Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3907
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobro del impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio 2018 de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de la notificación colectiva de las liquidaciones del impuesto sobre estancias turísticas correspondientes el año 2018 de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible (campings turísticos, viviendas objeto de comercialización turística, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, viviendas turísticas vacacionales, establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales y otros establecimientos o viviendas de carácter turístico), se comunica a los sujetos pasivos sustitutos que el padrón del impuesto de estos establecimientos está a su disposición en los Servicios Centrales (Servicio del impuesto sobre estancias turísticas) y de las Delegaciones Insulares de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrán interponer los siguientes recursos: de reposición ante la Dirección de la ATIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago o, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En ambos casos el escrito de interposición se dirigirá a la ATIB.
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se comunica que el plazo de pago y las formas para poder obtener la aviso y hacer el pago son las siguientes:
A) PLAZO DE PAGO: del 1 de mayo al 1 de julio de 2019, ambos incluidos.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet en el Portal de la ATIB (www.atib.es):
— De forma presencial: en las oficinas de recaudación de la ATIB (se pueden consultar los datos de las oficinas en la web www.atib.es > Oficinas y servicios – Oficinas de recaudación). Se recomienda solicitar cita previa, que se puede hacer por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO:
— Por Internet, en www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas > Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático (CaixaBank, Bankia, Banca March y BBVA) o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.
— Con el aviso de pago, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras de la ATIB (CaixaBank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco de Santander, Banco Popular, Targobank, Banco de Sabadell, Colonya, Caja de Pollença, Cajamar – Caja Rural, Ibercaja y Deutsche Bank) o en los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.
— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes la última quincena del plazo voluntario de pago. Se recuerda que es conveniente utilizar la modalidad de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria señalado, s iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 26 de abril de 2019
El Administrador tributario
Justo Alberto Roibal Hernández
(Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)