Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3877
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas en el término municipal de Andratx 2019
Aprobada por la Junta de Govern Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2019, la convocatoria para ayudas y subvenciones, se hace pública la siguiente convocatoria:
«CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2019.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Andratx
Artículo 2.- Actuación subvencionable
La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exigen estas Bases.
Artículo 3.- Normativa aplicable
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del TR de la ley de subvenciones.
-Reglamentos y otra normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.
-Ordenanza de subvenciones de Andratx 2017 ( BOIB n.º 47 de 20 de abril de 2017
Artículo 4.- Órgano competente para la concesión de ayudas
El Órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx, a propuesta del Departamento de urbanismo, que actuará como instructor del procedimiento.
Artículo 5.- Requisitos Beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes al municipio de Andratx, si se cumplen los requisitos siguientes:
1. Que el solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o esté en condiciones de suscribirlo. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
2. La condición de arrendatario se tiene que acreditar:
a) En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.
b) En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
3. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Andratx
4. Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se tiene que acreditar:
a. En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual a la vivienda objeto del contrato de alquiler.
b. En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
5. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.
6. Que todas las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.
7. Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con el que dispone el artículo 8, sean inferiores a 3’5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2018. Estos ingresos se tienen que acreditar con los datos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, el Ayuntamiento de Andratx puede solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos u otros documentos acreditativos oficiales de la Agencia Tributaria, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
8. Que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente.
Artículo 6.- Incompatibilidades
1. No puede ser beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. No se puede conceder la ayuda cuando el solicitante o alguno de quienes tienen la residencia habitual y permanente a la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúa de este requisito quién sea titular de una vivienda y acredite que no dispone por las causas siguientes:
1. Separación o divorcio.
2. Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Islas Baleares.
3. Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
b. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
c. Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
Artículo 7.- Financiación de las actuaciones
Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica 2019-150-48000-100.000 €
La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 8.- Reglas para la determinación de los ingresos
Para la obtención de la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o vaya a tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda alquilada, se siguen los criterios siguientes:
1. Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no ha presentado la declaración, el Ayuntamiento de Andratx puede solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.
2. La cuantía resultante se tiene que convertir en un número a veces el IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.
Artículo 9.- Criterios de valoración
Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:
La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la fórmula siguiente, con cuatro decimales:
1-LMI/IUC
Dónde:
LMI = límite máximo de ingresos
IUC = ingresos de la unidad de convivencia.
A esta puntuación se le tiene que añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los siguientes criterios:
1. Por hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primero y 1 por cada uno de los restantes.
2. Personas con discapacidad:
a. Grado de discapacidad entre 33 y 64: 1 punto
b. Grado de discapacidad entre 65 y 74: 2 puntos
c. Grado de discapacidad entre 75 y 100: 3 puntos
3. Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos
En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de entrada de la solicitud.
Artículo 10.- Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4,320,00 euros anuales por vivienda (360 € mensuales).
La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe de los recibos del alquiler correspondiente al periodo desde el 1 de octubre 2018 al 30 septiembre de 2019, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.
Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que conceda cualquier otra Administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales del Ayuntamiento de Andratx aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.
Artículo 12.- Ámbito temporal
La ayuda comprenderá las mensualidades de rentas pagadas y correspondientes desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019
La ayuda de alquiler se puede otorgar a partir del 1 de octubre de 2018. En caso de contratos de duración superior a un año suscritos con anterioridad a esta fecha, y que continúen vigentes a esta fecha, la ayuda se reconoce a partir del 1 de octubre de 2018, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.
Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior al 30 de septiembre de 2018 tendrán que aportar la prórroga del contrato, y si no lo hacen se tiene que abrir el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.
Esta ayuda se concede por un plazo máximo a justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2019.
