Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3943
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de subvenciones del ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal de entidades
(Exp. nº AE 274/2019)
Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de abril de 2019 se han desestimado las alegaciones del partido “Ciudadanos, partido de la ciudadanía” y las del grupo municipal Junts per Alaró, y se ha aprobado definitivamente la modificación del reglamento para puntuar la igualdad de género, el comercio local y la lengua catalana.
Publicación íntegra del texto refundido del reglamento (art. 103,1 Ley autonómica 20/2006, de 15 de desembre):
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES CULTURALES, SOCIALES Y JUVENILES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES
1. OBJETO
El objetivo de este reglamento es:
2. DOTACIÓN ECONÓMICA
La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida o aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.
3. BENEFICIARIAS
Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales, las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS.
5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo podrán hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos.
No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o sin finalidad lucrativa.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 29% del total de gastos justificables.
6. INCOMPATIBILIDAD DE LAS BENEFICIARIAS
Será motivo de exclusión de la convocatoria aquellos proyectos en los que se detecte duplicidad una vez valorados.
Se entiende por duplicidad cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
Cuando se considere que ha habido duplicidad ambos proyectos quedarán excluidos.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 20 puntos.
Complementariamente, en cada convocatoria anual se podrá añadir un criterio siempre que tenga relación con el objeto de esta subvención. La puntuación máxima de este criterio será de 5 puntos.
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.
2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior, así obtendrá el precio por punto.
3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto valorado.
4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado, este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común del remanente.
5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
8. SOLICITUD
La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde o alcaldesa de Alaró y será presentada en el Registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público. El modelo de solicitud consta de anexo en las presentes bases. También se podrá presentar de forma electrónica desde la sede electrónica del ayuntamiento.
El término de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento de la convocatoria anual.
En las solicitudes se acompañará de la siguiente documentación:
9. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN.
Estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del ayuntamiento, nombrados anualmente por el alcalde o alcaldesa.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La comisión técnica de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área de cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
12. JUSTIFICACIÓN
Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar la realización de las actividades previstas y la destinación de los fondos obtenidos, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
La justificación constará de:
El Ayuntamiento de Alaró podrá anular totalmente o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
12. PAGO
Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido, sin perjuicio de la penalización del 10% para la presentación en plazo ampliado.
La propuesta dela regidora de cultura y educación podrá prevenir la concesión de adelantos.
13. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICARIAS
Las beneficiarias están obligadas a:
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Al mismo momento se deroga el reglamento anterior, de 13 de marzo de 2015 (BOIB núm. 37, de 17.03.2015).
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Alaró, a 29 de abril de 2019.
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika