Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3921
Convenio de colaboración interadministrativa entre la Diputación de Girona y el Consell de Formentera en materia de control interno de las entidades locales
REUNIDOS:
Por una parte, la DIPUTACIÓN DE GIRONA, con NIF P1700000A, representada por su presidente, el Sr. Miquel Noguer Planas, asistido por el Secretario General, el Sr. Jordi Batllori y Nouvilas.
Y, por otro, el CONSELL DE FORMENTERA con NIF P0702400C representada por su presidente, Jaume Ferrer Ribas, asistido por el Secretario General, el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
EXPONEN:
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público (RCIL), tiene por objeto el desarrollo del reglamento previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.
Entendiendo que la aplicación de las previsiones contenidas en el RCIL convierte en un ámbito complejo, que requiere la adecuada especialización del personal local, con el fin de dar respuesta a los nuevos requerimientos normativos, y atendiendo a la tipología de municipios de la demarcación de Girona , con 130 municipios con población inferior a 1.000 habitantes (59%) y únicamente 21 con población superior a 10.000 habitantes (9%), la Diputación de Girona ofrece a las entidades locales de Girona, prioritariamente a las de menor población y menor capacidad económica y de gestión, un servicio de asistencia en control interno con el fin de mejorar el ejercicio del control interno en las entidades locales de Girona.
Entre los servicios que la Diputación de Girona ofrece en su Plan para los municipios de su provincia, figura la adaptación para las entidades del sector público local de:
Este conocimiento necesario para la aplicación del RCIL es susceptible de utilización por el Consell de Formentera, representando una significativa economía de recursos; por otra parte, el traslado de la experiencia que el ejercicio del control interno con las mejoras y adaptaciones que pueden resultar de su implantación en el Consell de Formentera dobla la casuística y aumenta la posibilidad de encontrar soluciones a las cuestiones que vayan surgiendo, a favor de la Diputación de Girona.
La Diputación de Girona lidera la adaptación de la normativa sobre control interno en el pequeño municipio y modeliza su sistema de asistencia, resultando los criterios empleados para su adaptación aprovechables por el Consejo de Formentera.
La pretensión de firmar el presente convenio interadministrativo se ampara en los artículos 47.1 y 2.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector pública, según establece como básico la misma norma, para la utilización de los medios, servicios o recursos de las dos partes en el ejercicio de las competencias propias, a tales efectos,
ACUERDAN:
Primero. - Objeto
Compartir conocimiento y experiencia en el proceso de implantación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público (RCIL), que tiene por objeto el desarrollo del reglamento previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de la haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es regular los procedimientos de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación.
Segundo. - Duración
La vigencia de este convenio será de 4 años, prorrogables por 4 más por acuerdo expreso de ambas partes, a partir de la fecha en la que se firme.
Tercero. - Compromisos de la Diputación de Girona
Facilitar y mantener actualizado, en soporte informático de texto y hoja de cálculo, según proceda:
a) Para el ejercicio de la función interventora:
b) Para el ejercicio del control financiero:
La Diputación de Girona conservará en todo momento la propiedad intelectual del conocimiento transferido
Cuarto. - Compromisos del Consell de Formentera
Los compromisos del Consell de Formentera son los siguientes:
a) utilizar la información facilitada por la Diputación, únicamente por el desarrollo de las tareas de control interno de su sector institucional, y no cederla a terceros para otros propósitos, y específicamente la comercial.
b) Velar por que la utilización del conocimiento transferido por la Diputación de Girona, cuando incardine en aplicaciones informáticas, conserve la referencia de autor y se reserve a la finalidad autorizada
c) remitir a la Diputación de Girona, una Memoria que acredite la aplicación, la utilización y grado de implantación del conocimiento transferido por parte de la Diputación de Girona objeto de este convenio, donde se incluyan, siempre que se considere oportuno, propuestas de mejora y otras aportaciones que puedan resultar de su implementación a con el fin de mejorar la asistencia y encontrar soluciones a las cuestiones que vayan surgiendo.
Quinto. - Comunicaciones
Las comunicaciones y transferencias de información entre ambas administraciones se llevarán a cabo preferiblemente por carácter telemático y con medidas de seguridad suficientes para evitar su pérdida o copia no autorizada.
Sexto. - Responsables
Serán responsables y participarán en el proyecto por parte de Girona, quien designe la Intervención General de la Diputación, mediante la disposición que proceda de su órgano de gobierno correspondiente.
Serán responsables y participarán en el proyecto por parte del Consell de Formentera, quien designe la Intervención del Consell de Formentera, mediante la disposición que proceda de su órgano de gobierno correspondiente.
Séptimo. - Causas de extinción
No obstante, lo anterior, son causas de extinción anticipada de la vigencia de este convenio el acuerdo mutuo de las instituciones firmantes, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de la ejecución de las acciones que constituyen el objeto y el incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.
Octavo. - Eficacia y publicidad
El convenio obliga desde el momento de su firma.
La Diputación de Girona deberá publicar el texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado y el Consell de Formentera en el Boletín oficial de la Provincia correspondiente.
Noveno. - Naturaleza jurídica
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver sobre las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes.
Las partes aceptan todas las cláusulas de este documento y, en señal de conformidad lo firman en el lugar y fecha que se indican en las firmas de este documento.
Girona |
Formentera |
Por la Diputación de Girona |
Por el Consell de Formentera |
El Presidente |
El Presidente |
Miquel Noguer i Planas |
Jaume Ferrer Ribas |
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El Secretario general |
El Secretario general |
Jordi Batllori i Nouvilas |
Àngel Custodio Navarro Sánchez |