Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3941
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de las sustituciones de las vacaciones de los/as enfermeros/as de urgencias de atención primaria de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca que prestan sus servicios en el Centro de Salud Canal Salat de Ciutadella (PIT MEN 2/2019)
Hechos
1. Es necesaria la sustitución por vacaciones de los/as enfermeros/as de urgencias de atención primaria que prestan sus servicios en el Centro de Salud Canal Salat de Ciutadella entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2019.
Fundamentos de derecho
1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012.
3. Nota interna del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de 21 de junio de 2017.
4. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 12 de febrero de 2016 por la que se delega la firma de la convocatoria, tramitación y resolución de la promoción interna temporal del personal estatutario fijo del Servicio de Salud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la convocatoria pública para la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de las sustituciones de las vacaciones de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a de urgencias de atención primaria (grupo A, subgrupo A2) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 2/2019), de acuerdo con las especificaciones siguientes:
2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.
3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:
4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, ubicado en el Hospital Mateu Orfila, Ronda de Malbúger, número 1, de Maó (07703) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución.
6. La Comisión de Selección estará formada por:
- Presidenta: Bárbara Duque González. Directora de Enfermería.
- Vocal: Margarita Cases Sanchís, Coordinadora de Enfermería de Equipos de Atención Primaria.
- Secretario: Antonio Ligero García. Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
7. El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:
a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 3 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados.
b.Transcurrido el plazo de los 3 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria y de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas, así como el orden de prelación definitivo
c.La Comisión de Selección debe elevar al director gerente del Área de Salud de Menorca la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo, para que este órgano resuelva la presente convocatoria por medio de una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d. En el supuesto de que no se hubieran presentado personas aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria declarará desierta la misma, en cuyo caso no se podrá hacer extensiva la convocatoria al resto de gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.
8. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente del Área de Salud de Menorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Maó, 26 de abril de 2019
El Director Gerente del Área de Salud de Menorca Por delegación (BOIB 10/2016) Antonio Gómez Arbona
ANEXO I Baremo de méritos de la convocatoria PIT MEN 2/2019 (Enfermero/a de urgencias de atención primaria)
1. Experiencia profesional (25 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta, en plazas con el mismo contenido funcional, o como enfermera de los extintos servicios normales o especiales de urgencia: 0,14 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,14 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener el título de diplomado en enfermería: 0,105 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.
f) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.
- Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (15 puntos)
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación especializada: por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 639/2014, de 25 de julio: 2 puntos.
2.2. Formación continuada
2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias - tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias - tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicaas) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 39/2015, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
2.2.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.
2.2.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
2.3. Formación postgraduada
Se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta.
2.4. Docencia
- Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3: 0,1 puntos.
- Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.
- Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnado de las escuelas universitarias de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio: 0,015 puntos por cada diez horas.
2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
2.5.1. Publicaciones científicas
a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
- Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos.
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,3 puntos; el resto de autores = 0,15 puntos (máximo tres capítulos por libro).
- En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,10 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos.
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos.
- En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
c) Ponencias y comunicaciones
- Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.
- Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.
d) Investigación
- Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.
- Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
Como investigador principal: 0,50 puntos.
Como investigador colaborador: 0,25 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 3 puntos
b) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 4 puntos
c) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 5 puntos
Se valora solamente un certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística de la Consejería Transparencia, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears.
ANEXO II Solicitud para participar en la convocatoria PIT MEN 2/2019 (Enfermero/a de urgencias de atención primaria)
Nombre y apellidos:
D.N.I./N.I.E./pasaporte:
Categoría de origen:
Puesto de trabajo:
Teléfono:
E-mail:
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de las sustituciones de las vacaciones de los/as enfermeros/as de urgencias de atención primaria de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca que prestan sus servicios en el Centro de Salud Canal Salat de Ciutadella (PIT MEN 2/2019)
Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/da en hacerlo.
SOLICITO:
Ser admitido y tomar parte en la convocatoria PIT MEN 2/2019.
[Fecha y firma]