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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3934
Estimación parcial del recurso de reposición de la central sindical independiente y de funcionarios, y modificación de las bases de la convocatoria para formar una bolsa de personal funcionario interino de policía local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. AE 328/2019)

La junta de gobierno local, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Antecedente.

Por acuerdo de esta junta de gobierno local de 9 de abril de 2019 se desestimó el punto primero del recurso de reposición (relativo a que únicamente los funcionarios de carrera pueden ejercer las funciones de policía local), y  se dejó sobre la mesa la resolución del recurso de reposición en lo que afectaba a la base octava de la convocatoria (disponibilidad de los aspirantes), a la espera del informe o colaboración solicitada a la administración autonómica, atendida la identidad con sus bases,  aprobadas por resolución de la presidenta de la Escola Balear d’Administració Pública de 22 de mayo de 2017 (BOIB nº 67, de 01.06.2017).

2. Hechos.

Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de esta junta de gobierno local, de 26 de febrero de 2019 (BOIB nº 30, de 07.03.2019).

Punto segundo del recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), (registro de entrada nº 1605, de 02.04.2019).

Consideraciones comunicadas por el área de asesoramiento del Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears (correo electrónico de 09.04.2019).

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 5,5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interno al servicio de la administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (de aplicación supletoria al personal al servicio de las entidades locales, de acuerdo con el art. 190 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears).      

4. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 592-2015, de 5 de agosto (BOIB nº 120, de 08.08.2015), se acuerda por unanimidad:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), en lo referente a la base octava, aprobada por acuerdo de esta junta de gobierno local de 26 de febrero de 2019, porque las situaciones previstas en el art. 5,5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, se consideran una justificación para renunciar al puesto de trabajo, sin que tenga consecuencias negativas. Por tanto, se anulan las bases octava y novena de 26 de febrero de 2019, y se aprueban les siguientes:

OCTAVA. DISPONIBILIDAD DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto según la base anterior conservarán su posición en la bolsa y quedarán en situación de indisponibles, hasta que comuniquen al ayuntamiento el cese de la causa que la motivó, cuando concurra y aleguen alguna de las siguientes causas:

1. Estar en período de embarazo, permiso de maternidad o paternidad, de adopción a acogida permanente o preadoptiva, incluido el  período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

2. Prestar servicios, en el momento de la llamada, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local de un municipio de las Illes Balears.

3. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

4. Ejercer funciones sindicales en el momento de la llamada.

5. Estar en situación de servicios especiales en el momento de la llamada.

6. Tener una propuesta de nombramiento, en el momento de la llamada, de otro  ayuntamiento con fecha posterior al final del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria.

La concurrencia de alguna de estas circunstancias debe justificarse documentalmente en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la renuncia.

Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen al ayuntamiento el cese de la causa que la motivó.

NOVENA. RENÚNCIA Y CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA POSICIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO

1. Perderán su posición y pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo con una puntuación de cero puntos las personas interesadas que no manifiesten la conformidad con la propuesta de nombramiento y la disposición a incorporarse en el plazo de 48 horas.

2. Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y pasarán al último puesto de la bolsa, con una puntuación de cero puntos. El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.

También perderán su posición y quedarán con una puntuación de cero puntos las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.

3. Son motivos justificados para la no incorporación —y han de acreditarse en el plazo indicado— las causas de indisponibilidad que prevé la base octava. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa i pasarán a estar en situación de indisponibles.

4. Los aspirantes con una puntuación de cero puntos que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad, de acuerdo con la base novena.

Una vez que cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho al ayuntamiento, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Alaró, a 29 de abril de 2019.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika