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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 3905
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de Acción Social

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de enero de 2019, aprobó inicialmente la propuesta para la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de Acción Social.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, el acuerdo de Pleno se sometió a exposición pública, mediante anuncio en el BOIB (BOIB núm. 19 de fecha 12 de febrero de 2019) y en la página web del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias.

Transcurrido el plazo anterior, consta en el Registro General que no se han presentado reclamaciones. En consecuencia, HE RESUELTO:

PRIMERO,- Considerar aprobada definitivamente la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de Acción Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del texto definitivamente aprobado en Boletín Oficial de las Islas Baleares, del siguiente contenido literal:

"REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

Capítulo I Disposiciones generales

Preámbulo

Se establece el presente Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca como espacio para fomentar la participación y la colaboración entre las diferentes entidades sociales. Se configura como respuesta a la necesidad de fomentar el trabajo en red, detectada en la prospección realizada en el marco de la intervención comunitaria. Nuestro municipio es rico en tejido asociativo y en oferta asociativa para la población. Cabe, pues, poner en contacto a estos entes sociales para dar respuestas holísticas y optimizadas a aquellas necesidades que quedan aún por cubrir.

Artículo 1

Objeto de Reglamento

El objeto de este Reglamento es regular las funciones, la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales.

Artículo 2

Definición

El Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca es el máximo órgano consultivo de participación comunitaria para el asesoramiento y la consulta en materia de servicios sociales en el municipio de Inca.

Artículo 3

Marco legislativo

1. La Constitución española de 1978, en cumplimiento del mandato de su Artículo 9.2, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

2. Este Reglamento supone la aplicación y el desarrollo del Artículo 58 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. (1)

3. El Reglamento de organización o funcionamiento del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca, con referencia al Artículo 6, punto 4 "Cooperación social", publicado en el BOCAIB del día 28/04/1994.

4. El Reglamento del Consejo Municipal de Acción Social, publicado en el BOCAIB núm. 37 de día 25/03/1993.

5. El Plan de Igualdad 2018-2020 del Ayuntamiento de Inca, aprobado por el Pleno municipal de día 26/07/2018.

Artículo 4

Ámbito competencial

El Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca no tiene personalidad jurídica propia y se le otorga carácter informativo, de asesoramiento y de espacio para el trabajo en red entre las entidades e iniciativas municipales de los sectores de actividad que están representados.

Artículo 5

Adscripción

El Consejo Municipal de Servicios Sociales se adscribe al departamento de Servicios Sociales, lo que garantiza el funcionamiento administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.

Capítulo II Funciones y composición

Artículo 6

Funciones

Por parte del Consejo Municipal de Servicios Sociales:

a. Potenciar la participación ciudadana en el ámbito social y de los diferentes entes sociales que se encuentran implicados en estos objetivos, así como facilitar el trabajo conjunto entre todos ellos.

b. Analizar y debatir las necesidades y demandas sociales de las entidades y de la ciudadanía de Inca, para garantizar el bienestar y la calidad de vida.

c. Asesorar y hacer recomendaciones en el ámbito social, hacer difusión entre las entidades competentes en la materia.

d. Generar propuestas de actuación en el ámbito social en el municipio de Inca, para su posterior desarrollo.

e. Promover el debate, la creación y la transferencia de conocimientos, la difusión de buenas prácticas y la innovación en el territorio en materia de políticas sociales, así como promocionar iniciativas relacionadas con ésta.

f. Impulsar procesos de participación para llevar a cabo las funciones que le son propias y proponer, promover desde la colaboración con la red de entidades del ámbito social.

g. Coordinar y hacer el seguimiento de los grupos de trabajo que se creen en el marco del Consejo Municipal de Servicios Sociales.

h. Otras funciones que la asamblea del Consejo Municipal de Servicios Sociales acuerde llevar a cabo y que se correspondan con su naturaleza y objetivos.

Por parte del departamento de Servicios Sociales:

a. Informar sobre los planes, programas y presupuestos municipales de servicios sociales referidos a nuestro ámbito territorial.

b. Coordinar las actuaciones de las diferentes entidades que trabajan en el campo de los servicios sociales y la acción social en nuestro municipio.

c. Realizar la convocatoria y el acta de cada Consejo Municipal de Servicios Sociales.

d. Elaborar y presentar la Memoria anual del Consejo Municipal de Servicios Sociales.

e. Impulsar y apoyar las iniciativas sociales sin ánimo de lucro para potenciar su presencia y actuación en la comunidad, así como su participación en la resolución de los problemas sociales detectados en el municipio de Inca.

Por parte de los miembros del Consejo:

a) Implicarse en el conocimiento de proyectos y acciones que se desarrollan en el ámbito social en el municipio de Inca.

b) Dar a conocer, las entidades que forman parte del Consejo, sus actuaciones concretas en las materias objeto de éste.

c) Generar propuestas de actuación en el ámbito social en el municipio de Inca, para su posterior desarrollo.

d) Impulsar y apoyar las iniciativas sociales sin ánimo de lucro para potenciar su presencia y actuación en la comunidad, así como su participación en la resolución de los problemas sociales detectados en el municipio de Inca.

