Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3936
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de abril de 2019 por la cual se indican las especies y las tallas de los productos pesqueros que se deben etiquetar y se fija el contenido de la información en que debe aparecer en las etiquetas
El Decreto 22/2018 de 6 de julio por el cual se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en el artículo 16 que, con el fin de combatir la comercialización fraudulenta de determinadas especies de productos pesqueros, la Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que dictar anualmente una resolución en la cual se indiquen las especies y las tallas que se tienen que etiquetar y el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
El 23 de agosto de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó una Resolución por la cual se indicaban las especies y las tallas de los productos pesqueros que se tenían que etiquetar y fijaba el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
Pasado casi un año y vistos los cambios en las etiquetas de los productos pesqueros propuestas por el sector, deviene necesario dictar una nueva resolución en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 22/2018 mencionado.
La trazabilidad es el instrumento que hace llegar la mayor información al consumidor, sin perjuicio de la información voluntaria que pueda ampliar el detallista siempre que redunde en beneficio de una mejora del criterio de elección del consumidor final.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.
Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1
Especies y tallas de los productos pesqueros profesionales que se tienen que etiquetar
MALLORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
||
Color |
Especie |
Características |
Verde |
Cabracho (Scorpaena scrofa) |
Peso > 600 gramos |
Rojo |
Gallo de San Pedro (Zeus faber) |
Peso > 700 gramos |
Negro |
Dentón (Dentex dentex) |
Peso > 800 gramos |
Azul |
Pargo (Pagrus pagrus) |
Peso > 700 gramos |
Amarillo |
Langosta (Palinurus spp) |
Talla reglamentaria |
Blanco |
Pez limón de peso > 2.000 gramos (Seriola dumerili), Meros (Epinephelus spp), Besugo (Pagellus bogaraveo), Chena (Polyprion americanus), Bogavante (Homarus gammarus), Cigarra de mar (Scyllarides latus), Pez espada (Xiphias gladius), Atún (Thunnus spp.) |
Tiempo de captura inferior a 24 h |
MENORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
|
Especie |
Características |
Langosta (Palinurus spp.) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
IBIZA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
|
Especie |
Características |
Langosta roja (Palinurus elephas) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Cabracho (Scorpaena scrofa) |
Peso > 600 gramos |
Gallo de San Pedro (Zeus faber) |
Peso > 600 gramos |
Pargo (Pagrus pagrus) |
Peso > 800 gramos |
Mero y Cherna (Epinephelus spp., Mycteroperca rubra y Polyprion americanus) |
Talla > 45 cm |
Dentón (Dentex dentex) |
Peso > 1.000 gramos |
Pez limón (Seriola dumerili) |
Peso > 2.000 gramos |
Rape (Lophuis spp.) |
Peso > 2.000 gramos |
Breca (Pagellus erytrinus), Garneo (Trigla lyra), Bejel (Chelidonichthys lucerna), Rodaballo (Scophthalmus maximus), Dorada (Sparus aurata), Lubina (Dicentrarchus labrax), Besugo (Pagellus bogavareo), Brótola (Phycis phycis) |
Peso > 1.000 gramos |
Túnidos: Atún rojo (Thunnus thynnus), Albacora (Thunnus alalunga), Bacoreta (Euthynnus alletteratus) |
Se etiquetarán siempre que se capturen siguiendo las condiciones normativas vigentes. Peso mínimo por etiquetado: 5.000 gramos para aquellas especies que no presenten restricciones más estrictas |
Cigarra de mar (Scyllarides latus) |
Talla reglamentaria |
ETIQUETADO POR LOTES |
|
Especie |
Características |
Gamba roja (Ariesteus antenatus) |
Medida cefalotórax Grande > 43 mm Media entre 43 y 38 mm Pequeña < 38 mm Tolerancia 10 % |
Cigala (Nephrops norvegicus) |
Medida cefalotórax Grande > 44 mm Media entre 44 y 38 mm Pequeña < 38 mm |
FORMENTERA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
|
Especie |
Características |
Langosta (Palinurus spp.) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Artículo 2
Características y contenido de las etiquetas
1. Las etiquetas plásticas con formato brida que imposibiliten la remoción a utilizar para el marcaje individual de los productos pesqueros profesionales tendrán el contenido siguiente:
2. Las etiquetas a utilizar para lotes de productos tendrán el contenido siguiente:
Artículo 3
Etiquetado
Artículo 4
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 26 de abril de 2019
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas