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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 3887
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany del año 2018

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Texto

Mediante la presente se hace público que en la sesión de La Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de abril de 2019, aprobó las siguientes:

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a clubes deportivos de Sant Antoni de Portmany del año 2018.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la finalidad principal de fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar el funcionamiento general de los clubes deportivos, en el ejercicio de sus actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que deben regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos:

Primera.- Objeto de las subvenciones.

1.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany subvencionará a las Entidades, Asociaciones y Sociedades Deportivas, registradas como club deportivo en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears (en adelante, indistintamente, 'Entidades', 'Asociaciones' y 'Sociedades'), sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Sant Antoni de Portmany, con el fin de facilitar el funcionamiento general de aquellas y de fomentar la realización de sus de sus actividades.

1.2 En concreto, serán objeto de subvención los gastos de actividades deportivas realizadas durante el año 2018.

Segunda.- Dotación económica.

2.1 El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany otorgará una subvención para gastos de organización y funcionamiento de las entidades por un importe global que está detallado en la partida presupuestaria específica núm. 3410.489004 (código funcional 3410; código económico 489004) aprobada en el Presupuesto Municipal del año 2019, para actividades deportivas de interés, con un importe máximo de 95.000 €.

Tercera.- Cantidad a subvencionar:

3.1 Los clubes interesados no podrán solicitar una ayuda superior a 12.000 euros.

3.2 En cualquier caso, la cantidad máxima que se subvencionará será el 60 % del presupuesto total del club, que en modo alguno superará los 12.000.

Cuarta.- Beneficiarios.

4.1 Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Iles Balears que acrediten su domicilio social y desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Sant Antoni de Portmany y que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.1 - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquier Administración Pública estatal, autonómica y municipal, y con la Seguridad Social, En el momento de entrega de solicitud.

4.1.2 - No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinta.- Distribución de las subvenciones.

5.1 El importe de esta subvención se distribuirá en régimen de concurrencia competitiva a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos que se establecen en estas Bases, según la puntuación que obtengan conforme a los siguientes criterios:

a) Deportistas: por cada deportista federado, en la temporada 2017/2018, un punto, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos a cada entidad, y un máximo de 400 puntos por los deportistas federados en deportes colectivos, y un máximo de 200 puntos por los deportistas federados en deportes individuales. Si el número de deportistas federadas iguala o supera el 25% se añadirán diez puntos.

b) Deportistas discapacitados: diez puntos por cada deportista con el 33% o superior de discapacidad reconocido, que estuviese entrenando con la entidad durante la temporada 2017/2018. Hasta un máximo de 50 puntos.

c) Escuela de iniciación: dos puntos por cada alumno inscrito en la temporada 2017/2018, hasta 15 años de edad (inclusive), concediendo una puntuación mínima de 5 puntos en cada entidad, y un máximo de 150 puntos.

d) Participación en campeonatos o ligas oficiales durante la temporada deportiva 2017/2018. La puntuación máxima a obtener en este apartado será hasta 200 puntos por el total de participación en campeonatos, y hasta 400 puntos por el total de participación en ligas:

- Campeonato/Liga de Ibiza o Campeonato/Liga de Ibiza y Formentera:

Un punto por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.

Doce puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.

- Campeonato/Liga de Baleares:

Dos puntos por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.

Treinta y seis puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.

- Campeonato/Liga de España:

Cuatro puntos por cada campeonato. Punto por participación de deportista y prueba.

Cuarenta y ocho puntos por cada liga y equipo. Punto por participación de equipo y categoría.

- Campeonato/Liga de Europa, Campeonato/Liga del Mundo (o análogos):

Diez puntos por cada campeonato. Puntos por participación de deportista y prueba.

Sesenta puntos por cada liga y equipo. Puntos por participación de equipo y categoría.

e) Titulación de los técnicos con licencia en vigor en la temporada 2017/2018. Si el número de técnicos femeninos iguala o supera el 25% se añadirán dos puntos y medio. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

- Titulación específica del deporte.

Cinco puntos por cada título de entrenador nivel 3.

Cuatro puntos por cada título de entrenador nivel 2.

Tres puntos por cada título de entrenador nivel 1.

Dos puntos por cada título de monitor.

* Se tendrá en cuenta únicamente la titulación de mayor puntuación para cada técnico.

f) Organización de actividades y eventos en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante la temporada 2017/2018. El máximo de puntos de este apartado será de 50.

- Por cada evento, diada, jornada, formación, etc. 3 puntos por evento.

- Colaboración en fiestas patronales del municipio 5 puntos por evento.

*Se deberá aportar documentación que demuestre la realización de la actividad.

5.2 – Los datos declarados en el punto a), se justificarán mediante certificado emitido por la federación correspondiente.

Los datos declarados en el punto b), se justificarán mediante certificado que indique el tipo y el grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Los datos declarados en el punto c), justificarán mediante presentación de declaración responsable del secretario de la Entidad con el visto bueno del presidente. Los datos declarados en el punto d), se deberán justificar mediante actas de participación o resultados de las competiciones oficiales a las que se haga referencia, emitidas por la Federación deportiva correspondiente o en su defecto certificado de dicha Federación. Los datos declarados en el punto e), deberán justificarse mediante la presentación de una copia de la licencia en vigor durante a temporada 2017/2018 que da derecho a los puntos. Los datos declarados en el punto f), se justificarán mediante cualquier documento que acredite la celebración de los eventos o la realización de las actividades, como por ejemplo, cartel, programa de fiestas,etc.

Los servicios administrativos adscritos a la Concejalía podrán solicitar, en cualquier momento y si se estima necesario, la documentación que acredite la información reflejada en la declaración responsable aportada.

Sexta.- Definiciones.

6.1 A efectos de establecer una puntuación homogénea y objetiva entre deportes individuales y de equipo, se considerarán las siguientes definiciones para los términos anteriormente utilizados:

6.1.1 - Campeonato: evento deportivo en el que se disputa un premio o título, en deportes de participación individual, y que se celebra en un corto espacio de tiempo (durante lo necesario para que se elija al campeón o campeones o, en otro caso, durante no más de dos meses).

6.1.2 - Liga: Competición deportiva, en deportes de equipo, en el que cada uno de los admitidos debe jugar con todos los de su categoría, por un tiempo superior a dos meses. Será necesario que la puntuación para conseguir el premio en esta competición resulte de la participación del conjunto del equipo, exclusivamente, sin considerar de ninguna manera la puntuación individual de sus componentes (sin perjuicio de las sanciones arbitrales, u otras que, en su caso, imponga individualmente el órgano o federación deportiva que corresponda).

6.1.3 - Competición oficial: El acontecimiento deportivo que así sea calificado por la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears, salvo los de carácter profesional, cuya calificación corresponde a la administración competente.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

7.1 La solicitud se hará utilizando el modelo normalizado, adjunto a estas bases como "Anexos I, II, III, IV y V", que se rellenará con letra clara y legible, y en el que será obligatorio facilitar una dirección de correo electrónico, a la que se dirigirán todos los avisos de anuncio de notificaciones, y todas las comunicaciones, referidas a estas subvenciones.

7.2 En la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

7.2.1 - Con carácter obligatorio:

7.2.1.1 ANEXO I que contiene:

a) Datos del club solicitante y su representación.

b) Autorización para publicación de datos sobre el procedimiento de instrucción de las subvenciones en los tablones de anuncios electrónicos y físicos del Ayuntamiento.

c) Autorización al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a recabar los datos necesarios para comprobar posibles deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria estatal autonómica y municipal, o certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social en su defecto.

7.2.1.2 ANEXO II que contiene:

a) Listado de gastos e ingresos del año 2018, firmado por el secretario y el presidente del club solicitante.

b) Cantidad solicitada como subvención.

7.2.1.3 ANEXO III que contiene:

a) Resumen de las actividades y méritos puntuables realizados por el club, citadas en la quinta de estas bases. Adjuntando a este anexo la documentación acreditativa del cumplimiento de lo expuesto en los puntos de la Base quinta.