Artículo 13.- Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, el beneficiario tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a. Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito. Acreditar pago de la renta por transferencia bancaria.
b. Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de octubre de 2018, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma.
c. En el expediente se tiene que hacer constar el número de cuenta bancaria del arrendador y del arrendatario. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito. No se admiten recibidos en mano o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.
d. Estar a corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o el pago parcial de la renta comporta la pérdida de la ayuda del pago acreditado en el mes correspondiente, sin perjuicio que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.
e. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Andratx. A la solicitud de ayuda se tiene que incluir expresamente la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Andratx pueda obtener, de manera directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Andratx y obtener los datos de identidad y catastrales. En caso de que el solicitante no lo autorice, tiene que aportar la documentación que acredita esta información, además de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
f. Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
g. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.
i. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
j. Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad tiene que ser en proporción al beneficio de la ayuda y tiene la obligación de comunicarlo a la Administración.
2.En el supuesto de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo tiene que comunicar al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx en el plazo máximo de diez días naturales contadores a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establezca esta convocatoria. No comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.
Artículo 14.- Modificaciones en el importe de la renta
Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, el beneficiario no decae en su derecho a la subvención. Esta modificación se tiene que comunicar al Departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Andratx el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda se tiene que ajustar a la del nuevo alquiler. Un incremento del importe de la renta no comporta, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
Artículo 15.- Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
Cuando el beneficiario suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Andratx, está obligado a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. El beneficiario no decae en su derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple los requisitos, límites y condiciones que establecen estas Bases. En este caso, la cuantía de la ayuda se tiene que ajustar a la del nuevo alquiler, que tiene que ser igual o inferior al anterior.
Capítulo II Procedimiento de concesión
Artículo 16.- Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.
Artículo 17.- Solicitudes y lugar de presentación
Las solicitudes de ayuda al alquiler se pueden presentar de forma presencial o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, según el modelo que figura en el anexo 1, en cualquier registro del Ayuntamiento de Andratx o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes tienen que adjuntar la documentación complementaria que se indica al artículo 19.
La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen estas Bases y el resto de normativa aplicable.
Artículo 18.- Plazo de presentación
Los interesados podrán presentar las solicitudes, en modelos normalizados, además de la documentación e información requeridas, de forma presencial en cualquier registro del Ayuntamiento de Andratx o en cualquiera de los lugares que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como por sede electrónica (www.andratx.sedelectronica.es)
El plazo de presentación de las solicitudes es de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 19.- Documentación necesaria para la solicitud
Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se tiene que presentar la documentación siguiente:
1. La solicitud en modelo oficial debidamente rellenada. (Anexo 1).
2. Documentos de identidad de cada uno de los titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE, o documento equivalente).
3. Documentación acreditativa de estar a corriente de pago de las obligaciones tributarias (ATIB y AEAT), de las obligaciones con la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad de convivencia. Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución de concesión y, en el supuesto de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la cual se ordena el pago será necesario presentar nuevamente certificado válido. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el artículo 6.2 a . El resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable de que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español. (Anexo 1).
5. Declaraciones responsables del arrendatario del contrato de alquiler, de que no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que tiene que justificar en el plazo establecido y en la forma que corresponda; del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que tiene que destinar el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que tiene que comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que tiene que aportar toda la información que se le requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante. (Anexo 2).
6. Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente; y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se tienen que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de ilícito penal. (Anexo 2).
7. Contrato de alquiler de la vivienda:
a. En caso de contrato de alquiler en vigor, se tiene que aportar el contrato de arrendamiento donde figure expresamente la referencia catastral.
b. En el caso de personas que quieran acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud tiene que constar el importe mensual del alquiler previsto y el contrato se tiene que aportar en el plazo de 30 días desde la resolución definitiva de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En el supuesto de que no lo hagan, se entiende que desisten de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios. (Anexo 3).
9. Fotocopia del libro de familia. (si lo hubiera).
10. Fotocopia de la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección general de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, en el caso de personas con discapacidad. (si lo hubiera).
11. Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. (si lo hubiera).
12. Copia del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Las personas que que no estén obligados a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF, certificado de retenciones e ingresos de la empresa o empresas, y/o certificado de retenciones e ingresos del INEM.
13. Documento acreditativo depósito fianza alquiler en IBAVI.
14. Modelo solicitud de transferencia bancaria para pagos. (Anexo 3).
Artículo 20.- Enmienda de la solicitud
De acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se tendría que requerir el solicitante para que subsanara las deficiencias detectadas o aportara la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, y advertirlo de que, si no cumplía este requerimiento en los términos previstos, se entendería que desiste de su solicitud, con una resolución previa, que tendría que ser dictada en los términos previstos al artículo 21 de la mencionada ley.
Este requerimiento de subsanación y los demás actos administrativos de trámite serán únicamente objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
Artículo 21.- Protección de datos
La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, en conformidad con el que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de protección de datos de carácter personal, y las normas que la despliegan.
Artículo 22.- Instrucción del procedimiento
Corresponde a la Regiduria de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx ser el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevén estas Bases.
El órgano instructor llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio del que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento de Andratx puede:
1. Requerir la persona interesada porque aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx,a través de la Comisión Calificadora, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirá un informe sobre las cuestiones que se derivan de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde se tiene que hacer constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuales se tienen que conceder, denegar, inadmitir a trámite, o tener por desistidas.
Este informe, que incorporará una propuesta de resolución de concesión de subvenciones que tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda, se trasladará a la Junta de Gobierno Local, a efectos de que esta resuelva el que estime pertinente.
La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga frente al Ayuntamiento de Andratx, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
Comisión Calificadora
La comisión Calificadora estará formada por las siguientes personas:
Presidencia: Alcaldía o persona que la sustituya
Secretario: El de la Corporación o persona que lo sustituya
Vocales:
1. Regiduria de Urbanismo, o persona que lo sustituya
2. Jefatura del área de urbanismo, o persona que la sustituya
3. Arquitecto municipal, o persona que la sustituya
4. Asesoría Jurídica municipal , o persona que la sustituya
Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emitirá el informe que servirá de base al órgano instructor, para elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva.
Artículo 23.- Resolución de concesión
La Junta de Gobierno Local tiene que dictar la resolución provisional o inicial de concesión, basándose en la propuesta de resolución.
La resolución inicial de concesión tiene que incluir todos los solicitantes a los cuales se ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se los concede; los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud, y los solicitantes a los cuales, a pesar de que cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se los ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Si la persona interesada ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se tiene que dictar una resolución condicionada a la firma y notificarla a la persona interesada, a la vez que se le tiene que requerir porque presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondiente en el plazo improrrogable de treinta días. En el supuesto de que no lo haga se entiende que desiste de la solicitud y se tiene que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Período de información pública 10 días y posterior resolución definitiva.
La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes otorgando un plazo de diez días para presentar alegaciones. En caso de que no se presenten, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas por parte de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente por resolverla.
La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y a la página web del Ayuntamiento de Andratx
Artículo 24.- Plazo y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de cinco (5) meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se tienen que notificar y publicar según lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones concordantes.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.
Artículo 25.- Justificación y abono de la ayuda
El período de justificación de la ayuda concedida será del 1 al 15 de octubre de 2019
Durante el periodo de justificación de la subvención, el beneficiario tiene que presentar el justificante bancario de pago de cada mensualidad de alquiler vencida. En el documento bancario tiene que constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que tiene que incluir el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.
Si el documento bancario de pago de cada mensualidad no se presenta en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario decae en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.
La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.
Artículo 26.- Propuesta y resolución de pago
Una vez que se ha comprobado que el beneficiario cumple todos los requisitos establecidos, el teniente de alcalde delegado de Urbanismo previo informe técnico emitido por el Departamento de Urbanismo, tiene que dictar, periódicamente, la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.
Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, ambos contadores desde el día siguiente que se notifique la resolución.
Artículo 27.- Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003 da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
Artículo 28. Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.
Artículo 29. Impugnación
Contra estas bases se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, ambos contadores desde el día siguiente que se publiquen.
Artículo 30. Forma de las notificaciones
Las notificaciones relativas a este procedimiento se llevarán a cabo mediante la correspondiente publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.andratx.sedelectronica.es) de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Andratx, 24 d'abril de 2019
La Alcaldesa
Katia Rouarch