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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 3878
Extracto de la convocatoria de subvención de la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas en el término municipal de Andratx 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local , en sesión ordinaria celebrada el día 12 de de 2019, la convocatoria por ayudas y subvenciones, se hace público el extracto de la siguiente convocatoria:

«EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index):

Primero .- Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Andratx.

La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exigen estas Bases.

Segundo .- Requisitos de los beneficiarios

Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes al municipio de Andratx, si se cumplen los requisitos siguientes:

1. Que el solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o esté en condiciones de suscribirlo. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. La condición de arrendatario se tiene que acreditar:

a. En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.

b. En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

3. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Andratx.

4. Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se tiene que acreditar:

a. En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual a la vivienda objeto del contrato de alquiler.

b. En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

5. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.

6. Que todas las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.

7. Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con el que dispone el artículo 8, sean inferiores a 3’5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2018. Estos ingresos se tienen que acreditar con los datos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, el Ayuntamiento de Andratx puede solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos u otros documentos acreditativos oficiales de la Agencia Tributaria, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

8. Que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente.

Tercero.- Financiación de las actuaciones

Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica 2019-150-48000-100.000 €

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4,320,00 euros anuales por vivienda (360 € mensuales).

La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe de los recibos del alquiler correspondiente al periodo desde el 1 de octubre 2018 al 30 septiembre de 2019, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Quinto.- Plazo de presentación

Los interesados podrán presentar las solicitudes, en modelos normalizados, además de la documentación e información requeridas, de forma presencial en cualquier registro del Ayuntamiento de Andratx o en cualquiera de los lugares que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como por sede electrónica (www.andratx.sedelectronica.es)

El plazo de presentación de las solicitudes es de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto.- Justificación y abono de la ayuda

El período de justificación de la ayuda concedida será del 1 al 15 de octubre de 2019.

Durante el periodo de justificación de la subvención, el beneficiario tiene que presentar el justificante bancario de pago de cada mensualidad de alquiler vencida. En el documento bancario tiene que constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que tiene que incluir el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.

Si el documento bancario de pago de cada mensualidad no se presenta en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario decae en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.

La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.»

Lo cual se hace público por su conocimiento en general

  

Andratx, 24 d'abril de 2019

La batlessa,

Katia Rouarch