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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3914
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB (número108) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020.

2. En fecha 20 de octubre de 2018 se publicó en BOIB (número 131) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020

3. El segundo apartado del punto cuarto establece “Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.”

4. Se ha detectado un error respecto a las anualidades que aparecen en el apartado decimonoveno de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consellería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consellería de Trabajo, Comercio e Industria.

 Por todo el expuesto, dicto la siguiente,

Resolución

1. Modificar los puntos cuarto, quinto y decimonoveno de la Resolución del consejero de Trabajo,  Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la  convocatoria SOIB Dual Centros Propios en sectores estratégicos para la concessión de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basada en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos para el periodo 2019-2020, que quedan de la siguente manera:

Quarto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 626.600,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2019: 481.600,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D10, capítulo 4, FF 19020, del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2020: 145.000 € que se tienen que conceder con cargo al  presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte. En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del que se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.

 En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

 2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Quinto

Distribución del crédito por Islas

1. El crédito de 626.600,00 euros asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de ocupación durante el ejercicio 2017, de la manera siguiente:

Isla

Porcentaje desempleo 2017

Presupuesto asignado

Mallorca

79,90 %

500.653,40 €

Menorca

7,60 %

38.09,66 €

Eivissa

12,00 %

4.565,96€

Formentera

0,5 %

22,83 €

2. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito restante se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará a la isla de Ibiza, atendida la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b) Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca.

c) Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas en función del peso relativo del paro.

Decimonoveno

Forma de pago

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015,  de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición transitoria primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 a y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se debe tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60% en concepto de adelanto, en el ejercicio 2019, una vez acreditado el inicio de los contratos con la presentación de una solicitud de abono y copia de los contratos formalizados. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un máximo del 40% del importe subvencionado en el año 2020, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación relacionada en el apartado 19 de esta convocatoria y el SOIB la ha revisado. Si la entidad beneficiaria no está dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, debe presentarse modelo de documento llamado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.

2. El régimen de pago de las aportaciones económicas a los centros educativos públicos cuyo titular es la Consejería de Educación y Universidad, y también a los otros centros propios que carezcan de personalidad jurídica propia se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la mencionada Consejería o del procedimiento de pago correspondiente.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 24 de abril de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servei d’Ocupació de las Illes Balears

Iago Negueruela i Vàzquez