17.03.2015).

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Alaró, a 29 de abril de 2019.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika