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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3889
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2019 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97)

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Texto

El 1 de abril de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el que solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97). Con el escrito mencionado se enviaban los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que se declarara la misma, si procedía, por el Consejo de Gobierno.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

a) Una copia de la notificación de 20 de septiembre de 2018 de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de la misma fecha, sobre la aprobación definitiva del «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97). En esta resolución se acuerda también, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, para tramitar, si procede, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, y se hace mención de que, según el informe de supervisión 2018-12 de 5 de junio de 2018, no resulta necesaria información pública e institucional, dado que se trata de una actuación específica de una mejora en una carretera existente.

b) El informe de los ingenieros de Actuación Vial de 13 de diciembre de 2018, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.

c) El certificado de la secretaria delegada del Consejo Insular de Mallorca por delegación del secretario general, de 11 de marzo de 2019, relativo a que el «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97) ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 143, de 15 de noviembre de 2018, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 15 de noviembre de 2018, en el Ayuntamiento de Costitx y en la Secretaría Técnica de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, en el período de presentación de alegaciones, entre los días 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, no se han presentado alegaciones.

d) La notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de marzo de 2019, relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97), una vez realizado el trámite de información pública. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo Insular de Mallorca de 21 de marzo de 2019, de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97), sobre la base de las retenciones de crédito para el ejercicio de 2019.

f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

Hay que referirse al informe técnico de los ingenieros de Actuación Vial de 13 de diciembre de 2018 sobre la urgencia de la tramitación para obtener los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97). Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

El presente Proyecto arriba citado, y como su nombre indica, prevé la mejora de la intersección de las carreteras Ma-3240 y Ma-3241.

Dicha intersección representa un punto conflictivo para el tráfico, ya que se han venido produciendo diversos accidentes, incluso con víctimas mortales.

A fin de solucionar dicha intersección, el proyecto contempla la ejecución de una rotonda, dichas actuaciones interfieren con una red telefónica aérea existente que transcurre paralela a la Ma-3240 y cruza la misma en dos puntos. El gálibo actual con las actuaciones a realizar resulta insuficiente, al igual que existen postes de dicha red telefónica que quedan afectados e incumplen con la distancia de seguridad que deben respetar con respecto a la calzada.

Por todo lo expuesto anteriormente, el ingeniero que suscribe y autor del proyecto considera necesaria la tramitación por el procedimiento de urgencia del expediente de imposición de servidumbre en las fincas afectadas por las obras del proyecto «Reforç de ferm de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 al PK 12,1509 i millora de la intersecció amb la Ma-3241 amb l’execució d’una rotonda». Clave: 17-14,-RF.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 4 de abril de 2019. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, puesto que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia, y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre esta vía se justifica por lo siguiente:

Dicha intersección representa un punto conflictivo para el tráfico, ya que se han venido produciendo diversos accidentes, incluso con víctimas mortales.

A fin de solucionar dicha intersección, el proyecto contempla la ejecución de una rotonda, dichas actuaciones interfieren con una red telefónica aérea existente que transcurre paralela a la Ma-3240 y cruza la misma en dos puntos. El gálibo actual con las actuaciones a realizar resulta insuficiente, al igual que existen postes de dicha red telefónica que quedan afectados e incumplen con la distancia de seguridad que deben respetar con respecto a la calzada.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional que indica el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97) tiene como finalidad dotar a la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad a la mayor brevedad posible. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y en el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 26 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97), vista la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los mencionados informes.

En concreto, se justifica por la mejora de la intersección de las carreteras Ma-3240 y Ma-3241, puesto que la intersección mencionada representa un punto conflictivo para el tráfico, en el que se han producido varios accidentes, incluso con víctimas mortales.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que se sometió la solicitud de ocupación urgente, no se presentó ninguna alegación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 26 de abril de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu del PK 0+700 hasta el PK 12+150 y mejora de la intersección con la Ma-3241 con la ejecución de una rotonda. TM Costitx» (Exp. CM-97)

Finca

Pol.

Parcela

Referencia catastral

Titular

TM

Superficie de servidumbre (m2)

1

4

260

07017A004002600000JO

 

Amengual Horrach Pedro, Herederos de

Costitx

47,1

2

4

261

07017A004002610000JK

 

Riutort Munar Francisca

Costitx

13,25

3

3

221

07017A003002210000JR

 

Riutort Munar Felipe

Costitx

19,01