7.2.1.4 ANEXO IV que contiene:

a) Declaración responsable relativa a otras ayudas solicitadas en cualquier Administración Públicas para el mismo período de tiempo, en la que conste las cantidades pedidas y/o concedidas. O, en su caso, de no haber sido solicitadas y/o concedidas.

b) Cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga referencia a la colaboración del Ayuntamiento.

c) Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro de los plazos fijados en la convocatoria, firmada por el presidente/a y secretario/a de la entidad solicitante.

7.2.1.5 ANEXO V que contiene:

a) Listado de facturas con fecha de emisión, número de factura, concepto, importe, acreedor y fecha de pago.

b) Facturas originales en el mismo orden que el listado del punto anterior escaneadas en un archivo.

7.2.2 - Los clubes que no hubieran solicitado subvención ordinaria a este Ayuntamiento en los últimos tres años (2015, 2016 y 2017) deberán aportar, también con carácter obligatorio, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia del DNI / NIF / NIE del / la representante que ha firmado la solicitud.

c) Copia del acta de la Junta o reunión en virtud de la cual el/la firmante adquirió la representación, certificada por el secretario de la entidad.

d) Fotocopia de los Estatutos del Club, certificada por el secretario de la entidad.

Octava.- Lugar y plazo para presentar las solicitudes.

8.1 Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en la modalidad de presentación en el registro electrónico , de conformidad con el artículo 14-2ª de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo. De Sant Antoni de Portmany, dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2 Asimismo, y dentro del mismo plazo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares, o emplear los medios, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentación presentadas según el procedimiento descrito en este último artículo serán consideradas fuera de plazo si no se remiten, junto con la justificación del envío, por fax (971344175) o correo electrónico (esports@santantoni.net), a este Ayuntamiento dentro del plazo previsto para la solicitud. En otro caso no serán admitidas aunque conste que fueran enviadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes:

9.1.1 Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base quinta de esta convocatoria.

9.1.2 Emitir un acta con la valoración, donde constará la puntuación obtenida por cada solicitante, el valor de cada punto, y la cantidad que, según todo ello, corresponderá a los solicitantes, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.1.3 El acta será elevada al instructor, quien emitirá la propuesta de resolución provisional, vinculada a su contenido.

9.1.4 Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

9.2 La comisión evaluadora estará constituida por:

  1. Un Presidente, designado por el Concejal-Delegado de Deportes.

  • Un asesor jurídico: el Vicesecretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • El Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • Un empleado del Ayuntamiento, preferiblemente del departamento de deportes.
  • Como secretario: un funcionario del ayuntamiento.

9.3 La comisión evaluadora actuará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.4 Con el objeto de agilizar el procedimiento, una vez presentadas las solicitudes normalizadas, todas las notificaciones y requerimientos a las asociaciones interesadas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www.santantoni.net , de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,

9.5 La Comisión evaluadora comprobará:

9.5.1 Que todos los solicitantes presentaron, dentro del plazo establecido, la solicitud en el modelo normalizado ("Anexo I"), junto con la documentación que se requieren con carácter obligatorio (“Anexos I, II, III, IV y V”). Y la documentación justificativa necesaria según estas bases.

9.5.2 Se requerirá a los solicitantes, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, subsanen las faltas u omisiones detectadas en la presentación de la documentación requerida como obligatoria en la Séptima de estas Bases.

9.5.3 La comisión Evaluadora formulará una propuesta de resolución provisional vinculada al Acta de la Comisión Evaluadora, que será notificada a los solicitantes en la forma que se expresa en la Base séptima, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones . En caso de no formular ninguna alegación dentro del término mencionado, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.

9.5.4 La propuesta de resolución definitiva al órgano competente se elevará por la Comisión Evaluadora para su aprobación.

Décima.- Requisitos formales para obtener las subvenciones.

Solo podrán ser evaluados los expedientes que cuenten con los requisitos que aparecen a continuación.

10.1 Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

10.2 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, el club solicitante no deberá incurrir en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido aquéllas.

10.3 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades y asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

10.4 Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las Entidades y Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

10.5 La justificación por parte de las Entidades y Asociaciones interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable que firmarán el representante y el secretario del club.

 

Undécima.- Obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias.

Serán obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”), que se justificará según lo previsto en el apartado b) del ANEXO IV de las presentes bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y/o en estas bases.

Duodécima.- Pago y justificación de las subvenciones

12.1 Una vez notificado el acuerdo definitivo de aprobación de la subvención y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se pagará el 100% de la cantidad concedida.

12.2 Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones deben presentar en el Ayuntamiento la cuenta justificativa de las actividades subvencionadas. Todo ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les pidan, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En otro caso, puede incurrir en las responsabilidades y sanciones que a tal efecto señala la mencionada Ley.

12.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa presentada debe contener:

a) Una memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las diferentes actividades y actuaciones objeto de subvención, firmada por el presidente/a y secretario/a de la entidad solicitante.

b) Una Memoria económica justificativa, firmada por el presidente/a y secretario/a de la entidad solicitante que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos totales realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2. Las facturas originales o comprobadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos.

b.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

12.4 Certificación actualizada de estar al corriente con la Administración Tributaria estatal, autonómica y local y Seguridad Social.

Decimotercera.- Incumplimiento de las condiciones para otorgar subvención

13.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a propuesta de la Concejalía de deportes, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

13.2 Se puede aminorar el importe de la cantidad a percibir por las Entidades y Asociaciones solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10 %, del 10 % al 60 % y del 60 % al 100 %, respectivamente.

Decimocuarta.- Revocación y reintegro de las subvenciones.

14.1 El Ayuntamiento procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de los importes percibidos y al abono del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la finalidad por la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, siempre que pueda imputarse al beneficiario.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los términos establecidos.

d) La negativa a someterse a actuaciones de control o la obstrucción injustificada de estas acciones.

e) La justificación de la subvención fuera del plazo establecido en las bases de la convocatoria o una vez cumplido lo establecido en el artículo 70.3 RD 887/2000.

Decimoquinta.- Regimen jurídico.

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas legales que resulten de aplicación y demás normativa estatal, autonómica o local que resulte aplicable.

 

 

ANEXO I

IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ORDINARIA

CLUB

Nombre

 

CIF

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

PRESIDENTE

Nombre y apellidos

 

 

DNI

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

SECRETARIO

Nombre y apellidos

 

DNI

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para el año 2018,

QUEDAMOS ENTERADOS del contenido íntegro de las Bases para estas subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

SOLICITAMOS: Que nos sea concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en las Bases y con la documentación que aportamos.

AUTORIZAMOS la publicación en los tablones de anuncio físico y electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de aquellos datos que resulten necesarios para el procedimiento de concesión.

AUTORIZAMOS al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a recabar los datos necesarios (y/o certificados) de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tanto en la fase de concesión como de justificación.

 

Sant Antoni de Portmany, de de 2019 .

El Presidente del Club Deportivo                       El Secretario del Club

Estos datos pasan a formar parte de un fichero automatizado del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para realizar trámites administrativos. Puede ejercer el derecho de acceso, cancelación y oposición en la Oficina de Atención al Ciudadano, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE INGRESOS Y GASTOS DETALLADO DEL CLUB PARA EL AÑO 2018

CLUB

Nombre

 

CIF

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

 

CONCEPTO

INGRESOS (€)

GASTOS (€)

Por inscripciones

 

 

Colaboraciones

 

 

Explotaciones

 

 

Publicidad

 

 

Cuotas de socios

 

 

Trofeos

 

 

Premios en metálico

 

 

Personal

 

 

Materiales

 

 

Desplazamientos

 

 

Subvención

 

 

Otros (especificar):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMA………………..

TOTAL INGRESOS

TOTAL GASTO

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA

1 No puede sobrepasar el 60% del presupuesto

 

Sant Antoni de Portmany, de de 2019 .

