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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3920
Anuncio de reproducción de resolución de contrato entre el Consell Insular de Formentera y la empresa Posidonia Sub SL expediente de contratación C01/2018 Servicio de balizamiento de las playas del TM Formentera

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Texto

“Exp. Contratación C01 / 2018

Emisor: Medio Ambiente

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, así como visto el ROC, publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno.

Visto el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que especifica las funciones que corresponden al Presidente.

Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local donde se prevén las atribuciones del Presidente de la corporación.

Visto el Decreto de Presidencia de estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de presidencia y de Pleno para el mandato 2015/2019, publicado en el BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015.

Consta certificado de la Comisión de Gobierno, de fecha 10 de mayo de 2018, "PRP 2018/345 EXP CONTRATACIÓN C01 / 2018, PROPUESTA ADJUDICACION CONTRATO DEL SERVICIO" BALIZAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL TM DE FORMENTERA"por la que se propone adjudicar el contrato "Balizamiento de playas del TM de Formentera", al licitador POSIDONIA SUB SL, representado por el Sr. Xavier Martinelli, propuesto, por la mesa de contratación, como adjudicatario con domicilio en Marina Formentera, amarre 70, 07870 Formentera, y que se compromete a ejecutar el contrato por importe de 34.500,00 euros anuales IVA excluido, así como las mejoras presentadas a su oferta técnica: 6 jornadas de revisión adicionales y 30 horas de trabajos subacuáticos no previstos en el Pliego.

Consta formalización del contrato del servicio "Balizamiento de las Playas del TM de Formentera", de fecha 11 de mayo de 2018, firmado entre el Sr. Jaume Ferrer Ribas, en calidad de Presidente del Consejo Insular de Formentera y por otro lado, el Sr. Xavier Martinell Pedemonte, en nombre y representación de la empresa Posidonia Sub S.L.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, con fecha 15 de abril de 2019, y que se reproduce en el informe jurídico que consta a continuación.

Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Consejo Insular de Formentera, con fecha 23 de abril de 2019, del tenor literal:

Consta en el expediente (....)

Visto que concurren varias causas de incumplimiento de obligaciones del contratista constitutivas de la resolución del contrato y dada la urgencia para balizar las playas del TM de Formentera por razones de seguridad marítima y seguridad de las vidas humanas en las zonas de baño, ateniéndose a que el inicio de la temporada alta se produce a partir del 1 de mayo, y visto que el Consejo Insular de Formentera dispone de la competencia en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, según lo previsto en el artículo 115.d de la Ley de costas, según la redacción derivada de la Ley 2/2013, de 29 de mayo y del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Dado que el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que:

(....)

En el mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que:

(...)

Por todo ello, y estando plenamente justificada esta rescisión del contrato, y por motivos de urgencia,

HE RESUELTO

Primero.- ABOGAR, a favor de esta Presidencia de manera específica la delegación de competencias efectuada, en materia de contratación, a favor de la Comisión de Gobierno por Resolución de Presidencia de 13 de junio de 2015 y publicada en el BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015, para el expediente de contratación C01 / 2018, del servicio de balizamiento de las playas del TM Formentera, según prevé el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común y el artículo 28.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo.- ACORDAR, de oficio, la resolución del contrato firmado el 9 de mayo de 2018, entre, por una parte, el Presidente del Consejo Insular de Formentera y el Sr. Xavier Martinelli Pedemonte, visto que concurren varias causas de incumplimiento de obligaciones del contratista constitutivas de la resolución del contrato y dada la urgencia para balizar las playas del TM de Formentera por razones de seguridad marítima y seguridad de las vidas humanas en las zonas de baño, ateniéndose a que el inicio de la temporada alta se produce a partir del 01 de mayo, y visto que el Consejo Insular de Formentera dispone de la competencia en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, según lo previsto en el artículo 155.d de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tercero.- ACORDAR el inicio del procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato e informar al Área de Contratación del Consell Insular de Formentera para que requiera al segundo licitador, en este caso, Valenciana del Deporte y Salud SL (según lo previsto en el acta de la Mesa de contratación), la documentación necesaria para proceder a formalizar el contrato, ateniéndose a los pliegos técnicos y los pliegos administrativos particulares del expediente de contratación C01/2018.

Cuarto.- DECLARAR la urgencia en la tramitación de los dos procedimientos, en virtud de lo previsto en el art. 33.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 224 TRLCSP, y reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

La adjudicación del nuevo contrato queda condicionada a la terminación del expediente de resolución y el contratista queda obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado (artículo 224 TRLCSP).

Quinto.- DEVOLVER la garantía al contratista ya que sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso haya sido calificado de culpable.

Dejar constancia de que no procede ningún tipo de indemnización al contratista, dado que la resolución del contrato se debe a causas imputables al mismo.

Sexto.- ORDENAR la publicación de la Resolución presente en el BOIB (en aplicación del artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

Séptimo.- NOTIFICAR la Resolución al contratista y dar conocimiento al siguiente licitador.

Octavo.- INFORMAR al resto de miembros de la Comisión de Gobierno.

 

Formentera, 24 de abril de 2019

El presidente,                                                                                     Ante mí, el secretario,

Jaume Ferrer Ribas                                                                             Ángel C. Navarro Sánchez”

Formentera, 24 de abril de 2019

El president,