 

Artículo 7

Composición

1. Podrán formar parte del Consejo Municipal de Servicios Sociales las asociaciones y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen actuaciones afines a las competencias del Consejo.

b) Que tengan su actividad en el término municipio de Inca.

c) Que no tengan fines lucrativos.

d) Que acepten las presentes normas reguladoras y las disposiciones que las desarrollan.

2. El Consejo Municipal de Servicios Sociales estará compuesto por:

a) Presidente o presidenta: el alcalde o la alcaldesa de Inca.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el/la Concejal/a de Servicios Sociales.

c) Vocales:

  • Una persona en representación de cada ente social.
  • Una persona en representación de cada entidad / asociación de la tercera edad de Inca.
  • Una persona en representación de cada asociación de vecinos de Inca.
  • Un/a concejal/a de cada grupo o coalición con representación municipal.

3. Asimismo, podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo las personas que se considere por razón de su profesión o conocimientos en función de las materias que deban ser objeto de exposición, y una representación de la ciudadanía de Inca usuaria de las entidades y los programas sociales, que será elegida por los y las vocales.

4. El Alcalde o Alcaldesa adscribirá un técnico de Servicios Sociales y una persona trabajadora del Ayuntamiento, que actuarán como asesor o asesora y como secretario o secretaria respectivamente, con voz y sin voto. Les corresponderá, asimismo, el correcto funcionamiento administrativo que afecta al Consejo.

5. Con referencia a los puntos anteriores de este Artículo, se velará por una composición paritaria entre hombres y mujeres. (2)

Artículo 8

Nombramiento

1. El alcalde o alcaldesa de Inca, como presidente o presidenta del Consejo, nombrará a los y las vocales a propuesta de las entidades, asociaciones, instituciones y grupos políticos representantes en el Consejo Municipal de Servicios Sociales.

2. Para la ampliación del número de vocales, será necesario que la entidad interesada lo solicite al Consejo Municipal de Servicios Sociales. Este Consejo elevará la propuesta de ampliación y la elección al Pleno Municipal para su aprobación.

Artículo 9

Derechos y deberes de las personas y entidades participantes en el Consejo Municipal de Servicios Sociales

1. Los miembros del Consejo Municipal de Servicios Sociales tendrán derecho a:

a) Expresar libremente sus ideas, posturas y propuestas dentro del marco funcional y operativo del Consejo.

b) Asistir a las sesiones de la asamblea y ejercer su derecho a voto, como miembros de pleno derecho.

2. Los miembros del Consejo Municipal de Servicios Sociales tendrán el deber de:

a) Respetar las opiniones, los posicionamientos y las propuestas del resto de miembros.

b) Ajustarse a la normativa del presente Reglamento, así como en el resto de normativa vigente aplicable.

Capítulo III Funcionamiento

Artículo 10

Convocatoria

1. El Consejo Municipal de Servicios Sociales se reunirá en sesión plenaria dos vez al año y extraordinariamente cuando el presidente o presidenta lo considere pertinente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

2. La convocatoria se realizará por el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, con una antelación mínima de siete días naturales, y precisará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

3. En previsión de no llegar al quórum necesario, se podrá establecer la segunda convocatoria del Consejo, media hora después, en el lugar y fecha indicados, y quedará válidamente constituido, en este caso, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 11

Acuerdos

1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

2. El alcalde o alcaldesa decidirá en caso de empate con el voto de calidad.

Artículo 12

Grupos de trabajo

1. El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios en materias propias de su competencia.

2. Formarán parte de estas comisiones o grupos de trabajo personas representantes de entidades relacionadas con cada tema o sector de población.

Artículo 13

Duración del cargo

La duración en el cargo de los miembros que forman parte del Consejo será de dos años, excepto en el caso de los cargos públicos, en que será para el ejercicio que dure la legislatura o cargo, y podrán ser renovados siempre que formen parte de las instituciones o asociaciones que componen el Consejo.

Artículo 14

Modificación

La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Servicios Sociales de Inca, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en pleno."

 

(1) Artículo 58. Los consejos de Servicios Sociales municipales y mancomunidades

1. Los municipios de más de 20.000 habitantes deben constituir un Consejo Municipal de Servicios Sociales. El resto de ayuntamientos y mancomunidades de municipios también pueden constituir uno opcionalmente.

2. Los consejos municipales de Servicios Sociales son órganos consultivos de participación comunitaria para el asesoramiento y la consulta en materia de servicios sociales en los municipios.

3. Es competencia del municipio o la mancomunidad determinar la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos municipales de Servicios Sociales.

4. En los consejos municipales de Servicios Sociales debe haber representantes de los entes locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, y de las entidades de iniciativa social de su ámbito territorial.

(2) Plan de Igualdad 2018-2020 del Ayuntamiento de Inca, objetivo 7: "Garantizar la perspectiva de género de forma transversal en todas las áreas del Ayuntamiento."

 

Inca, 22 de marzo de 2019

El Alcalde-Presidente ​​​​​​ Virgilio Moreno Sarrió