El Presidente del Club Deportivo            El Secretario del Club

 

 

ANEXO III

CRITERIOS PUNTUABLES DEL AÑO 2018

CLUB

Nombre

 

CIF

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany para el año 2018, y según los criterios expuestos en la Base quinta de estas subvenciones,

DECLARAMOS RESPONSABLEMENTE los siguientes datos:

a) Deportistas federados en la temporada 2017/2018

b) Deportistas con el 33% de discapacidad reconocida o superior, en la temporada 2017/2018

c) Escuela iniciación: deportistas menores de 15 años, en la temporada 2017/2018

 

d) Participación en Campeonato / Liga de Ibiza y Formentera

Campeonatos

 

Ligas

d) Participación en Campeonato / Liga de Baleares

Campeonatos

 

Ligas

d) Participación en Campeonato / Liga de España

Campeonatos

 

Ligas

d) Participación en Campeonato / Liga de Europa / Mundo

Campeonatos

 

Ligas

 

e) Titulaciones: Entrenador nivel 3

e) Entrenador nivel 2

e) Entrenador nivel 1

e) Monitor

 

f) Eventos, diadas, jornadas, formaciones, etc.

f) Colaboraciones en fiestas patronales

NOTA: Los datos declarados en el punto a), se justificarán mediante certificado emitido por la federación correspondiente.

Los datos declarados en el punto b), se justificarán mediante certificado que indique el tipo y el grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Los datos declarados en el punto c), justificarán mediante presentación de declaración responsable del secretario de la Entidad con el visto bueno del presidente. Los datos declarados en el punto d), se deberán justificar mediante actas de participación o resultados de las competiciones oficiales a las que se haga referencia, emitidas por la Federación deportiva correspondienteo en su defecto certificado de dicha Federación . Los datos declarados en el punto e), deberán justificarse mediante la presentación de una copia de la licencia en vigor durante a temporada 2017/2018 que da derecho a los puntos. Los datos declarados en el punto f), se justificarán mediante cualquier documento que acredite la celebración de los eventos o la realización de las actividades, como por ejemplo, cartel, programa de fiestas,etc.

 

Sant Antoni de Portmany, de de 2019

 

El Presidente del Club Deportivo               El Secretario del Club

 

ANEXO IV

CLUB

Nombre y apellidos

 

CIF

 

Dirección

 

Telf.

 

Correo electrónico

 

Exponemos que enterados de la convocatoria de subvenciones a los clubs deportivos que tienen su domicilio en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, para el año 2018,

DECLARAMOS RESPONSABLEMENTE:

Subvenciones y ayudas de Administraciones Publicas

No haber solicitado ayuda a esta u otra Administración Pública durante el año 2018. En caso de haber solicitado alguna ayuda, se detallarán a continuación (en caso de necesitar más espacio, se adjuntará hoja aparte):

Administración concedente Cantidad solicitada Cantidad concedida

Publicidad de la subvención por parte del beneficiario

Se adjunta a esta solicitud cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas durante el año 2018 donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga referencia a la colaboración del Ayuntamiento. Ya sean la inclusión del escudo en equipaciones, instalación de entrenamiento, cartelería o folletos de actividades realizadas, placas conmemorativas, y cualquier tipo de materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Memoria detallada de las actividades del año 2018

Detalle de los entrenamientos, competiciones y otras actividades realizadas en el año 2018 (en caso de necesitar más espacio, se adjuntará hoja aparte):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sant Antoni de Portmany, de de 2019

El Presidente del Club Deportivo El Secretario del Club

 

ANEXO V

LISTADO FACTURAS AÑO 2018

a) Listado de facturas (en caso de necesitar más espacio, se adjuntará hoja aparte):

Fecha emisión

Número

Concepto

Acreedor

Importe

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Facturas originales en el mismo orden que el listado del punto anterior escaneadas en un archivo.

En Sant Antoni de Portmany”

El Presidente del Club Deportivo            El Secretario/tesorero del Club

​​​​​​​Lo que se expone al público a los efectos del artículo17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que deben regir la concesión de subvenciones a los clubes deportivos.

 

Sant Antoni de Portmany, 24 de abril de 2019.

El Alcalde,

Jose Tur Torres