Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3935
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Sineu (126e/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de febrero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Sineu, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental estratégica y tramitación.

El Catálogo de Patrimonio de Sineu, objeto del presente informe está incluido en el punto 2 artículo 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, correspondiente a una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de esta ley, con las particularidades de la Ley 12/2006, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

2.Descripción y ubicación del Plan.

La propuesta de Catálogo de Patrimonio de Sineu pretende recoger todos los elementos de interés cultural del municipio (yacimientos arqueológicos, escultura monumental, arquitectura histórica, bienes etnológicos, bienes de interés paisajístico y ambiental y obras de ingeniería de interés).

Asimismo recoge la declaración del núcleo de Sineu como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de conjunto histórico (BOIB nº 187 de 23 de diciembre de 2010).

Se ha revisado el Catálogo existente y se ha introducido modificaciones y completado una serie de fichas. Se han descrito con mayor precisión algunos campos de las fichas del Catálogo. Se establecen varias categorías de protección: protección integral A, protección estructural B, protección parcial o ambiental C.

El catálogo se compone de los siguientes documentos: memoria justificativa, ordenanzas de protección y criterios de intervención, planos de situación de los diferentes elementos catalogados y fichas de cada elemento.

Afecta tanto a elementos en suelo urbano como elementos en suelo rústico.

El catálogo recoge 385 fichas.

3.Evaluación de los efectos previsibles.

No se han detectado problemas ambientales significativos si se aplican las medidas correctoras propuestas, las consideraciones realizadas en el presente informe técnico, así como el plan de seguimiento de las actuaciones propuestas.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental ha consultado como administraciones afectadas en el Departamento de Territorio e Infraestructuras y la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

De las consultas efectuadas no se ha recibido respuesta. Consideramos esencial el cumplimiento del PTI de Mallorca, así como la normativa en materia de Patrimonio histórico.

Durante el periodo de exposición pública se han presentado cinco alegaciones. A raíz de las mismas el Ayuntamiento ha introducido modificaciones a algunas fichas.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y anexo 4 de la Ley 12/2016.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y anexo 4 de la Ley 12/2016 y no se prevé que el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término de Sineu, pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.

Se establecen medidas de vigilancia y seguimiento para garantizar las ordenanzas y criterios de intervención propuestos.

La propuesta de Catálogo en sí misma no supone impactos negativos, transfronterizos ni prevé que tenga efectos acumulativos.

6.Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Sineu, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y el anexo 4 de la Ley 12/2016, siempre y cuando se apliquen las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental que se proponen a la documentación ambiental presentada.

Se recuerda que dado que algunos elementos catalogados y en concreto yacimientos arqueológicos se encuentran en zonas boscosas, suelo rústico protegido y APRS. Hay elementos que se localizan al lado de Dominio Público Hidráulico. El catálogo contempla en yacimientos arqueológicos excavaciones, prospecciones, movimientos de tierra, trabajos de limpieza y de desbrozar la vegetación. Por este motivo, previa a las posibles actuaciones mencionadas hay que solicitar consulta a las administraciones afectadas.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación de plan o programa de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 11 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias