Sección I. Disposiciones generales
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Núm. 3730
Cuestión de inconstitucionalidad núm.1461/2019
Cuestión de inconstitucionalidad n. º 1461-2019, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de llles Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de Illes Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los arts. 149 .1.1 ª y 149 .1.18ª de la CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1461-2019 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las llles Balears, en el recurso de apelación núm. 479-2017, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto-ley del Gobierno de Illes Balears 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el artículo 41 de la Ley del Parlamento de llles Balears 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por posible vulneración de los arts. 149.1.1ª y 149.1.18ª de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 479-2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de abril de 2019.- La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional. Herminia Palencia Guerra.
EL SECRETARIO GENERAL