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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3881
Aprobación inicial de la Modificación n.º 1 del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS_mod.1)

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Texto

El Lleno del Consejo Insular de Mallorca de día 11 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

«1r.- Aprobar inicialmente, de conformidad con lo que establece el artículo 13 quarter de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, la «Modificación nº. 1 del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS_Mod.1)», con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta y forma parte de este acuerdo, y que se integra por la documentación sustantiva y ambiental siguiente:

A) DOC. 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y SUS ANEXOS

B) DOC. 2. NORMATIVA

C) DOC. 3. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO

D) DOC. 4. ANEXO CARTOGRÁFICO

E) ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

2n.- Disponer la tramitación de la «Modificación nº. 1 del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS_Mod.1)» siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, y en consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de cuarenta y cinco días hábiles, de toda la documentación integrante de la modificación del mencionado Plan, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en dos de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y en lengua castellana de la isla, y en el correspondiente portal Web del Consejo Insular de Mallorca, a fin de que cualquier persona o entidad pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. La publicación telemática tiene que incluir tanto el anuncio de apertura del trámite de información pública como de toda la documentación que conforma la aprobación inicial. En este trámite se incluye la puesta a disposición del público de la versión inicial del Plan (la modificación del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS-Mod.1) y de toda la documentación ambiental en los términos que contemplan la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

3r.- Solicitar, simultáneamente al periodo de información pública, y durante el mismo plazo, el informe previsto en el artículo 13 quarter.1.e) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, con relación al ámbito de las competencias respectivas, en el Gobierno de las Islas Baleares, a los ayuntamientos afectados, a la Delegación del Gobierno y a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sustantiva y sectorial. En el plazo indicado se efectuará consulta a las administraciones públicas afectadas, así como a las entidades, cuyos intereses colectivos puedan resultar afectados.

4t.- Someter la documentación integrante de la «Modificación nº. 1 del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS_Mod.1)», así como toda la documentación ambiental, a consulta de las administraciones, órganos y entidades públicas y privadas señaladas en el documento de alcance formulado por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares el día 12 de mayo de 2017, a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

5è.- Suspender el otorgamiento de licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considera que impiden o dificultan la viabilidad de la modificación del Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de Piedra en Seco (PERPS_Mod.1). Esta suspensión tiene que tener, como máximo, una duración total de tres años.»

Palma, 23 de abril de 2019

El secretario general ​​​​​​​Jeroni Mas Rigo