Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3938
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de subvenciones del ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registre municipal de entidades
(Exp. nº AE 296/2019)
Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de abril de 2019 se han estimado las alegaciones de la entidad Alaró Tennis Taula Club, y se ha aprobado definitivamente la modificación del reglamento para añadir un nuevo criterio para puntuar la participación en actividades municipales y la colaboración con otras entidades.
Publicación íntegra del texto refundido del reglamento (art. 103,1 Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ A LAS ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES
1. OBJETO
El objetivo de este reglamento es:
Fomentar e impulsar las actividades deportivas de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
Fomentar la participación ciudadana.
Regular la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a las interesadas que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de las convocatorias anuales.
2. DOTACIÓN ECONÓMICA
La dotación de las ayudas queda establecida en cada uno de los ejercicios en el importe correspondiente a la partida o aplicación presupuestaria que se indique en la convocatoria anual.
3. BENEFICIARIAS
Pueden solicitar las subvenciones objeto de las convocatorias anuales, las asociaciones deportivas del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
4. REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS
No estar afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alaró.
No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se haya concedido una prórroga a este efecto, ni der deudores por resolución en que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.
5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las entidades que se presenten a las convocatorias anuales lo pueden hacer mediante un proyecto de actividades. Los programas y actuaciones subvencionables se atenderán a los siguientes aspectos:
Gastos derivados de la realización de actividades deportivas dentro del término de Alaró, o fuera de Alaró en caso de representación del municipio, incluyendo los desplazamientos fuera de la isla.
Gastos derivados de la adquisición y mejora de los bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas así como las fichas de los jugadores.
Gastos de derechos federativos y de arbitraje.
Los gastos subvencionables se deberán haber efectuado en el período comprendido entre el día 1 de Diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de Noviembre del año en curso.
No serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que corresponden al local en el que se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad. Tampoco lo serán los programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de los gastos justificables.
No serán subvencionables aquellos programas que promuevan cualquier forma de discriminación ni programas con finalidad lucrativa.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes valores de puntuación:
Por club………………………………………………………………..20 puntos
Por equipo federado (no categoría base)…………………………………2 puntos
Por equipo federado de categoría base (hasta juvenil)……………………3 puntos
Por miembro federado como categoría base……………………………2 puntos
Por miembro federado de categoría no base………………………….0,10 puntos
Por miembro a escuela de formación a iniciación al deporte…………….1 punto
Por equipo federado femeninos y mixto…………………………………10 puntos
Desplazamientos interislas (por desplazamiento)………………………..1 punto
Desplazamientos península (por desplazamiento)......................................2 puntos
Por organización de trofeos y/o competiciones (máx. 30 puntos)……10 p. por torneo
Participación en actividades municipales o colaboración con otras entidades..5 puntos
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado conforme a los criterios antes mencionados.
Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior, obteniéndose así el precio por punto.
El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.
En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aisladamente o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
7. SOLICITUD
La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia dirigida al alcalde o alcaldesa de Alaró y será presentada en el registro del Ayuntamiento, en horario de atención al público. El modelo de solicitud consta como anexo al reglamento.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria anual en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Declaración de miembros directivos
Documento en el que se hará constar el número de cuenta bancaria y su titular.
Declaración responsable de:
-Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.
-No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Proyecto detallado de la actividad o programa por el cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la cual va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles.
8. COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN
Estará integrada como mínimo por dos miembros del personal del Ayuntamiento, nombrados anualmente por el alcalde o alcaldesa.
9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La Comisión Técnica de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6 de este reglamento. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, el regidor delegado del área de deportes emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de gobierno Local, que resuelva a partir de la propuesta definitiva que realizará el/la regidora/a delegado/a del área de deportes.
10. JUSTIFICACIÓN
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de las actividades previstas y la destinación de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente proceso:
Se deberá presentar justificación de la actividad o del proyecto antes del día 30 de Noviembre de cada año.
Si pasado el día 30 de Noviembre no se ha presentado la justificación se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 15 días.
La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.
La justificación constará de:
Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación de no haber imputado los gastos a ninguna otra subvención.
Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas.
Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto. Facturas y nóminas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria.
Documentación necesaria para justificar los criterios de valoración del punto 6 de este reglamento: copia de las fichas de los miembros de categoría base, copia de la inscripción de los equipos, copia de los gastos de desplazamientos y otros documentos justificativos pertinentes.
El Ayuntamiento podrá anular totalmente o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
Las beneficiarias están obligadas a:
Responder de la veracidad de los datos dados i del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto de la actividad desarrollada
Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del Ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios se verán editar, al menos, en lengua catalana.
Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad por la cual fue otorgada o no se justifique en tiempo y forma. El procedimiento de la devolución se determina según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. PAGO
Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
La propuesta de la regidoría de cultura i/o educación podrá prever la concesión de adelantos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a partir de la siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Al mismo tiempo se deroga el reglamento anterior, de 30 de julio de 2009 (BOIB núm. 155, de 22.10.2009)
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Alaró, a 29 de abril de 2019
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika