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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3879
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la mejora de la estética interior y exterior de los locales comerciales del municipio de Calvià 2019-2020

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Texto

El Ayuntamiento de Calvià, consciente de la importancia que tiene la existencia de un tejido comercial competitivo para la economía del municipio, está comprometido con la realización de actuaciones que contribuyan a la modernización de estos locales.

Por otro lado, la reciente entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visible desde la vía pública en el municipio de Calvià, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears de fecha 20 de julio de 2017, puede suponer para este tipo de locales, la realización de inversiones para poder adaptarse a las prescripciones previstas en la misma, tales como, la adquisición de elementos que permitan la separación de las bebidas alcohólicas del resto de artículos o de carteles indicativos del horario de venta de las mismas, entre otras.

Es por todo lo apuntado y en desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones, que este consistorio ha decidido aprobar una línea de ayudas para subvencionar la compra de elementos que contribuyan a mejorar la estética de los locales comerciales, modernizándolos, sin que pierdan la esencia del negocio, así como para apoyar la adaptación de este tipo de establecimientos a la citada Ordenanza, cuyo procedimiento de concesión es el regulado por las siguientes bases:

ARTÍCULO 1. Objeto.

1.- Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición de elementos y la realización de actuaciones que contribuyan a mejorar la estética interior y exterior de los locales comerciales del término municipal de Calvià, así como para hacer frente a aquellas inversiones necesarias para adaptarse a lo estipulado en la modificación de la Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visible desde la vía pública en el municipio de Calvià, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears de fecha 20 de julio de 2017, siempre que se lleven a cabo en locales comerciales con una superficie máxima de 150 m2, excluyendo las zonas de almacenaje.

Todas las actuaciones subvencionables deberán cumplir con lo previsto en la citada Ordenanza, en la Ordenanza de Publicidad, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.

2.- Se entiende por elementos y actividades que contribuyan a mejorar la estética interior, entre otros, la adquisición de mobiliario, expositores, pintura del local, iluminación etc.

3.- Se entiende por elementos y actividades que contribuyan a mejorar la estética exterior, entre otros, la adquisición de toldos, marquesinas, paravientos, soportes publicitarios, rótulos, pintura del local, iluminación etc.

4.- Para la adquisición de elementos externos o la realización de actividades que afecten a la estética exterior de un edificio o unidad de edificación, de la que formen parte varios titulares de locales comerciales, se requerirá que en el proyecto estén presentes todos estos locales, con la finalidad de conseguir una mejora de la calidad y uniformidad de los espacios exteriores.

ARTÍCULO 2.- Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de actividad del local comercial ubicado en el término municipal de Calvià, que estén al corriente del pago de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Calvià y con la Hacienda Pública.

ARTÍCULO 3.- Características de la subvención y crédito presupuestario.

1.- Las ayudas económicas previstas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 60% del Presupuesto presentado (IVA excluido), con un máximo de seis mil euros (6.000 euros). Asimismo se considerará subvencionable hasta el 90% del importe pagado en concepto de Tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

2.- La asignación presupuestaria para esta convocatoria será de setenta y cinco mil euros (75.000 €), para las anualidades 2019-2020 correspondientes a la partida presupuestaria 602-43100-7700000, Plan de rehabilitación de Comercio, y se distribuirá a razón de 25.000 € para la anualidad 2019 y 50.000 € para la anualidad 2020, sin perjuicio las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan ser aprobadas. Por ende, las anualidades quedarían distribuidas de la siguiente forma:

2019

25.000,00 €

2020

50.000,00 €

ARTÍCULO 4. Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes, que irán dirigidas al Departamento de Comercio, podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears hasta el día 15 de junio de 2019, en el modelo normalizado debidamente cumplimentado previsto en estas bases como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accediendo desde la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o desde la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià. Para la presentación de la solicitud por este sistema el interesado deberá disponer de certificado digital o de sistema Cl@ve. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante: DNI o NIF.
  • Memoria descriptiva de las características de los elementos o de las actividades objeto de la subvención.
  • Documentación acreditativa de la ubicación de los elementos a adquirir o de la actividad a realizar ( plano detallado de emplazamiento, fotografías...)
  • Presupuesto detallado de los mismos.
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que, en su caso, se ingresará la cantidad subvencionada, que figura como Anexo II.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con la Hacienda Pública.

2.- Las solicitudes se referirán a actuaciones que no se hayan ejecutado con anterioridad a la presentación de estas solicitudes.

3.- Para la realización de aquellas actuaciones que requieran licencia de obra o comunicación previa deberán acreditarse que se han iniciado los trámites para su obtención.

ARTÍCULO 5.- Procedimiento de Concesión.

1.- El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva.

Los expedientes se tramitarán atendiendo al estricto orden de presentación de las solicitudes y documentación completa prevista en el artículo 4, hasta agotar el crédito presupuestario, siendo el órgano instructor del procedimiento el Servicio de Comercio.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de su orden de tramitación, cuando la documentación presentada esté completa según lo estipulado en el artículo 4. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada del expediente, la de la última documentación presentada para poder considerar completo a los efectos del citado artículo 4.

2.- Recibidas las solicitudes, acompañadas de la documentación descrita en el artículo 4, serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros del Ayuntamiento de Calvià y que contarán con voz y voto.

  • Presidente: El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Economía y Comercio.
  • Secretario: El secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
  • 4 Vocales: Director General de Turismo y Comercio, el Coordinador de Comercio, un Técnico del Servicio de Comercio y un Técnico del Servicio de Urbanismo.

3.- Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, el órgano competente en materia de Comercio emitirá una propuesta de resolución, a la vista de lo acordado por la misma, que se elevará a la Junta de Gobierno Local que acordará la concesión de las subvenciones, para lo cual se podrán recabar cuantos informes se consideren necesarios de otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.

4.- Si la Comisión de Valoración advierte que la solicitud o la documentación exigidas no reúnen los requisitos previstos en el artículo 4 de estas bases, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Las Resoluciones que acuerden la concesión de la subvención, serán notificadas a las personas interesadas comunicándoles el plazo para la realización del objeto de la subvención así como su justificación.

6.- Una vez comunicado al Servicio de Comercio la realización del objeto de la subvención, así como su justificación, en los términos previstos en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración comprobará su procedencia. El órgano competente en materia de Comercio resolverá sobre el pago de la cantidad correspondiente a la vista de lo acordado por la Comisión de Valoración.

ARTÍCULO 6. Justificación de las subvenciones y pago.

La justificación de la realización del objeto de la subvención deberá realizarse, para aquellas actuaciones que se realicen durante el año 2019, antes del día 30 de noviembre de 2019, y para aquellas que se realicen en el año 2020, antes del día 30 de abril de 2020, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Copia de las facturas expedidas a nombre del solicitante de la subvención. El importe de las facturas se ajustará al presupuesto presentado con la solicitud.
  • Fotografías y planos, en su caso, de los elementos adquiridos o de la realización de la actividad objeto de la subvención.
  • Cualquier otra que el Servicio de Comercio considere necesaria solicitar para la correcta justificación del objeto de la subvención.

ARTÍCULO 7. Obligaciones del Beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

  • Disponer de los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean exigibles por la legislación vigente para la realización del objeto de la subvención.
  • Adquirir los elementos o realizar las actividades que fundamentaron el otorgamiento de la ayuda de conformidad con lo descrito en la memoria presentada con la solicitud.
  • Destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de los elementos o a la realización de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con las facturas presentadas.
  • Aportar los documentos requeridos para su justificación.
  • Comunicar al Servicio de Comercio cualquier variación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Servicio de Comercio considere pertinentes durante la tramitación del procedimiento.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro de los mismos, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.

ARTÍCULO 8. Incumplimiento.

Si la documentación justificativa prevista en el artículo 6 está incompleta o no cumple con los requisitos previstos en estas bases y en el resto de normativa aplicable o se comprueba la inexactitud o falsedad de los documentos aportados que sirvieron de base para la concesión de la subvención, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días aporte los documentos requeridos o subsane las deficiencias comunicadas, señalando que en caso contrario, se acordará el reintegro de la subvención concedida, así como el interés de demora correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Publicación y Recursos.

1.- Estas Bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la web municipal, así como en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

2.- Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 10. Normativa Aplicable.

  • Plan estratégico de Subvenciones del Ajuntament de Calvià, aprobado en los Presupuestos Generales del ejercicio 2019.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LA ESTÉTICA INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ.

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio:

Teléfono / Fax / Dirección electrónica:

Representante:

Establecimiento:

CONCEPTO POR EL CUAL SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

 

 

 

PRESUPUESTO:

[Nombre y apellidos] _________________________________________ , con NIF ___________, que actúo en representación de _________________________________________________.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD,

1. La veracidad de todos los datos aportados en la solicitud,

2. Que el local objeto de la subvención dispone de licencia de actividad, de la que soy titular, y que dispongo, en su caso de la licencia de obra o comunicación previa o he iniciado los trámites oportunos para su obtención.

3. Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de esta subvención y dispongo de la documentación que así lo acredita.

4. Que dispongo de los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean exigibles por la legislación vigente para la realización del objeto de la subvención.

5. Que me hallo al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estoy incurso en el resto de prohibiciones reguladas en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.

*Podrá comprobarse la veracidad de los extremos declarados, en especial, existencia de la licencia de actividad de los locales comerciales objeto de la subvención, de la licencia de obra o comunicación previa, que en su caso sea exigible, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ponemos en su conocimiento que:

1.-El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1.

2.- Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ayuntamiento son: dpd@calvia.com

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es el desarrollo actividades para el desarrollo comercial del municipio, concesión de subvenciones, información y estadística.

4.- La base legal para el tratamiento de sus datos es el desarrollo de las competencias municipales conferidas por la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de los datos previstas: las publicaciones de las concesiones de subvenciones previstas en la normativa de aplicación.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y forma previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle, núm. 1 (Calvià).

8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información al respecto en su página web: www.aepd.es

 

Calvià, _____ de _____________ de 2019.

 

[firma]

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

  • Memoria descriptiva de las características de los elementos o de las actividades objeto de la subvención.
  • Documentación acreditativa de la ubicación de los elementos a adquirir o de la actividad a realizar ( plano detallado de emplazamiento, fotografías...)
  • Presupuesto detallado de los mismos.
  • DNI o NIF.
  • Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que, en su caso, se ingresará la cantidad subvencionada, que figura como Anexo II.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con la Hacienda Pública.

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ

 

 

ANEXO II. ACREDITACIÓN DE CUENTA BANCARIA

DATOS PERSONALES

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

 

 

DNI

 

 

 

VÍA PÚBLICA

 

CÓDIGO POSTAL

POBLACIÓN

 

 

 

 

TELÉFONO

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA

 

CÓDIGO IBAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

____________, _____ , de _______________ de 2019.

 

DILIGENCIA DE CONFORMIDAD

Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina

 

Firma de

la persona interesada

 

El director/a,

 

 

[Firma y sello]

 

 

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE)2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ponemos en su conocimiento que:

1.-El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1.

2.- Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ayuntamiento son: dpd@calvia.com

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la llevanza de la contabilidad municipal; gestión de ingresos y gastos; gestión de proveedores y acreedores.

4.- La base legal para el tratamiento de sus datos es el desarrollo de las competencias municipales conferidas por la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de los datos previstas: a la Hacienda Pública y Sindicatura de Cuentas, así como a aquellas entidades bancarias o cajas de ahorro a través de las que la Corporación gestiona sus pagos.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y forma previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle, núm. 1 (Calvià).

8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información al respecto en su página web: www.agpd.es

(Marque lo que corresponda)

 

EJEMPLAR PARA LA TESORERÍA

 

EJEMPLAR PARA LA PERSONA INTERESADA

 

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